Intervenciones Parlamentarias de Jorge Fernández

miércoles, 20 de julio de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 19 de julio de 2011

PROPOSICIÓN DE LEY DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 46/1977, DE 15 DE OCTUBRE, DE AMNISTÍA.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Jorge Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Muchas gracias, señor presidente.
Señorías, decía el señor Jorquera en la defensa de su iniciativa que su grupo no glorificaba la transición. Nosotros tampoco, lo que pasa es que nos sentimos muy orgullos de la transición a la democracia que hicimos los españoles y de la culminación de la transición, que fue el pacto constitucional de 1978. Su grupo no estaba entonces representado en esta Cámara y, por tanto, mal podía estar en el pacto constitucional. La pena es que sigue sin estar en el pacto constitucional y están ahora aquí, y es más penoso todavía que algunos que tuvieron un especial protagonismo en el pacto de la transición que culminó en el pacto constitucional hoy se hayan olvidado.

Ha dicho también algún interviniente, con una lógica evidente, que las leyes son fruto del contexto histórico del momento, claro y lo que votaremos esta tarde en relación con esta proposición de ley es fruto de correlación de fuerzas políticas que hay aquí que, a su vez, representan la voluntad del pueblo español el día que se efectuaron las elecciones generales del año 2008. Evidente. Ahora, de ahí a colegir que la Ley de Amnistía es un ley de punto final, una ley que, poco más o menos, estuvo viciada en su origen porque había determinados poderes fácticos que establecieron que fuera una ley de punto final y otras cosas, media un trecho; como también media un trecho decir, por ejemplo, que determinado juez está suspendido de sus funciones por perseguir los crímenes del franquismo; que yo sepa, está suspendido en sus funciones por presuntos delitos como el de prevaricación o uno gravísimo, como es el de interceptación de las comunicaciones entre un abogado y su cliente, que es algo sagrado en un Estado democrático y de derecho, como usted sabe.

Sin embargo, no es el tema del juez el que hoy nos ocupa ni el de someter a debate la transición, aunque sí es verdad, en mi opinión y en la del grupo en cuyo nombre hablo ahora, que la Ley de Amnistía de 1977 fue una pieza clave de la transición como lo fue antes la Ley para la Reforma Política de 1976 y el referéndum de 1976, como usted sabe, que fue el que resolvió el dilema que había en aquel momento para salir del franquismo e ir a la democracia: reforma o ruptura. Había fuerzas políticas que querían la ruptura y había otras fuerzas, entre ellas Unión de Centro Democrático, que apostaban por la reforma. En el referéndum del año 1976 sobre la Ley para la Reforma Política, como usted sabrá –estoy haciendo nuestro relato, como le gusta decir y muy bien al señor Llamazares–, la izquierda pidió la abstención. Votó más del 77 por ciento del cuerpo electoral y más del 80 por ciento votaron a favor. La Ley para la Reforma Política entonces creaba el Congreso de los Diputados, creaba el Senado y permitió que hubiera unas elecciones democráticas y libres el 15 de junio de 1977.
Una de las primeras cosas que se hizo, el 14 de octubre de 1977, fue aprobar la Ley de Amnistía. La Ley para la Reforma Política jurídicamente era una ley fundamental y fíjese usted lo que fue después en la práctica. Salieron las Cortes que no eran formalmente constituyentes –en la práctica lo fueron–, que elaboraron la Constitución
de 1978. Así se escribe la historia.

Por tanto, por razones jurídicas y por razones políticas nos vamos a oponer a la admisión a trámite de su proposición de ley. Lo puedo decir más alto, pero no más claro, con todo respeto, señor Jorquera. En primer lugar, no aceptamos que se pueda cuestionar la legitimidad de la Ley de Amnistía de 1977, porque la aprobaron unas Cortes absolutamente democráticas, las Cortes surgidas de las elecciones del 15 de junio de 1977. Porque lo ha dicho el Tribunal Constitucional en numerosísimas ocasiones. Sabe, usted, señor Jorquera, que hay numerosísimas sentencias del Tribunal Constitucional que avalan la legitimidad de la Ley de Amnistía de 1977. Entre todas las sentencias, le podría citar la 147 de 1986, que dice que la Ley de Amnistía fue una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia, pretende eliminar en el presente las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa, en sentido amplio, que se rechaza hoy en el presente por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político. El orden político que se alumbró precisamente a partir del referéndum de la Ley de la Reforma Política, de manera muy particular, a partir de las elecciones constituyentes del 15 de junio de 1977. Ha hablado de razones jurídicas. Le sigo diciendo que el Pacto internacional de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas y el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos, ambos tratados —como usted sabe muy bien y ha dicho— incorporados al ordenamiento español con posterioridad
a la aprobación de la Ley de Amnistía, obviamente de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, se refieren a hechos producidos con anterioridad evidentemente, y usted conoce —se ha citado aquí la Constitución— el principio general de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Además está la Convención de Viena que sobre el derecho de los tratados establece literalmente en su artículo 28 la irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado —reza ese artículo 28 del Tratado de la convención de Viena— no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte, ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. La misma Comisión de Derechos Humanos de la ONU se ha guardado muy bien de condenar al Gobierno de España, o al Estado español o al Reino de España, como quiera, como infractora del pacto; en ningún momento. Por tanto, desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista de los pactos y tratados internacionales suscritos por España, desde el punto de vista de la constitucionalidad o la legitimación de la Ley de Amnistía son absolutamente innumerables los argumentos en contra de la pretensión que jurídicamente ustedes nos han traído aquí.

Luego le he hablado de razones políticas. Decían, evidentemente se aprobó en un contexto determinado; mire usted qué contexto. Una persona que no está ya entre nosotros, pero a la que todos respetamos, don Marcelino Camacho en representación del Partido Comunista de España, dijo algo desde esta tribuna durante el debate de la Ley de Amnistía, el 14 de octubre de 1977. Nadie dudará del antifranquismo del señor Camacho ni nadie dudara, ni yo ni mi grupo lo dudamos, de que seamos afines ideológicamente al Partido Comunista y, por ello, nadie dudará de la legitimidad del antifranquismo del Partido Comunista de España del señor Camacho. Mire lo que decía el 14 de octubre de 1977: «¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos estábamos matando los unos a los otros si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre? Queremos abrir la vía a la paz y a la libertad. Queremos cerrar una etapa; queremos abrir otra» —decía don Marcelino Camacho—. Y seguía diciendo: «Nosotros, precisamente, los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Nosotros estamos resueltos a marchar hacia delante en la vía de la libertad, en esa vía de la paz y del progreso que hoy se abre.» Eso decía cuando se debatía la Ley de Amnistía don Marcelino Camacho. Él decía que venían a enterrar sus muertos y sus rencores y ustedes hoy —treinta y seis años después— vienen a traer muertos y vienen a traer rencores. Lo que hacía el señor Camacho, en definitiva, era actualizar el manifiesto de la Declaración del Partido Comunista de España, como tuve yo ocasión de decir en la Comisión Constitucional cuando se debatió la Ley de Memoria Histórica de 1956. Con ocasión del 30º aniversario del comienzo de la guerra civil —hoy estamos cincuenta y seis años después— el Partido Comunista de España —no hablo del BNG porque entonces no existía— decía: Crece en España —año 1956— una nueva generación que no vivió la guerra civil, que no comparte los odios y las pasiones de quienes en ella participamos y no podemos sin incurrir en tremenda responsabilidad ante España y ante la historia hacer pesar sobre esta generación, la de 1956, las consecuencias de hechos en los que no tomó parte. Y fíjese, decía el Partido Comunista de España en 1956: Una política de azuzamiento de rencores puede hacerla Franco y en ello está interesado, pero no las fuerzas democráticas españolas. Y cincuenta y seis años después determinadas fuerzas políticas españolas vienen haciendo ese azuzamiento y ese echar muertos y rencores encima, cuestionando la base de nuestra convivencia democrática de hoy que es nada más y nada menos que la Ley de Amnistía de 1977 como pieza clave de nuestro pacto constitucional.

Confundir historia con memoria colectiva nos ha dado lugar a ese híbrido de la memoria histórica, que cuando se impone por ley ya es un absoluto sinsentido. De ese revisionismo histórico, de ese intentar reescribir la historia, de esos vientos vienen estas tempestades, desde la responsabilidad de unos y la irrelevancia política de otros. Evidentemente, nosotros estamos por la Constitución, por el Pacto constitucional, por el sentido común y por la reconciliación. Por eso votaremos que no cuantas veces sea preciso a iniciativas de estas características.
(Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández.

jueves, 14 de julio de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 12 de julio de 2011

PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, SOBRE EL DICCIONARIO BIOGRÁFICO ESPAÑOL DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Se han presentado enmiendas por parte de dos grupos. Para defender las del Grupo Popular tiene la palabra el señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Gracias, señora presidenta. Señorías, mi grupo parlamentario ha presentado una enmienda a las dos proposiciones no de ley presentadas por el Grupo Socialista y por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds en relación con el Diccionario Biográfico Español. En opinión de mi grupo es lo que hoy nos convoca aquí, no un debate sobre la democracia o un debate constitucional, en el que sin duda básicamente estaríamos de acuerdo. Pero nos trae aquí en particular el Diccionario Biográfico Español. Yo me alegro de que tanto don Álvaro Cuesta como el propio señor Llamazares hayan hecho una loa del Diccionario Biográfico Español como obra en conjunto.

Conviene no olvidar que este diccionario es fruto de un trabajo de doce años, como se ha dicho anteriormente, que ha reunido en su totalidad las biografías de más de 40.000 personajes relevantes de la historia de España y que para su elaboración han trabajado más de 5.500 investigadores españoles y extranjeros pertenecientes a más de 500 instituciones a lo largo y ancho del mundo, tanto públicas como privadas. A modo de ejemplo sobre la importancia de esta obra y su repercusión internacional podíamos referirnos a muchos especialistas de cuya independencia y cualificación científica seguro que el conjunto de la Cámara no duda, y no españoles además, como sir John Elliott, Joseph Pérez o Stanley Payne. Citaré brevemente lo que en la presentación de los veinticinco primeros tomos dijo este último historiador, Stanley Payne: Es una de las dos obras máximas de esta clase en el mundo, igualada solamente por el Diccionario Británico Oxford, y que ha marcado un paso que eleva todo el nivel de la historiografía de España. Creo importante en el preámbulo de mi intervención, necesariamente breve, remarcar este dato para poner de manifiesto que no podemos cuestionar y olvidar lo que significa esta obra, que alguien ha dicho que es la mayor aportación cultural en España en los ciento cincuenta últimos años, alguien muy relevante también, por cierto. A estos efectos lo que hace nuestra enmienda en su primer punto es recordar algo que pertenece a la esencia de nuestra Constitución y, por tanto, de nuestra democracia, y es que el progreso científico e intelectual solo es posible dentro de un entorno institucional que salvaguarde la libertad, la independencia y el rigor de los investigadores, de acuerdo con los principios democráticos y derechos fundamentales que constitucionalmente lo hacen posible. ¿Cuáles son fundamentalmente, que no exclusivamente? Artículo 20 de la Constitución, se lo voy a leer. «Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra.» Apartado 2 del artículo 20 de la Constitución, escuchen, señorías: «El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo –ningún tipo— de censura previa”. Eso dice la Constitución.

Cuando se ha alegado aquí que al estar financiada con fondos públicos eso da derecho, al parecer, a algún tipo de censura, aunque sea ex post, tengo que decir que la lógica de ese discurso nos llevaría al absurdo, por ejemplo, de cuestionar la libertad de cátedra en las universidades públicas que se financian con fondos públicos o, por ejemplo, que en las subvenciones al cine los autores tuvieran que pasar la censura de los guiones de sus películas. Por lo tanto, mucho cuidado con las lógicas de determinados discursos que nos llevan a fines que sin duda no están en el ánimo de los que promueven estas iniciativas.

En segundo lugar, nuestra enmienda dice que respalda la decisión adoptada por la Real Academia de la Historia en la línea de crear una comisión permanente integrada por historiadores de reconocido prestigio pertenecientes a la academia o no, como es el caso del historiador Fusi, del que además nadie duda de su no cercanía a determinados planteamientos ideológicos; entre otras cosas, fue director de la Biblioteca Nacional durante la época de los gobiernos de Felipe González, y me parece muy bien, pero digo esto para dar idea de la independencia y objetividad que se pretende de la comisión permanente que la propia Real Academia de la Historia ha constituido con la finalidad de revisar aquellas entradas que entienda que deban ser revisadas. Creo que el respeto de esta Cámara hacia la Real Academia de la Historia y las iniciativas que ya ha adoptado nos deben eximir de cualquier tipo de tentación de censura previa.

Por último, en relación con la retirada de la difusión de la edición de los veinticinco primeros tomos, edición muy limitada, 1.000 ejemplares nada más, tengo que decirles que o hay una resolución judicial firme o eso no es posible. A mí me preocupa mucho que el Congreso de los Diputados apruebe iniciativas que son constitucionalmente imposibles o, si quiere, son inconstitucionales. Solo el Poder Judicial puede limitar la distribución de una edición, no estamos con la Ley de Prensa e Imprenta. Por tanto, señorías, respetemos todos la Constitución, respetemos la libertad de expresión, la libertad de opinión y la libertad de creación literaria aunque algunas veces, es verdad, algunas cosas no nos gusten.
Muchas gracias. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Muchas gracias, señor Fernández.

Comisión de Educación, Congreso de los Diputados, 12 de julio de 2011

COMPARECENCIA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN, PARA INFORMAR SOBRE LA SUBVENCIÓN OTORGADA A LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA PARA EL DICCIONARIO BIOGRÁFICO ESPAÑOL (Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds)


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Popular, en primer lugar, va a intervenir el señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Quiero fijar brevemente la posición de mi grupo en relación con la petición de comparecencia del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, relativa a las subvenciones concedidas para la edición del Diccionario Biográfico Español. Agradezco al señor ministro su presencia y, en lo que hace referencia a la parte que me compete más directamente, también sus explicaciones.

Yo era en julio del 99 secretario de Estado de Educación, Universidades e Investigación, y por tanto, evidentemente, sé muy bien de lo que estamos hablando y comparto plenamente lo que ha dicho el señor ministro en cuanto a aquel convenio que entonces fijó el Ministerio de Educación y Cultura con la Real Academia de la Historia para poder llevar a cabo una obra de esa envergadura, el Diccionario Biográfico Español, con esas partidas presupuestarias, que nos ha recordado el ministro y que se alargaban en un periodo de ocho años a razón de 100 millones de pesetas anuales. Después, considerando sin duda el Gobierno de la época entonces, en el año 2004, que el objeto del convenio merecía ser prorrogado, pues así lo hizo, y no solo por medio del Ministerio de Educación sino también por medio del Ministerio de Industria. Es evidente que, como no podría ser de otra manera, el Gobierno en general y el Ministerio de Educación y el ministro en particular, en esta materia como en cualquier otra, pero en esta en concreto, sabe regirse muy estrictamente por lo que el ordenamiento jurídico determina. Y conviene recordar, porque se han dicho aquí algunas cosas que no le oculto que me preocupan desde un punto de vista democrático y de lo que es la concepción de un Estado democrático, conviene recordar algunos artículos de la Constitución porque, aunque no dudo que son conocidos, parece que algunos los han olvidado. El artículo 20 de la Constitución tiene mucho que ver con lo que estamos hablando. Se reconocen y protegen los derechos: 1. a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; b) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; c) a la libertad de cátedra –sigue-. El apartado 2 del artículo 20, que sin duda el señor ministro conoce muy bien, pero no sé si otros intervinientes lo conocen tan bien: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Esto es lo que distingue a una democracia de una dictadura, por ejemplo, entre otras cosas. Cuando dice que no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, quiere decir que si hay financiación pública para expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, eso no da derecho a que haya censura previa. Si dice que es un derecho que no puede ser sometido a ningún tipo de censura previa, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, quiere decir que, si hay subvención pública, no hay derecho a que haya censura previa, etcétera.

En caso contrario nos encontraríamos, por ejemplo, con la libertad de cátedra, que también está reconocida en el artículo 20 de la Constitución. Es decir, como las universidades públicas tienen subvenciones públicas, la libertad de cátedra estaría condicionada a que los catedráticos y las universidades tuviesen financiación pública, algo que sé que en el ánimo del ministro no está en absoluto, pero que en la lógica del discurso de algunos a los que he escuchado parecería que sí. O, por ejemplo, las subvenciones al cine. ¿Qué pasa, que como los guiones tienen financiación pública han de pasar por censura previa? Hay que ser muy serios en estas cosas. Tengo la impresión de que el señor ministro ha sido serio, pero, repito, creo que otras intervenciones son muy poco serias. Podemos estar de acuerdo en que en el diccionario biográfico español, que en los veinticinco tomos ya alcanza más de 20.000 biografías, haya entradas poco afortunadas -vamos a calificarlo así, y por cierto no solo es una; yo me he leído unas cuantas, que evidentemente no tienen el relieve público de aquella entrada en la que todos estamos pensando y por la que estamos aquí-, pero hay algunas, que si empezamos a abrir el criterio de lo que nos gusta o no nos gusta, o lo que es o no es ecuánime, podríamos aplicar aquello de que entre todos la mataron y ella sola se murió -me refiero al diccionario biográfico español-; cosa que posiblemente a algunos les encanta o les encantaría. Algunas críticas no están exentas precisamente de la aportación que a la cultura española, a la historia española, a la identidad histórica de España, significa el diccionario biográfico español. Repito, con independencia de que haya entradas que podamos no compartir o disentir y puedan gustarnos poco o nada. Termino diciendo que en todo caso es evidente que, como decía al principio, el ministro se ha de mover, como no puede ser de otra manera, en el ordenamiento jurídico. He citado el constitucional, si nos vamos al más aproximado, mencionaré el real decreto que firmó precisamente el señor ministro, don Ángel Gabilondo Pujol, el 17 de septiembre de 2010 en relación con el Instituto de España, donde establece la relación del Gobierno, a través del Ministerio de Educación, con las reales academias que integran el Instituto de España. Si hablamos de los estatutos de la Real Academia de la Historia, conviene recordar que no son del siglo XIX los ya vigentes, sino que son de enero de 2009. Por tanto, hablar de estatutos democráticos y demás es, como mínimo, poco respetuoso no ya con el Gobierno, sino en este caso con los académicos, con el Instituto de España y con esas reales academias.

La Real Academia de la Historia ha acordado crear una comisión permanente integrada por historiadores de reconocido prestigio. Por cierto, unos pertenecientes a la academia; algún otro, como el señor Fussi, no perteneciente a la academia y no dudoso porque fue director -y lo digo sin ninguna segunda intención- de la Biblioteca Nacional con los gobiernos de don Felipe González. Es una comisión permanente que tiene por misión la de revisar aquellas entradas que puedan apartarse de ese rigor y ecuanimidad a la que en el convenio suscrito en el año 1999 venía obligada la Real Academia de la Historia, en el bien entendido que bajo ningún concepto, -como sabe muy bien el señor ministro, pero parece que no saben otros que han intervenido y que ahora no están presentes- los propios estatutos de la Real Academia de la Historia impiden la censura previa y son responsables de las entradas y de las biografías los que han hecho esas biografías, no la academia, que además reproduce en cada uno de los tomos y en cada una de las biografías la expresión de que la academia no se hace responsable ni hace suyos los contenidos, sino que el responsable de cada biografía es el autor. Entiendo que lo que procede es dejar, con el respeto que la Constitución nos exige, trabajar a esa comisión permanente que ha creado la Real Academia de la Historia y recordar que los tiempos de la censura previa pertenecen a otros tiempos, en los que no estamos. Algunos, en base a la dictadura de lo histórico y políticamente correcto, parece que les gustaría subordinar la libertad de opinión, la libertad de cátedra, la libertad de creación literaria, de investigación científica a lo políticamente correcto, teniendo presente que quien determina, quien juzga lo que es política o históricamente correcto son ellos.