Intervenciones Parlamentarias de Jorge Fernández

miércoles, 13 de septiembre de 2006

DERECHOS Y DEBERES EN EL ESTATUTO

ABC, 21 de febrero de 2006

En una reciente Tribuna abierta denominada «Ficciones y realidades del Estatut» el señor Duran i Lleida descalifica a quienes criticamos el Título I del proyecto de nuevo Estatuto de Cataluña, recién dictaminado por la ponencia constitucional del Congreso. La tesis del señor Duran es que los derechos y deberes que en ese Título se regulan son exactamente los mismos que los del resto de ciudadanos españoles. Además, dice, que no tienen consecuencia práctica negativa alguna, en lo que se refiere a unas cuestiones concretas que él enuncia, tales como el aborto, la eutanasia, el matrimonio y la familia, por lo que esa crítica al citado Título sólo tiene por objeto -según él- el desgaste político partidista. En cuanto a la igualdad de derechos, deberá explicarnos, entonces, por qué este nuevo Estatuto no sigue la misma fórmula que el Estatuto republicano de Nuria o el vigente de Sau, que en su artículo 8.2 se limita a afirmar: «los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución».

Por el contrario, ahora se dedican hasta 38 (!) artículos para detallar casuísticamente los derechos y deberes y establecer, así mismo, que los principios rectores son exigibles ante los tribunales (art. 39).

En cuanto a lo segundo, es cierto que la despenalización del aborto es propia del Código Penal, así como la regulación del matrimonio lo es del Código Civil, y que ambos son competencia de las Cortes Generales y no de la Generalitat de Cataluña, pero eso no quiere decir que su inclusión en el nuevo Estatuto sea superflua, innecesaria o inane como él afirma en su artículo. Los partidos inicialmente promotores del Estatuto, los que integran el tripartito catalán, han planteado en diversas ocasiones, y en sede parlamentaria, la despenalización del llamado cuarto supuesto -en la práctica el aborto libre- así como la despenalización de la eutanasia activa y, por supuesto, han apoyado la reforma del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Estas tres cuestiones decisivas para la persona humana ya que afectan a la vida, a la muerte y a la familia, se encuentran en abierto debate político, jurídico y social en estos momentos. Y no olvidemos que el llamado matrimonio homosexual está recurrido ante el Tribunal Constitucional.

Sería de una ingenuidad impropia de un experimentado político como el señor Duran pensar que su inclusión en los términos en que han quedado dictaminados en la ponencia no condiciona para el futuro el debate abierto: claro que lo condiciona -y mucho-, hasta el punto de hacer muy difícil la reversibilidad de las posiciones jurídicas alcanzadas. El Estatuto se integra en el llamado bloque de la constitucionalidad, es una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales y finalmente ratificada en referéndum. ¿Se puede sostener seriamente que los derechos, deberes y principios rectores de ese Título I no van a ser un criterio de interpretación por los tribunales en las cuestiones que ante ellos se planteen? ¿Cuánto vamos a tardar en ver proposiciones de ley ante el Congreso de los Diputados procedentes de los grupos que integran el tripartito y del mismo Parlamento de Cataluña para hacer realmente efectivos esos derechos que ahora se dice que son virtuales o superfluos?

La carga de la prueba sin duda le corresponde al señor Duran: si no tienen importancia esos derechos y principios rectores, ¿por qué tanta insistencia en incluirlos y tanta resistencia a retirarlos?

Por último, el tema de la educación. Se enorgullece el señor Duran de que gracias a una enmienda de CiU se garantice «el derecho de las madres y los padres a que sus hijas e hijos (sic) sean educados conforme a sus convicciones morales y religiosas». Así, según él, queda garantizada la libertad de enseñanza, pero se calla lo que sigue en el párrafo de ese artículo 21.2 «...en las escuelas de titularidad pública, en las cuales la enseñanza es laica». Si eso no es una contradicción in terminis, lo parece, pero que quede claro, el sustantivo es que la escuela pública es laica y la única forma de conciliar esas dos afirmaciones es llevando la enseñanza de la religión fuera del horario escolar, y por supuesto sin ningún valor académico. O sea, que doble red educativa para la moral y la religión: quien quiera religión para sus hijos que se la pague. Al fin y al cabo ya tenemos la religión laica que es esa asignatura llamada Educación para la ciudadanía que el señor Duran ha pactado con el Gobierno en la LOE. Debe ser muy socialcristiana esta iniciativa... ¿Cómo puede afirmar que la jerarquía católica aplaude este despropósito?

No me extiendo en otras consideraciones acerca del contenido de ese inefable Título I del Estatuto, modelo de dirigismo, intervencionismo y sectarismo propio de ideologías que ponen a la persona y a la sociedad al servicio y bajo el control de la nación y del estado. Por supuesto, en las antípodas del humanismo cristiano en cuyas fuentes ideológicas afirma beber el señor Duran y que no obstante, hasta ahora, no le han impedido pactarlo en la Moncloa y apoyarlo en el Parlament de Cataluña y en la ponencia constitucional.


Jorge Fernández
Diputado por Barcelona y Secretario General del Grupo Popular en el Congreso.

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