jueves, noviembre 12, 2009

La Razón, 12 de noviembre de 2009

FÁTIMA Y LA CAÍDA DEL MURO DE BERLÍN

Estos días son numerosísimos los reportajes y entrevistas de todo tipo que glosan los acontecimientos que llevaron, hace veinte años, a la caída del Muro de Berlín.

Entre tan exhaustiva información, se narra la cronología de los hechos y se analiza el porqué de los mismos. Sin embargo, no he encontrado una respuesta convincente a la pregunta que, entiendo, fundamental: ¿cómo es posible que todo un Imperio como el soviético, colosal en superficie, en habitantes y en potencial militar, se desintegrara sin que mediara ni una guerra, ni batalla y ni siquiera un sólo tiro entre los dos bloques que ese Muro separaba?

Esta pregunta tiene, si cabe, más sentido si recordamos cómo el comunismo conquistó Rusia tras una cruenta revolución –la bolchevique, iniciada en 1917-, y cómo sofocó y reprimió con tanques las insurrecciones de 1953 en la RDA, de 1956 en Hungría, de 1968 en Checoslovaquia o de 1970 en Polonia. ¿Qué sucedió para que nada de eso ocurriera en 1989 y que se precipitara, de esa forma, el principio del fin de la Unión Soviética y, con ella, del comunismo en las quince repúblicas que la integraban y en todos los países satelizados del centro de Europa?

Helmut Kohl se ha aproximado a la respuesta al decir que no encuentra una imagen mejor para describir la situación vivida en aquellos días que citar a Otto von Bismark: “cuando el manto de Dios pasa por la historia, hay que saltar y agarrarse a él”.

Pues bien, yo quiero referirme al paso de “ese manto de Dios” que señala el entonces Canciller alemán ¿Hay respuesta al porqué de ese paso? Pienso que sí y la respuesta –también desde la historia y la razón-, tiene un nombre: Fátima.

Soy plenamente consciente de que en una sociedad profundamente secularizada y racionalista puede sonar a provocador introducir esta variable –Fátima-, en el debate a la hora de buscar una explicación o una hipótesis de trabajo, que aporte más luz al misterio que rodea las extraordinarias circunstancias en que se produjo la caída del Muro.

El 13 de mayo de 1917, tres sencillos y analfabetos niños de la aldea de Fátima reciben una visita sorprendente: una “mujer vestida de sol”, que resultaría ser la Virgen, se les aparecerá en la Cova de Iria y les hablará de la “conversión de Rusia”. Para ello, el Papa deberá realizar la “consagración de Rusia a su Inmaculado Corazón, en comunión con todos los obispos del mundo”.

Hay que tener muy en cuenta que, por “Rusia”, en el contexto del mensaje de Fátima, se entiende una referencia geográfico-temporal al régimen ateo y anticristiano que allí se impondrá: en octubre de ese año, 1917, -el “octubre rojo”-, la revolución bolchevique tomará el Palacio de Invierno. Por tanto, la promesa de la Virgen sobre la “conversión de Rusia” ha de entenderse como la desaparición de ese régimen político. No es de extrañar, por tanto, que desde la izquierda en general y muy en particular por la cultura marxista predominante el pasado siglo, se descalificara todo lo relativo a Fátima de forma absoluta.

Tanto Pío XII como Pablo VI, en 1942 y 1967, dieron cumplimiento a la petición, aunque de forma incompleta pues faltaba el requisito de que la citada consagración debía efectuarse “en comunión con todos los obispos del mundo”.

Fue determinante el atentado que Juan Pablo II sufrió en la Plaza de San Pedro “precisamente” el 13 de mayo de 1981, fiesta de la Virgen de Fátima, para que realizara la consagración en plenitud. Este hecho marcó un antes y un después en su pontificado. Desde el Policlínico Gemelli, el Papa afirmó que “una mano había disparado el arma y otra mano había guiado la bala”. Desde allí mismo, ingresado, manifestó su voluntad de efectuar la consagración pedida.

Tras viajar a Fátima el 13 de mayo de 1982 y manifestarle sor Lucia –la principal de los tres videntes-, que seguía faltando el requisito de la unión con todos los obispos, el Papa se dirigió personalmente a todo el episcopado mundial. El domingo, 25 de marzo de 1984, en una ceremonia cargada de solemnidad y dramatismo, en la Plaza de San Pedro, abarrotada de fieles y ante la imagen traída ex profeso desde allí, Juan Pablo II realizó la consagración pedida. Impresiona ver las imágenes de la grabación de ese acto, ciertamente histórico.

Resulta “llamativa” la relación de hechos que se produjeron a partir del anuncio público de la consagración: tres Secretarios Generales del PCUS fallecen, sucesivamente, en muy breve espacio de tiempo: Brezhnev, Andropov y Chernenko. Luego, aparece en escena Gorbachov, quien dos años después de la consagración, era recibido por el Papa en su condición de Secretario General del PCUS. Era el primer dirigente de este nivel que pisaba el Vaticano.

El propio Gorvachov acaba de comentar al respecto que el continuando debilitamiento del liderazgo en la URSS por esos sucesivos fallecimientos fue decisivo para que la Perestroika se pudiera poner en marcha. Podemos recordar, también, que uno de las acepciones de “perestroika” es “conversión”.

Sólo falta añadir que tras la caída del Muro el proceso de descomposición de la URSS se precipitó de manera continuada. Dos años después, en 1991, el presidente de Rusia, Boris Yeltsin, junto a los Presidentes de Bielorrusia y Ucrania, certificaron la defunción oficial de la URSS: era el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción. Resuenan los ecos de las palabras que, según consta en la documentación oficial, la Virgen le dirigió a sor Lucia: “… al final, el Papa me consagrará Rusia… y mi Inmaculado Corazón triunfará”. Pocos días después, el presidente Gorbachov dimitió: tras setenta años de comunismo, la bandera de la hoz y el martillo era arriada del Kremlin. Era el día de Navidad de 1991.

No debe sorprender, pues, que el Papa Juan Pablo II, el 13 de mayo de 2000, al proceder en Fátima a la beatificación de dos de los tres pastorcillos, ante un millón de personas, entre ellas la misma sor Lucia, diera públicamente las gracias a la Virgen “porque su mano, sin duda, había guiado todos estos acontecimientos extraordinarios vividos”. Tampoco debe sorprender que allí, en la explanada del santuario de Fátima se encuentre un trozo del muro de Berlín con una significativa inscripción.

La Santa Sede ya ha hecho público que Benedicto XVI irá el próximo 13 de mayo a Fátima.

Jorge Fernández Díaz
Vicepresidente Tercero del Congreso de los Diputados

miércoles, noviembre 11, 2009

La Razón, 7 de noviembre de 2009

UNA SENTENCIA CONTRA EUROPA

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo prohibiendo la presencia del crucifijo en los colegios públicos de Italia es una decisión de extraordinaria importancia para toda Europa. No es un hecho aislado ni es una decisión simbólica. Por el contrario, expresa la culminación de todo un proyecto político y cultural de construcción de una Europa laica alejada de toda dimensión espiritual o trascendente y que encuentra su fundamento en la Modernidad surgida de la Revolución francesa.

Fueron, conviene no olvidarlo, humanistas cristianos como De Gasperi, Monnet o Adenauer los padres fundadores de esta Europa que al renegar ahora de sus raíces cristinas se ha convertido en un proyecto sin identidad. Un ejemplo evidente de ello lo tenemos en Francia que al organizarse como una republica laicista anda desorientada en busca de una identidad pérdida que ahora quiere reencontrar el Presidente Sarkozy. No tuvo esa duda De Gaulle que la entendió reflejada en la Cruz de Lorena…

En cuanto a España, el CIS nos acaba de recordar que el 77% de los españoles se definen a si mismo como católicos frente a un 20% de agnósticos y ateos. ¿Bajo qué principio democrático el 20% se impone al 77% para retirar crucifijos? Una cosa es que se deban respetar las minorías y otra muy distinta es que la minoría imponga sus tesis a la mayoría. Eso no es fruto de la democracia ni de la tolerancia. Es consecuencia del sectarismo e intolerancia de una minoría frente a la tibieza y debilidad de una mayoría que no solo no sabe defender sus derechos sino que, lo que es peor, no defiende sus convicciones. Si es que las tiene.

Jorge Fernández Díaz
Vicepresidente Tercero del Congreso de los Diputados

miércoles, octubre 14, 2009

Pleno del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2009

PREGUNTA DEL DIPUTADO DON JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL MINISTRO DEL INTERIOR: ¿QUÉ HA FALLADO PARA QUE, DESPUÉS DE TRES AÑOS DE INVESTIGACIÓN, SE SOLICITE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DEL “CASO FAISÁN” PORQUE LOS RESULTADOS OBTENIDOS HASTA EL MOMENTO CARECEN DE “AVAL PROBATORIO ALGUNO”? (Número de expediente 180/000730.)

El señor PRESIDENTE: Última pregunta para S.S. Para formularla tiene la palabra don Jorge Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Gracias, señor presidente.
¿Qué ha fallado, señor ministro, para que después de tres años de instrucción y de investigación la fiscalía solicite el sobreseimiento provisional del caso Faisán porque los resultados obtenidos hasta el momento carecen, según reza el sumario, de aval probatorio alguno?

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández Díaz.
Tiene la palabra señor ministro.

El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Pérez Rubalcaba): He contestado por dos veces esta pregunta y seguro que la Cámara no quiere volverme a escuchar en una reiteración. (Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro.
Tiene la palabra señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Gracias, presidente.
Señor Rubalcaba, ya que usted no contesta, lo voy a hacer yo. Exactamente hace tres años, el 16 de octubre del año 2006, en el Senado, en sede parlamentaria -con toda la solemnidad que representa hacer esa declaración en una Cámara de representación popular- el fiscal general del Estado, el mismo que hoy existe, el señor Conde Pumpido, decía literalmente que la justicia no está para obstaculizar los procesos políticos. Se refería sin duda al llamado proceso de paz, de negociación política con ETA en el que el Gobierno estaba inmerso. Y decía más. Añadía: El vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el polvo del camino. Eso es lo que ha fallado, que ese polvo se ha convertido en un barrizal que ha ensuciado las togas de la fiscalía y de esa manera no es de extrañar que ese mismo fiscal general ordene a la fiscalía, bajo el principio de jerarquía que rige la actuación del ministerio público, que después de tres años diga que no hay aval probatorio alguno en base a las investigaciones de ese policía condecorado y tenga que dar por finiquitadas las investigaciones. Ese trato desigual de la fiscalía es obsceno en un sistema democrático y lo estamos viendo, efectivamente, en casos que están de actualidad en estos momentos. Y eso es lo lamentable para nuestra democracia, señor Rubalcaba, que cuando ustedes gobiernan estamos siempre hablando de casos. Sea el caso Gürtel -como usted decía implícitamente-, el caso Gal o el caso Faisán y como cada día tiene su afán, hoy hemos venido aquí a hablar del caso Faisán porque, efectivamente, es un delito de colaboración con banda armada que si no se puede condenar es porque en aquel momento estaba congelada la aplicación del Estado de derecho porque ustedes estaban en un proceso político. Ese es el problema que tenemos en estos momentos, señor ministro del Interior, que ha fallado el Estado de derecho. Como decía el señor Cosidó, porque hoy ustedes van por el buen camino del Pacto antiterrorista, hemos de conseguir que no vayan ni por un extremo en el caso Gal, ni por otro extremo en el caso Faisán. Hemos de tener la autoridad moral ante la sociedad española de que nunca más se saltarán el Estado de derecho en la lucha contra los terroristas, ni siquiera cuando soplan los policías a sus órdenes. (Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández Díaz.
Señor ministro del Interior.

El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Pérez Rubalcaba): Muchas gracias.
Si a usted no se le hubiera escapado en un momento de su intervención eso de que los fiscales en casos de actualidad… En definitiva, si usted no hubiera respirado por la herida por la que llevan respirando unas cuantas semanas o meses probablemente la discusión sería otra, pero usted no está aquí haciendo un ajuste de cuentas a la lucha antiterrorista ni a ninguna otra cosa, está respirando por sus heridas, eso es lo que le pasa a usted. Debo decirle, como le he dicho a su compañero el señor Cosidó, que ustedes esconden sistemáticamente que en este tema, en el llamado caso Faisán, hay 24 personas procesadas. Por tanto, si alguien quiso hacer algo -que tendrán que demostrar los tribunales, los tribunales, no usted con invectivas y sus compañeros sembrando dudas y sospechas sobre policías honestos- le salió muy mal porque a los pocos días fueron detenidos todos los presuntos etarras, encarcelados y hoy procesados; 24 personas. Eso ustedes lo esconden sistemáticamente porque no están a lo que están, están respirando por sus heridas, están defendiendo esa fórmula que practican del Estado de derecho: si me viene bien, vivan los jueces, los policías y los fiscales; si me llevan la contraria, es que están al servicio de no sé qué intenciones espurias, indemostrables, que solo están en su imaginación, señor Fernández Díaz, en su imaginación.
Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro.

jueves, octubre 01, 2009

Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2009

PROPOSICIONES NO DE LEY:

-SOBRE LA DEVOLUCIÓN A SUS FAMILIARES DE LOS RESTOS MORTALES DE LOS REPUBLICANOS QUE SE ENCUENTRAN ENTERRADOS EN LA FOSA COMÚN DE CUELGAMUROS, EN EL VALLE DE LOS CAÍDOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
-SOBRE MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS ENTERRAMIENTOS LLEVADOS A CABO EN EL VALLE DE LOS CAÍDOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO.

El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Popular tiene la palabra don Jorge Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Señorías, una vez más tenemos ocasión de debatir en el seno de esta Comisión Constitucional sobre una ley que, aunque no se denomina formalmente así, es conocida por el conjunto de la opinión pública -y por algo será- como Ley de la Memoria Histórica. Ya tuvimos ocasión de debatir en el correspondiente trámite parlamentario sobre cuestiones como las que hoy nos traen aquí. Hoy nos traen aquí fundamentalmente dos iniciativas que lo que pretenden es, en concreto en el Valle de los Caídos, elaborar un censo de todas las personas cuyos restos están allí depositados y, a su vez, facilitar ese censo a los familiares o instituciones legitimadas para ello que lo reclamen y, en su caso y previa la identificación correspondiente, la exhumación y traslado donde los legitimados para ello dispusieran.

Como cuestión previa quiero afirmar algo que ya tuve ocasión de afirmar en esos debates de manera -si me permiten la expresión- muy solemne, y es que mi grupo parlamentario siempre ha defendido algo que es humanamente indiscutible y, si me lo permiten, hasta sagrado, como es que cualquier familiar tiene absoluto derecho a poder disponer de los restos de un ser querido, de conocer dónde están, y una vez conocido disponer de ellos, eso siempre que, evidentemente, sea humanamente posible y, por supuesto, dentro del marco de la ley. De eso es de lo que hablamos aquí. En cuanto a lo humanamente posible o fácticamente posible lo referiré más adelante. En cuanto al marco de la ley, conviene dejar claro que lo que en alguna de las iniciativas planteadas se denomina fosa común del Valle de Cualgamuros es la institución del Valle de los Caídos. Me explico. Así como la Ley de Memoria Histórica hace una referencia general a los procedimientos para proceder, en su caso, a las exhumaciones y disponer de restos, etcétera, el artículo 16 de la Ley de Memoria Histórica excepciona al Valle de los Caídos de ese régimen general, de tal suerte que el artículo 16, apartado 1º -como ustedes saben o deberían saber- dice literalmente que el Valle de los Caídos se regirá estrictamente por la normativa general aplicable a los cementerios públicos y lugares de culto. Eso lo dice la ley previo a un debate político, público, prolongado, etcétera. Por tanto, es a lo que nos tenemos que remitir. Ese es el marco jurídico básico de la ley que nos remite a la legislación sobre cementerios públicos y a la legislación sobre lugares de culto. ¿Por qué? Porque lo que ustedes denominan fosa común del Valle de Cuelgamuros es realmente una basílica-cementerio y un cementerio-basílica. En otros lugares como, por ejemplo, Estados Unidos, está el cementerio de Arlington; o en la playa de Omaha en la Normandía francesa tienen el memorial por los caídos con ocasión del desembarco de Normandía en la II Guerra Mundial; y en Alemania, Rusia o donde quieran ustedes cada país tiene, en función de las distintas contiendas y hechos de estas características, las instituciones que procedan. En este caso en concreto es así. Es un cementerio-basílica y una basílica-cementerio. Por eso precisamente, la Ley de Memoria Histórica estableció que la normativa aplicable sería la de los cementerios públicos y lugares de culto. Por lo tanto, como hemos de actuar en el marco de la ley, en este caso en el marco de la Ley de Memoria Histórica y en el ordenamiento jurídico general, estamos en un Estado autonómico y hay una distribución competencial muy clara entre el Estado central, artículo 149 de la Constitución, y las comunidades autónomas. Y en el marco de esa distribución competencial, la legislación general aplicable a la que nos remite la Ley de Memoria Histórica es la legislación sobre cementerios y, por lo tanto, la competente es la Comunidad Autónoma de Madrid. Y la legislación, en todo lo que hace referencia a actuaciones de cualquier tipo para identificar, en su caso, para hacer el censo y para autorizar las exhumaciones correspondientes es la Comunidad Autónoma de Madrid. De alguna manera sería también el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial porque inciden dos legislaciones: la local-municipal y la autonómica de la Comunidad Autónoma de Madrid a la que se remite, insisto, la Ley de Memoria Histórica. En particular, tengan presente que sería la Ley 1/1987 de 5 de marzo de la Comunidad Autónoma de Madrid de Cementerios Supramunicipales, y el Decreto 124/1997 de 9 de octubre, Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid. Esa es la legislación general en materia de cementerios públicos, a la que el artículo 16.1 de la Ley de Memoria Histórica remite. Luego me referiré al asunto del censo, pero que quede claro que cuando aludimos a la identificación tenemos que hablar del hecho fáctico que hay en el Valle de los Caídos. Hay en torno a unas veinte mil fichas, unos tres volúmenes, correspondientes a los restos de las veinte mil personas que están allí enterradas y que están plenamente identificadas. Eso es absolutamente público, de tal suerte que incluso recientemente se han publicado varias obras que contienen el listado exhaustivo de las veinte mil personas cuyas identificaciones constan. Desde la aprobación de la Ley de Memoria Histórica es constante y se ha intensificado la demanda por parte de periodistas, investigadores, universidades, familiares y particulares interesados en esa documentación, que -insisto- es absolutamente pública. Me permito anticipar que posiblemente esta iniciativa va a tener efectos perversos en relación con lo que ustedes pretenden, ya que tengo que anunciar que la publicidad de esa documentación está violando clara y flagrantemente la Ley Orgánica de Protección de Datos. Luego me referiré a ello. En cuanto a lo que hace referencia a la elaboración del censo, la lista de los identificados es pública y es permanentemente consultada. La información de que dispongo dice que en los últimos meses, por ejemplo, solo en la Generalitat de Catalunya se han contestado a más de ocho mil consultas. Es decir, hay absoluta transparencia, absoluta fluidez. Hablo de los tres volúmenes y prácticamente veinte mil fichas correspondientes a los restos de las personas allí depositadas e identificadas. Cuestión distinta son los restos de las personas no identificadas. Según la información de que disponemos -y hemos procurado tener una información lo más precisa posible para poder hablar con el mayor conocimiento de causa posible-, formalmente se estima que hay restos de alrededor de unas quince mil personas no identificadas. En la práctica se estima que es superior. ¿Por qué?

Porque ese proceso de traslado que empezó el año 1959 y que en un 75 por ciento se hizo hasta el año 1964 y que siguió hasta el 7 de junio de 1983 -ojo al dato, 7 de junio de 1983-, donde por convenio entre patrimonio nacional y la abadía benedictina, es decir, no una decisión política -y, perdón, porque quien nos preside era vicepresidente del Gobierno y no me dejará mentir-, sino una decisión meramente técnica, se acordó que terminara ese goteo ya entonces muy tranquilo de traslado de restos. Lógicamente, en la última época, era superior el traslado de restos procedentes de fosas de los frentes de batalla básicamente, dado el signo del fin de la contienda del bando republicano. Según se nos asegura, y parece así acreditado, todos los restos identificados que se trasladaron fueron previa conformidad de los familiares, y algún ejemplo al que se ha aludido aquí lo confirma. Efectivamente, personas muy vinculadas al bando nacional se negaron a que los restos de sus deudos fueran trasladados. Lo mismo pasó en relación con los identificados del bando republicano, según se nos acredita, pero en todo caso no voy a entrar en eso. Lo que quiero decir es que teóricamente es así.

Si hablamos de los no identificados para poder proceder a un censo y después a una eventual exhumación y traslado, nos encontramos con un problema de una gran complejidad técnicamente, porque estamos hablando teóricamente de unos 15.000 restos, pero me dicen que en la práctica serían en torno a 40.000, porque se tendió a rebajar la cifra por no causar lo que hoy denominaríamos alarma social. Por lo tanto, estaríamos en presencia de restos no identificados de en torno a 60.000 personas distribuidos en los numerosísimos columbarios que a lo largo de todo el entorno de la basílica constituyen el cementerio propiamente dicho. La competencia, para hacer ese censo, con independencia de la dificultad material -que excuso decirles a ustedes cuál sería-, es absoluta, nítida y claramente -porque lo establece el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid y porque lo dice de manera expresa la Ley de Memoria Histórica- de la comunidad de Madrid. Por tanto, las personas que tienen deudos identificados no tienen más que dirigirse a patrimonio nacional para que les den una certificación de que efectivamente allí está la persona a la que se refieren y con ese certificado ir a la comunidad de Madrid, que está plenamente legitimada para autorizar la exhumación y, en su caso, el traslado; no hay ningún problema. El Gobierno de España, al que controla esta Cámara, en ese ámbito, señorías, no tiene ninguna competencia. Sí tendría competencia en facilitar mediante subvenciones económicas los gastos derivados de ese proceso, pero nada más.

En lo que hace referencia al censo, ya les he dicho que hay un problema grave, que es el de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La Ley Orgánica de Protección de Datos, que ustedes saben que tiene numerosísima jurisprudencia y sentencias del Tribunal Constitucional, legítima a los deudos de los fallecidos para que también puedan, en caso de que lo estimen oportuno, exigir la privacidad de sus datos, de tal suerte que no podría hacerse público ningún censo ni de los identificados ni de los que no están identificados sin autorización de todos y cada uno de los allí enterrados, que podrían, en caso contrario, ejercitar las acciones oportunas. Eso lo ha sancionado de manera expresa el fundamento jurídico 7 de la sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que respondía al recurso de inconstitucionalidad que, en relación con la Ley Orgánica de Protección de Datos, había interpuesto el Defensor del Pueblo. Señorías, fíjense en lo que dice el fundamento jurídico número 7 de la sentencia del Tribunal Constitucional: El contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decir cuáles de esos datos proporcionan a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede ese tercero recabar, y también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y de control sobre los datos personales que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos, se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles por un tercero sea el Estado o un particular. Señorías, cuando estamos hablando de censo, lo hacemos de un conjunto organizado de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento informático, es decir, un fichero en terminología de la Ley de Protección de Datos. Por lo tanto, señorías, cuidado con el tema porque esta Cámara no puede aprobar una resolución, en mi opinión -una proposición no de ley-, que vulneraría flagrantemente en sus términos, tal y como está redactada, una ley orgánica como es la de protección de datos y la interpretación que le ha dado el Tribunal Constitucional.

Termino, señorías, diciendo que en lo que hace referencia a la elaboración del censo en los términos que se propone es legalmente imposible y que desde el punto de vista competencial es competencia de la comunidad autónoma. Sentado eso, nuestro grupo, repito -termino como he empezado-, siempre ha defendido y defenderá el derecho de las personas a disponer de los restos de sus seres queridos.

lunes, agosto 31, 2009

Las relaciones Iglesia-Estado tras los Acuerdos de 1979 - Universidad de Vigo, Campus de Orense,

Buenas tardes y muchas gracias, en primer lugar, como es lógico, por invitarme a este Campus de Orense de la Universidad de Vigo y también muchas gracias por organizar un Seminario de estas características con una calidad académica, científica, universitaria por la que, sinceramente, repito, les felicito.

Agradezco también, muy sinceramente, la presencia de todas las autoridades que nos acompañan.

Señoras y señores, amigas y amigos. Según el título de mi intervención, me corresponde tratar de las relaciones Iglesia-Estado tras los Acuerdos de 1979. Cuando tratamos de este tema, implícitamente ya estamos acotando el terreno del debate. Lo estamos acotando a Iglesia Católica –porque hay más iglesias, aunque desde el punto de vista de la Santa Sede además de la Iglesia Católica, sólo existe otra Iglesia, la Iglesia Ortodoxa, las demás son “comunidades eclesiales”, surgidas de la Reforma, incluida la Iglesia Anglicana, por no cumplir los requisitos estipulados para ser consideradas como tales-, y hablando de Estado español y, además, en un periodo de tiempo muy concreto y determinado, el que va desde los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 hasta la actualidad.

Me ha parecido que para poder explicar el “estado de la cuestión”, es decir, cómo están las relaciones Iglesia-Estado en los actuales momentos, sobre todo en el periodo de treinta años que va desde la aprobación de esos Acuerdos que regulan jurídica, política y constitucionalmente las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado español hasta la actualidad, hemos de saber de dónde venimos. Porque, al final, el presente es una encrucijada que actualiza todo el pasado y potencializa todo el futuro.

Es difícil entender y es muy difícil explicar el estado de esas relaciones si no las vemos a través de una perspectiva más amplia desde el punto de vista espacial –es decir, remontándonos no solamente al caso de España, sino desde una perspectiva más global, más universal-, y a un espacio temporal que trascienda el estricto periodo de esos treinta años. Y me explico. La Iglesia y el Estado son dos realidades obviamente distintas. La Iglesia –y quiero aclarar que en un país con la tradición que tiene España, cuando hablamos de Iglesia sin especificar nada más, nos referimos a la Iglesia Católica-, y el Estado, dos realidades que tienen diferentes naturalezas, distintos fines. Qué duda cabe que el Estado tiene por finalidad la consecución del bien común, en sentido amplio, pues ese sería el fin de la política, operar para la consecución del bien común; hoy se ha sustituido el concepto de “bien común”, que viene de Santo Tomás de Aquino, por el concepto más relativista de “interés general”, porque en un momento determinado, el interés general es que se retramitan determinados partidos de futbol importantes, cuando parece que el bien común debe ser algo más enjundioso, algo con más trascendencia y más profundo. Esto forma parte también de la secularización que estamos viviendo. Antes se hablaba de bien común, ahora se habla de interés general.

En todo caso, el Estado pertenece al orden de lo político y trata de organizar la convivencia entre los hombres, las sociedades, los pueblos, para que haya paz, para que haya seguridad, para que haya libertad, prosperidad, en definitiva, para conseguir el bien común.

La Iglesia tiene otro objetivo, otra finalidad. Su fin es la salvación de las almas pero los sujetos sobre los que tienen que actuar son los mismos. Para el Estado son ciudadanos y para la Iglesia, también son ciudadanos, pero son almas. Eso hace que, por su propia naturaleza distinta de las dos realidades Iglesia y Estado, actuando sobre las mismas personas, teóricamente con el mismo fin último, por que el bien común, la salvación de las almas para la Iglesia, es una manera de conseguir el bien común. Y para el Estado que haya paz, que haya seguridad, que haya libertad, que haya prosperidad, son cosas buenas también y que deben cooperar a la salvación de las almas. Pero las finalidades son distintas y las naturalezas son distintas.

¿Por qué quiero empezar por aquí? Pues para poner de manifiesto que por su propia naturaleza esas relaciones son necesariamente complejas, porque actúan sobre las mismas realidades que son las personas. Una vista como ciudadano, ciudadano elector, ciudadano titular de derechos, de libertades, ciudadano contribuyente. Para la Iglesia una persona dotada de un alma. Y eso hace, insisto, que las relaciones sean complejas. Ya Jesucristo dejó dicho en el Evangelio, porque ya entonces había mucha confusión, lo de “dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, que quería decir, denle ustedes lo que es justo al poder político, encarnado en el César y no le den ustedes también lo que le corresponde a Dios. En este caso sería, pues, lo que le corresponde a la Iglesia. Pero el tema no fue tan sencillo, porque al fundador de esa realidad que es la Iglesia Católica, que es Jesucristo, le condenaron a muerte y le ejecutaron porque, decían, que pretendía socavar el poder del César. Le hicieron una acusación política porque por una acusación religiosa de blasfemia no se le podía ejecutar. O sea, que el fundador de la Iglesia tuvo que decirnos que no mezcláramos lo estrictamente religioso con lo político, pero tuvo en su época un relativo éxito porque fue ejecutado basándose en una falsa acusación política: que se quería convertir en rey de los suyos. Si eso pasó en los inicios, si eso le pasó al fundador, podemos entender perfectamente que veinte siglos después la cuestión no haya sido solucionada pacíficamente.

La comunidad política –Estado-, ha evolucionado a lo largo de la Historia. La Iglesia ha evolucionado no en su doctrina, obviamente, no en el Evangelio, pero si, fundamentalmente, en su organización temporal de la Santa Sede y su manera de relacionarse con la otra realidad política que es el Estado. Por que esta relación sí que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo. Y fruto de esa evolución a lo largo del tiempo de esas dos realidades ha hecho que esas relaciones hayan pasado por procesos complejos a lo largo de la historia.

De ese proceso complejo a lo largo de la Historia, yo señalaría otro hito: el momento en que la comunidad política “Estado” se transforma pasando de lo que era el Antiguo Régimen, las monarquías absolutas, al Estado liberal, que se produce a lo largo del siglo XIX, naciendo con la Revolución Francesa. No voy a estudiar los precedentes del racionalismo, con Descartes en el siglo XVII, la quiebra del pensamiento filosófico que hace pasar del realismo al racionalismo, el realismo, la filosofía del ser, de la realidad de las cosas, que son lo que realmente son, que al final hacía que cualquier realidad fuera analizada en última instancia a la luz del que había creado esa realidad, y por lo tanto, al final se remontaba a una realidad creadora, a Dios, y su realidad creada, las criaturas, al racionalismo, donde Descartes dice aquello de “pienso luego existo”, las cosas no son lo que son, sino lo que yo pienso que son. Es el comienzo del relativismo. Las cosas no son lo que realmente son, según su propio ser –filosofía del ser, del realismo-, son lo que yo pienso que son.

Por esa quiebra filosófica fundamental de mediados del siglo XVII con Descartes, nacerán después el cientifismo, el positivismo, el marxismo, etc, a lo largo de un proceso histórico que tiene como hito fundamental la Revolución Francesa de 1789, revolución burguesa que significa el fin del Antiguo Régimen de la monarquía absoluta donde el soberano era el titular de la soberanía nacional, donde la soberanía pasa a tener como titular al pueblo, el conjunto de los ciudadanos pasan a ser los titulares de la soberanía nacional y donde se pasa de esas monarquías absolutas, que por su propia naturaleza y evocando ese principio del Evangelio, cuando Jesucristo le dice a Pilato “no tendrías esa autoridad si no se te hubiera otorgado de lo alto”. Se entiende que Cristo está diciendo que toda autoridad viene de lo alto.

Los monarcas absolutos creían –y sus súbditos también-, que esa autoridad le venía de Dios. Esa era una realidad incuestionable. Y los súbditos obedecían a su soberano porque aceptaban que esa autoridad le venía de Dios. Y el monarca tenía una relación más o menos conflictiva con el Papa porque este tenía junto a su autoridad espiritual, una autoridad temporal sobre los Estados Pontificios desde donde podía asegurarse una cierta soberanía, una cierta independencia para poder ejercer su potestad espiritual en un mundo donde el Estado liberal aun no había nacido.

Cuando llega la revolución francesa eso quiebra totalmente y pasamos del antiguo Régimen a un nuevo régimen, nace la modernidad, nace el Estado liberal. Lógicamente, la primera política se transforma tanto que la otra realidad, que se ve también afectada por la Revolución francesa, porque ese racionalismo saben que niega toda concepción sobrenatural de la vida y por lo tanto está negando los fundamentos de la fe, los fundamentos de la Iglesia, esas relaciones se ven absolutamente perturbadas, como es lógico. Como he dicho, esto formaría parte de la Historia y de la historia de la Iglesia, de la historia de las relaciones Iglesia – Estado y si quieren, también de la historia de los Estados y de las Naciones. Pero yo estoy haciendo este rápido repaso para llegar hasta el año 79, por lo que les decía antes, que es más fácil entender y a mi me es más fácil explicar dónde estamos en este momento si sabemos de dónde venimos y no si, como un paracaidista, aterrizamos en el tema.

Yo lo que quería hasta ahora era poner de manifiesto que esas relaciones, por la propia naturaleza de las dos realidades que se relacionan, su distinta naturaleza, sus distintos fines, son complejas y no nos hemos de asustar o preocupar por que sean complejas porque lo van a ser siempre y por eso me he querido remontar al inicio, con Jesucristo: “dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, y la propia muerte de Jesucristo, pasando por un momento tan trascendental en la conformación de la actual situación como es el nacimiento del Estado liberal en el siglo XIX precedido por la Revolución francesa. En esa Revolución se produce una quiebra fundamental de las relaciones entre la Iglesia y el Estado en Francia y desde Francia esa quiebra –quiebra en tanto que cambio-, se trasladará al resto de la antigua cristiandad, a Europa, a los países Occidentales, donde la Iglesia tiene una especial presencia. Es evidente que hablar de las relaciones Iglesia – Estado en Arabia Saudí tiene una importancia descriptible porque en Arabia Saudí, que es un Estado teocrático islámico, la Iglesia católica no puede actuar, esto luego lo trataremos al hablar de la reciprocidad.

En 1801 Napoleón se hace coronar Emperador por el Papa Pío VI, en Notre Dame y se firma un Concordato que terminará con la época del Terror de la Revolución Francesa, la constitución civil del clero, en fin, toda esa serie de disposiciones que la Francia revolucionaria había ido desarrollando en consonancia con lo que esa revolución traía de interpretación de la realidad de lo que hasta ese momento era la Iglesia y el Estado y que se trataba de imponer y que significaba, lisa y llanamente, que la Iglesia dejaba de ser para la comunidad política lo que hasta ese momento había sido, al mismo tiempo que el Estado se había transformado absolutamente, la Monarquía había terminado y estábamos en el periodo de transformación de esa Monarquía Absoluta a una República de ciudadanos, un Estado liberal.

Esa transformación nace, por tanto, en Francia. Las modernas relaciones o la transformación de las relaciones Iglesia – Estado respecto a lo que habían sido en los dieciocho siglos anteriores, con periodos de oscilación, fundamentalmente había una absoluta subsunción, integración, entre la comunidad política y la comunidad religiosa. Piensen en la antigua cristiandad donde el Papa investía de autoridad a los Soberanos temporales y por tanto, cuando un Papa declaraba o amenazaba con excomulgar, los Soberanos se cuidaban muy mucho de no hacerle caso, porque si él no le hacía caso, los súbditos sí le hacían caso y, por tanto, en cuanto estaba un Soberano excomulgado, quería decir que como la autoridad venía de Dios y el representante de Dios en la tierra, que era el Papa, le había retirado su autoridad, sus súbditos ya no se consideraban sometidos a la autoridad del Soberano. Por tanto, en aquella situación, en aquel marco histórico, evidentemente, la excomunión era una amenaza gravísima, porque era como retirar la legitimidad de su autoridad. Y los súbditos lo aceptaban así. Ese era el régimen de la cristiandad y de tantos siglos antes de llegar a la Revolución francesa.

A partir de ese momento, abrimos un nuevo capítulo y España es tan vecina de Francia que, como saben ustedes, cuando Francia se constipa, España estornuda. Y por tanto, la Revolución francesa, de la mano de las tropas napoleónicas, esas ideas llegan a España. El siglo XIX español empieza cuando muere Fernando VII, 1833, y la entrada de las huestes de Napoleón traerán a un país como España, en el que su historia es indisociable de la historia del cristianismo y de la historia de la Iglesia, una convulsión profunda. Y así, viviremos en España un siglo XIX, una parte central del siglo XIX, muy convulsa en lo que hace referencia a las relaciones de la Iglesia con el Estado.

El Estado se estaba transformando de la Monarquía absoluta en un Estado liberal, en este caso con una Monarquía pero Monarquía liberal, y el nuevo Estado, a su vez, a la Iglesia quería recluirla en la sacristía, que dejara de tener el protagonismo, el peso y la influencia social, cultural, pública que había tenido hasta ese momento. Por tanto, esa profundísima transformación de la comunidad política afecta a la Iglesia y afecta a las relaciones creadas.

Un episodio paradigmático de ese momento de nuestra Historia es la desamortización de Mendizábal, la “ley del candado” y tantas otras disposiciones que significaron quitarle una gran parte del patrimonio de la Iglesia. La última fuente de legitimación para que el Estado financie a la Iglesia católica está en la desamortización, es decir, el Estado se incauto, hoy diríamos, expropió sin indemnización a la Iglesia de un cuantioso patrimonio y se consideró –lo hizo primero Napoleón en Francia y luego se hizo en España-, que había un derecho de la Iglesia a ser de alguna manera compensada por esa incautación. Ahí está el origen de los recursos económicos que el Estado pone a disposición de la Iglesia y que se establece en los acuerdos correspondientes de carácter económico para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

Por tanto, estamos en mitad del siglo XIX en España, en un proceso equivalente al que se produjo en Francia tras la Revolución, sin tanta violencia pero profundamente convulso, que afecta profundamente a estas relaciones. Hay un momento importante a los efectos de lo que nos ocupa: 1851, se firma un Concordato entre la España de la época, la reina Isabel II, y la Iglesia católica. Significará establecer con rango de tratado internacional, entre el Estado de la Santa Sede, los Estados Pontificios –pues no los pierde el Papa hasta el 20 de septiembre de 1870-, y el Reino de España. Se establece este Concordato, este Tratado Internacional, como marco jurídico constitucional para adecuar las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Ese será el marco jurídico que existirá en España, formalmente, hasta la llegada de la segunda república donde nos vamos a un modelo de relaciones totalmente distinto al que se establece en los Concordatos, que son de colaboración desde la independencia mutua y la regulación de esas relaciones con carácter positivo, cada una desde su independencia pero ambas en aras del bien común y del bien de las personas. La II República quiebra ese sistema y se va a un régimen separacionista, llamado así, o separatista, de relaciones Iglesia – Estado. Y después entraremos en la época de Franco y después la Constitución de 1979.

Antes de llegar a esta parte final, quiero hacer un inciso sobre el modelo de relaciones Iglesia – Estado. El Estado, como comunidad política, y la Iglesia -si quieren, con carácter general, las confesiones religiosas y las instituciones que las representen- pueden relacionarse según distintos modelos. Desde el modelo de radical unión entre los dos, que da lugar a los Estados teocráticos en donde las religiones tienen el poder. Un ejemplo actual serían los Estados islámicos en su máxima expresión, los regímenes talibanes. Estos serían ejemplos de Estados teocráticos, es decir, Estados donde las religiones tienen no sólo la condición de religión oficial sino que se identifica plenamente el poder político con el poder religioso y los representantes de la religión son los que tienen el poder. O dicho de otra manera, el poder político no puede dictar normas que vayan en contra de lo que digan las autoridades religiosas. Lógicamente, es un régimen intolerante, que no respeta la libertad de creencias, la libertad religiosa. Hay diversos grados y eso lo podemos ver hoy en los actuales regímenes musulmanes: no es lo mismo Arabia Saudí que el Afganistán de los talibanes, de la misma manera que no es Arabia Saudí lo mismo que Marruecos. Son países musulmanes, son países teocráticos, porque también el rey de Marruecos es el representante del Profeta. Es evidente que el grado de teocracia existente en Marruecos es distinto al de Arabia Saudí y en esta es distinto de lo que era el Afganistán de los talibanes. Pero como modelo, podemos decir que la relación es plena confusión entre poder político y poder religioso. Aquello de lo que hablábamos, que dijo Jesucristo sobre Dios y el César, aquí está mezclado.

Otro modelo, en el otro extremo, serían los regímenes separatistas: Dios y el César están absolutamente separados. Pero a diferencia del principio de “dar a cada cual lo que le corresponde”, aquí el César dice: “a Dios no se le da nada”. Este sería el otro extremo. También tenemos ejemplos de diversa intensidad de este modelo. En algunos casos se colabora algo, en algunos ámbitos, en ámbitos sociales, en ámbitos de la sanidad, asistencia social, depende. Pero como norma general, están de espaldas el uno al otro (6-6.38). Normalmente, está de espaldas el religioso, sea cual fuere la religión, porque el poder político es quien ostenta el poder y no le deja intervenir para nada en los asuntos públicos, ni siquiera deja a los ciudadanos que expresen en público sus creencias. El poder político permite que los individuos tenga sus creencias pero siempre que queden recluidas en la intimidad de sus conciencias.

Por ejemplo, Francia, que es una República laica, es un modelo separatista, lo que pasa es que su nivel de intensidad no es el mismo, obviamente, que el que tenía la Unión Soviética. Francia es una democracia y por lo tanto, respeta el principio de libertad religiosa, lo que pasa es que no cabe en un modelo político, como el de la V República Francesa, que haya acuerdos de colaboración entre el Estado y la Iglesia Católica o las diferentes iglesias o creencias religiosas, porque la República laica por definición niega presencia pública de lo religioso. La República laica separacionista nace en 1905 con Combes, Primer Ministro francés en la III República con la ley de 9 de diciembre de 1905, fecha a retener, ley denominada “separacionista de Iglesia - Estado” que es la que sigue vigente, básicamente, en la Francia actual y es la que se toma como modelo de los regímenes separatistas de relación Iglesia – Estado.

Entre esos dos extremos de un régimen separatista o separacionista –con diversos grados-, y el otro extremo, de confusión entre el poder religioso y el poder político –también con diversos grados-, están los regímenes confesionales y aconfesionales pero garantizando libertad religiosa.

Modelo confesional que garantiza libertad religiosa es aquel que da carácter oficial a una determinada iglesia, creencia o confesión pero no le niega a las demás su presencia bienhechora en la sociedad y esta dispuesta a respetar, con mayor o menor intensidad, la libertad de conciencia de los ciudadanos y también con mayor o menor intensidad, según los casos, ayudarlos. Por ejemplo, un Estado confesional actual es Inglaterra. La Reina de Inglaterra es la cabeza de la Iglesia Anglicana. Las monarquías nórdicas, luteranas, calvinistas, nacidas de la Reforma, son Estados confesionales, Monarquías confesionales. Grecia, la iglesia ortodoxa es la iglesia oficial de Grecia. Y todos ellos, fíjense, son Estados de la Unión Europea y, por tanto, por definición, han de respetar la libertad religiosa y han de ser democracias. Así encontramos una consecuencia más: puede ser un régimen confesional religioso –donde una religión tiene la condición de oficial para ese Estado-, existiendo libertad religiosa y existiendo democracia. Es compatible.

Y el otro modelo entre los dos extremos, es el de confesionalidad con cooperación y que es el modelo español. Aquí se dice: ninguna religión tiene el carácter de oficial y por lo tanto, el Estado se declara aconfesional –no anti-confesional-. Y quiero aclarar eso porque, cuando se habla del modelo aconfesional definido en el artículo 16 de nuestra Constitución, se suele interpretar por parte de algunos, como que nuestra aconfesionalidad impide el reconocimiento público de las religiones, de la Iglesia Católica, etc., pero no es así. La aconfesionalidad no quiere decir indiferencia sino neutralidad, que es distinto. Aquí, el Estado es neutral, de tal suerte que está en condiciones de respetar las creencias de todos, porque es neutral, y respeta las creencias o increeencias de todos y, eso si, teniendo en cuenta las creencias mayoritarias de la sociedad española, está dispuesto a reconocer como hecho positivo el hecho religioso y establecer las relaciones de colaboración o de cooperación que procedan con aquellas instituciones que representen a las creencias de la mayoría de la sociedad española. Eso es lo que dice el artículo 16 de la Constitución española y lo que dicen los Diarios de Sesiones que recogen los debates de las Cortes constituyentes.

Es evidente que en España, por razones de Historia y por razones sociológicas, culturales, la mayoría de españoles –practiquen más o practiquen menos-, se definen a si mismos como católicos. Las encuestas del CIS, en serie estadística histórica muy consolidada, en las preguntas sobre cómo se autodefinen a si mismo los ciudadanos españoles mayores de dieciocho años, que es el universo muestral del CIS, se definen a si mismos, en un ochenta por ciento como católicos. Después hay una minoría que se define como agnóstico, otra minoría como ateos, otra minoría más exigua como indiferentes, otros no saben, no contestan, pero la realidad es que en serie estadística histórica en España sociológicamente, el ochenta por ciento de los mayores de dieciocho años se definen a si mismos como católicos. Por otra parte, la realidad cultural, histórica, artística de España nos hace patente que no es posible interpretar la realidad de nuestro país sin un conocimiento de lo que es la Iglesia Católica y las verdades de la Iglesia Católica y, repito, ello con independencia del nivel de práctica religiosa. Esa es la realidad.

Entonces, ¿qué dice la Constitución Española? Pues dice que, como reconocemos que la mayoría de los ciudadanos españoles se autodeclaran católicos y la propia Historia de España se entiende difícilmente al margen o contra la Iglesia Católica, el Estado deberá establecer con ella los acuerdos de colaboración que procedan en aras del bien común y para respetar las creencias de esa mayoría de españoles. Y añade, con mucho sentido, que también se colaborará con aquellas otras realidades o comunidades eclesiales, en la medida en que representen el sentir, las creencias de los españoles. Lógicamente, si el ochenta por ciento de los españoles se declararan a si mismos como budistas, el Estado tendría el deber de establecer unos convenios, unos acuerdos de colaboración con la institución que representara a los budistas. Aprovecho para decir que en el año 1992, se firmaron convenios de colaboración, que están vigentes, del Gobierno con las instituciones representativas de los judíos, de los musulmanes y de los evangelistas en España, que no tienen rango de tratado internacional, por que como la Iglesia Católica tiene un Estado, que es la Ciudad del Vaticano, los acuerdos que se firmaron con ella tienen rango de tratado internacional, de Estado a Estado. Por el contrario, esas otras realidades religiosas no tienen una institución que les represente de esa misma manera y por lo tanto, no se pude suscribir unos acuerdos con nivel de tratado internacional. Son convenios establecidos de acuerdo con lo que dice la Constitución, entre el Gobierno –en este caso, el Ministerio de Justicia-, y unas instituciones que representan a esas religiones y a esos creyentes.

Llegamos así a la España de 1979. O mejor dicho, llegamos a la España de la muerte de Franco. Durante el mandato de Franco se estableció un Régimen que ha sido denominado como Nacional-catolicismo, es decir, la religión oficial era el catolicismo y no había libertad religiosa, es decir, no había libertad de culto, ninguna persona que profesara otra religión que no fuera la oficial, la católica, podía libremente ejercer ese culto ni, por supuesto, las iglesias o comunidades eclesiales correspondientes. Eso se mantuvo así hasta que el Concilio Vaticano II transforma profundamente, en este ámbito, a la Iglesia Católica. El Concilio aprueba unas disposiciones por las que exige que haya libertad religiosa. Dicho de otra manera: la fe no se puede imponer.

Piénsese que para una España, como la España de Franco, donde no había libertad religiosa, evidentemente eso significó un trauma profundo. La ley de libertad religiosa de España es de 1967. Hay que pensar que el Concilio Vaticano II ha acabado en 1965 y en 1967, en España se produjo un debate muy profundo porque, aceptar por ley la libertad religiosa era, en la época, socavar los fundamentos del Régimen.

Los ocho años que restan hasta la muerte de Franco en 1975 son unos años muy convulsos. El Concordato de 1953 que regulaba las relaciones entre el Estado Español y la Santa Sede ya no sirve a partir del año 67, porque ese Concordato esteba basado en la no existencia de libertad religiosa, es decir, España era un régimen en el que la confesión oficial era la Católica y no había libertad de culto público para las otras creencias religiosas. Por eso, la ley de libertad religiosa aprobada va en contra de lo pactado en el Concordato, contra su letra y contra su espíritu y aunque a la muerte de Franco este siguió vigente en su literalidad, en su formalidad, en su espíritu está absolutamente tocado de muerte.

Se inicia el debate de la Constitución. Y los constituyentes españoles tenían muy presente todo este desarrollo histórico. Ahora, cuando con ocasión de la “memoria histórica” se ha debatido tanto sobre estos temas, en mi opinión se ha hecho una gran injusticia con los Ponentes constitucionales, con todos, de todo el arco parlamentario español. Estaba el Partido Comunista de España, estaban los nacionalistas catalanes que a su vez representaban a los vascos y, por supuesto, UCD, AP y PSOE. Y ellos tenían muy presente la Historia de España y sabían que en España nos habíamos pasado, tirándonos las Constituciones unos a otros, a lo largo de los dos últimos siglos. Cuando tenía el poder una parte de España le imponía a la otra su Constitución, el famoso “trágala”. Y cuando cambiaban las tornas y tenía el poder la otra parte, el “trágala” era para la otra. Y nos habíamos pasado así una gran parte de nuestra Historia. Y los Ponentes constitucionales sabían que no podíamos seguir así.

También sabían que esas Constituciones y esas alternancias dramáticas y bruscas desde 1812, tenían como causa de esa discordia tres cuestiones. La primera era la cuestión religiosa: era tan indisociable de la Historia de España la Iglesia Católica, la propia Historia de la Iglesia y la Historia de España se entrelazaban de tal manera, que la regulación de esas dos realidades si no se llevaba a cabo de una manera muy cuidadosa, traería muchos problemas. Y por eso se decía que los españoles estaban siempre detrás de los curas, o con los cirios en las procesiones o con la escopeta para cazarlos.

Se trataba, por tanto, de conseguir un término medio –pues se dice que en el centro está la virtud-. Por lo tanto, se trató de hacer una regulación de las relaciones Iglesia – Estado que tuviera el consenso suficiente como para pensar que iban a ser pacíficas esas relaciones. Como decía, había dos cuestiones más: la cuestión territorial del Estado y –hasta entonces, ahora ya no-, la cuestión militar, que entonces era un poder autónomo y ahora ya no lo es.

Por lo tanto, los constituyentes, que tenían muy presente la historia de España, lo que hicieron no fue olvidarla o desconocerla, sino, por el contrario, tenerla tan presente que procuraron que no se repitiera en lo que de negativo tenía. Y por eso hicieron una Constitución que no era la Constitución de una parte de España sobre la otra, sino que fuera la Constitución del consenso, de la concordia, la Constitución de todos y para todos, de tal manera que nadie pudiera considerar que esa Constitución fura suya, que no satisficiera al cine por cien a nadie para que, en esa medida, todos pudieran considerarla suya. Y esa fue la Constitución de 1978.

Y la regulación de las relaciones Iglesia – Estado, fue una de las cuestiones a las que más tiempo se dedicó. Y los Acuerdos Iglesia – Estado que formalmente son la expresión jurídico-constitucional de esas relaciones, son de fecha tres de enero de 1979. La Constitución fue sancionada el veintisiete de diciembre de 1978. Por lo tanto, es evidente que se fue negociando la Constitución y, en paralelo, -en otros ámbitos pero con íntima conexión-, los Acuerdos Iglesia – Estado. De tal forma que en la Constitución se recogiera, de distinta manera porque es un texto constitucional, pero con ese espíritu y ese modelo de relación, lo que en los Acuerdos se iba negociando. Y así surgió, básicamente, el artículo 16 de la Constitución y en el ámbito educativo el artículo 27. Es sabido que la regulación de la educación en las relaciones Iglesia – Estado es un tema nuclear, porque al final, la cadena de transmisión de la fe es la familia y es la escuela, por lo tanto siempre esos dos ámbitos han sido los que más conflictos han planteado en estas relaciones.

Se aprueba, por tanto, la Constitución y esos Acuerdos, básicamente, ya han sido sancionados por el pueblo español en referéndum, y así ya se pueden firmar los Acuerdos, como se hace el tres de enero de 1979. Por tanto, no son Acuerdos preconstitucionales, son postconstitucionales, si bien por una semana, pero eso basta.

Como estos Acuerdos tienen rango de Tratado Internacional, según la Constitución, tienen que ser ratificados por las Cortes y así se hizo, tras el correspondiente debate en el Congreso de los Diputados.

Formalmente no son Concordato, que pasa por ser, desde el punto de vista de jerarquía jurídica constitucional, el máximo nivel en el ámbito de las regulaciones jurídicas entre un Estado y la Iglesia, la Santa Sede. Pero debo decir que, los cuatro Acuerdos, si los consideramos como una unidad en la práctica, son un Concordato. Y, de hecho, esos cuatro Acuerdos sustituyen al hasta entonces vigente Concordato de 1953.

Esos Acuerdos versan sobre cuatro ámbitos: jurídico (que garantiza a la Iglesia la libertad de culto, dota de personalidad jurídica a las órdenes, congregaciones religiosas, etc.). Otro Acuerdo sobre asuntos educativos y culturales y hay que decir que este apartado sobre educación ha sido el más convulso en su aplicación en estos treinta años porque aquí se garantiza el derecho a que los padres decidan la educación religiosa y moral de sus hijos según sus propias convicciones y establece que, tanto en los centros públicos como en los privados, será de oferta obligatoria y de aceptación voluntaria, la enseñanza de la religión, que tendrá valor académico equiparable a las materias fundamentales. Eso es lo que dice el Acuerdo en materia educativa. Desde el punto de vista de la Iglesia, el espíritu de los Acuerdos en materia educativa no ha llegado a verse aplicado nunca en estos treinta años porque la Ley de Calidad de la Educación que aprobó el Gobierno del Partido Popular no llegó a ponerse en vigor porque en las elecciones del 2004, con el triunfo del Partido Socialista, se impidió su aplicación. Y la ley vigente, la LOE lo que ha creado es la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Fruto del Acuerdo en materia cultural es, por ejemplo, el Plan de Catedrales o los Planes de Monasterios por medio de los cuales se ayuda a la Iglesia a restaurar y mantener el patrimonio histórico – artístico extraordinario.

El Acuerdo económico establece las relaciones económicas de cooperación, de ayuda, del Estado a la Iglesia Católica. El famoso, hasta ahora, 0,52 del IRPF y ahora el 0,7 se regula en este Acuerdo.

Y un último acuerdo que regula la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas. Hoy que tenemos un ejército profesional, eso es menos visible, pero en la época del 79 no había ejército profesional, había que hacer la mili, que en España tenía un efecto territorial muy potente, en cuanto a número de efectivos y el Vicariato Castrense era muy importante. Hoy estos acuerdos siguen siendo los mismos, sigue existiendo el Vicariato Castrense y sus capellanes, y lo que permite es garantizar la asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas que lo deseen. Hoy que hay muchas misiones en el exterior, esto se entiende de manera especial.

En estos treinta años, los Acuerdos han sido un marco. Y dentro de un marco cabe una pintura modernista, cabe una pintura renacentista, pero lo importante es no salirse del marco. Que duda cabe de que hay Gobiernos que, a juicio de la otra parte, a juicio de la Iglesia, que es la otra parte contratante, los han respetado o han dotado de contenido con más fidelidad al espíritu y a la letra de los Acuerdos, pero lo importante es que ese marco no se ha tocado. Y lo importante es que, a pesar de los pesares, no hay voluntad política de modificarlos. Puedo decirles que es bastante frecuente, también en esta Legislatura, que se planteen iniciativas por algunos Grupos Parlamentarios minoritarios relativas a la derogación o a la modificación de los Acuerdos y el noventa y ocho por ciento del Congreso de los Diputados –también del Senado, en su caso-, se manifiesta contrario a la modificación de los Acuerdos. Es decir, con independencia de las opciones políticas, de las creencias, etc., hay un común denominador, hay un consenso básico en España actualmente de que esos Acuerdos han funcionado bien y conviene no tocarlos porque cuando las relaciones entre la Iglesia y el Estado no funcionan bien, en España las cosas se complican. Si lo que pretendemos todos es el bien común, vivir en paz, en libertad, con mayor calidad de vida, etc., procuremos ser prudentes, que es una virtud que ha de adornar siempre al político en el ejercicio de sus funciones.

viernes, abril 24, 2009

Pleno del Congreso de los Diputados, 21 abril 2009

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS, SOBRE LAS MEDIDAS QUE TIENE PREVISTO EL
GOBIERNO APROBAR PARA HACER EFECTIVA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DE
LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EN FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA.

El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas que han sido presentadas,
en primer lugar, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra don Jorge Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Señor presidente,
señorías, decía el señor Llamazares que para su grupo
parlamentario, para su fuerza política, esta Ley de la
Memoria Histórica es un punto de partida y un punto
de llegada para conseguir que se reconozca el derecho
a la verdad, el derecho a la memoria democrática, y
para la creación, entre otras cosas, de un marco institucional
en el que se puedan desarrollar políticas
públicas de apoyo a la memoria democrática. Dense
cuenta cómo hemos pasado de la memoria histórica,
que ya era un concepto jurídico indeterminado —la
memoria siempre hace referencia al pasado, la historia
también; o es redundante o es contradictorio—, a la
memoria democrática. Tuve ocasión durante el debate
de la ley de decirle a don Joan Herrera que cuando uno
oye hablar de memoria democrática es cuando uno oye
hablar de ingeniería financiera o de ingeniería social.
¿Quién determina que la memoria es democrática?
¿Ustedes? Yo le dije entonces y reitero hoy que hay
determinados conceptos que suenan a ponencia política del Partido Comunista de la China, pero no de la
China actual, de la China de la época de la revolución
cultural. Estamos en el año 2009… (El señor
Llamazares Trigo pronuncia palabras que no se
perciben.) Sí, señor Llamazares, estamos en el
año 2009 y, si usted sale a la calle, seguramente se dará
cuenta de que esa amplísima demanda social a la que
hacía referencia de las organizaciones defensoras de
la memoria histórica y de la memoria democrática
tiene su razón de ser, claro, pero seguramente no sintoniza
con las preocupaciones de la mayoría de los
ciudadanos, que están hoy preocupados por si sus
pensiones van a estar garantizadas después de las discrepancias
existentes entre el gobernador del Banco
de España y las autoridades del Gobierno, o si su
empleo lo van a poder mantener a la vista de las situaciones
que un día sí y otro también van saliendo con
relación a la crisis que estamos viviendo, y ustedes
están en lo que están, en reescribir la historia. Yo creo
que tiene una cierta coherencia que ustedes, dicho con
todo el respeto, reivindiquen —en todo caso pueden
reivindicar lo que quieran, faltaría más— estas cosas.
Tiene menos sentido que el Gobierno, que debería estar
en formar parte de las soluciones a los problemas y
preocupaciones de los españoles, esté en crearles más
problemas y más preocupaciones.
Le decía que las asociaciones defensoras de la
memoria histórica y la memoria democrática —y a eso
atiende la enmienda que mi grupo ha presentado—
tienen sus motivos, y esta ley tiene trampa. El artículo
11.1 de esta ley —y les cito literalmente— dice:
Las administraciones públicas, en el marco de sus
competencias, facilitarán a los descendientes directos
de las víctimas que así lo soliciten las actividades de
indagación, localización e identificación de las personas
desaparecidas violentamente durante la guerra
civil o la represión posterior. Lo previsto en el párrafo
anterior, lo que acabamos de decir, el reconocimiento
de ayuda para los descendientes directos de las víctimas,
se hace extensivo a las entidades que incluyan
el desarrollo de tales actividades entre sus fines, pero
eso sí, señor Llamazares, las constituidas antes del 1
de junio de 2004, es decir, las constituidas tres años y
medio antes de la entrada en vigor de la ley. ¿Qué le
parece? Eso es magistral. Normalmente, los efectos de
las leyes empiezan a operar a partir de la aplicación de
las leyes, cuando esas leyes generan unos derechos,
unas expectativas y, a partir de ahí, se dice: Se abre el
registro, se consideran entidades que incluyan entre
sus fines el desarrollo de las actividades que están
contempladas en esta ley y se establece un plazo
máximo, a los efectos de una cierta seguridad jurídica,
para inscribirse en el registro. Lo que no se había
hecho nunca —debe ser por lo de la memoria histórica—
es que la ley tuviera efectos retroactivos. Solo
están legitimadas para realizar estas actividades y
obtener esas ayudas las entidades que estuvieran constituidas
tres años y medio antes de la entrada en vigor de la ley. Creo que eso ya violenta no solo el ordenamiento
jurídico sino el sentido común. El sentido de
nuestra enmienda es modificar este apartado 1 de este
artículo 11 en el sentido de eliminar esta restricción y
que se establezca un plazo, a partir de ahora, en el que
las entidades, las asociaciones, las organizaciones que
lo deseen puedan empezar a actuar y que tengan también
la garantía del acceso a esas subvenciones y a esas
ayudas. Porque, si no, pasan casos concretos como el
lamentable de la familia de Federico García Lorca, que
no estaba por la labor de esa exhumación, pero había
unas asociaciones —porque viven de eso, vamos a
decirlo claramente, porque, si no, no tienen las
ayudas— que sí lo querían, y había un conflicto entre
lo que quería la familia y lo que querían unas entidades
constituidas con esa finalidad. Yo supongo que ustedes
quieren de verdad que se haga justicia y que las personas
que tengan a sus familiares en paradero desconocido
y hubieran padecido violencia o persecución
con ocasión o por consecuencia de la guerra civil,
puedan tener todas las facilidades para poder resolver
ese problema, para que se les ayude, es una cuestión
incluso, si cabe, humanitaria. Por tanto, confió en que
ustedes aprobarán la enmienda que nosotros presentamos.
En caso contrario, tendremos que pensar, como
no se lo oculto que pensamos, que esta malhadada Ley
de Memoria Histórica no pretende lo que presuntamente
se dice, sino que lo que pretende es reescribir
la historia; y donde antes había unos buenos y unos
malos, haya unos malos y unos buenos. Esto es desandar
el camino de la transición y es deshacer el espíritu,
incluso la letra, del pacto constitucional. Ustedes,
Izquierda Unida, que no el Partido Comunista, no
estuvieron en el pacto constitucional; no están con esta
posición en el pacto constitucional. Sí lo estuvo el
Partido Comunista, como lo estuvo en el año 1956,
cincuenta años después de la declaración del comienzo
de la guerra civil en el manifiesto que firmó el Partido
Comunista de España por la reconciliación nacional.
Todo eso se lo dije al señor Herrera en los debates en
la Comisión Constitucional, pero ya sé que esto para
ustedes es agua pasada. En todo caso, señorías, para
mi grupo parlamentario la mejor ley de memoria histórica,
la mejor ley de partida y de llegada es la Constitución
española.
Termino. La Constitución española, la Constitución del consenso, de
la reconciliación, en el espíritu y en la letra, y desde ella
nos encontrará para cuantas leyes de reconciliación
quiera; para esta ley, no. (Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Fernández Díaz.

martes, marzo 17, 2009

Comisión Constitucional. Congreso de los Diputados. 11 de marzo de 2009

PROPOSICIONES NO DE LEY POR LA QUE SE IMPULSA LA COMPENSACIÓN A LOS PERJUDICADOS POR LA INCAUTACIÓN DE MONEDA REPUBLICANA EN LA ÉPOCA FRANQUISTA (Convergència i Unió)

El señor PRESIDENTE (Alfonso Guerra): En nombre del Grupo Parlamentario
Popular don Jorge Fernández Díaz tiene la
palabra.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Nuestro grupo, como
es sabido, manifestó un entusiasmo descriptible por la
Ley de Memoria Histórica, pero es evidente que en dicha
ley votó a favor de los artículos 5 a 9 inclusive, es decir,
de aquellos que eran acordes con el espíritu de la transición
y del Pacto constitucional, de los que de verdad
cumplían con el espíritu y la literalidad del título oficial
de la ley, pero no de aquellas otras cosas que llevaba la
ley y que no iban en la línea de remover obstáculos o
resolver situaciones de objetiva injusticia que estuvieran
padeciendo personas o entidades como consecuencia de
la guerra civil, de la posguerra y del franquismo.
Escuchando al señor Xuclà, al señor Tardà y a la
señora Oramas, quiero aclarar una cosa.

He empezado diciendo que tenemos el beneficio de la duda en cuanto
a que, habiendo criticado duramente la Ley de Memoria
Histórica, no consideramos justo trasladar desde esta
Cámara a la sociedad española la idea de que la Cámara
protege a los partidos y a los sindicatos, pero no a los
particulares. No es así. Desde el comienzo de la transición,
en España se han dictado 22 normas de distinta
jerarquía normativa —resoluciones, órdenes ministeriales,
leyes, decretos, decretos-leyes—, que han ido en
la línea de reparar esas injusticias que se produjeron con
ocasión de la guerra civil y después de ella. Hemos hecho
una memoria económica del montante de esas 22 normas;
una memoria económica bastante seria, a la que aludí
con ocasión de los debates de la Ley de Memoria Histórica.

El montante de esas ayudas se eleva a 16.000
millones de euros y hay un total de 570.000 personas
beneficiadas con el conjunto de esas disposiciones. Lo
digo en honor a la verdad. Por eso empecé afirmando
que, no siendo dudosos en cuanto al entusiasmo que nos
merece la Ley de Memoria Histórica, pongamos las
cosas en su sitio, porque si no alguien podría decir: Oiga,
¿qué hace este Congreso de los Diputados? Si se trata
de proteger a los sindicatos, muy bien; si se trata de
proteger a los partidos políticos, muy bien, pero si se
trata de los particulares, no. Eso no es así y no es justo.
Puedo citar algunas leyes, como la Ley 5/1979, de 18 de
septiembre, que reconoce pensiones, asistencia médica
y asistencia social a viudas, hijos y familiares de españoles
fallecidos en la guerra civil; la Ley 35/1980, de 26
de junio, que reconoce los derechos sociales de los mutilados
de la República; la Ley 4/1990, de 29 junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 1990, cuya
disposición adicional 18ª estableció una indemnización
a favor de quienes sufrieron prisión en establecimientos
penitenciarios durante tres o más años como consecuencia
de los supuestos contemplados en la citada Ley
de Amnistía y tuvieran cumplida la edad de 65 años el 31
de diciembre de 1990... Podría citar muchísimas, hasta 22
y —repito— hay 570.000 personas físicas beneficiadas,
no 570.000 sindicatos ni partidos políticos. Pongamos
las cosas en su sitio.

Dicho esto y habiendo quedado claro lo anterior, paso
a la cuestión nuclear de la proposición no de ley del
Grupo de Convergència i Unió, del diputado, señor
Xuclà. A mí me parece que cada día tiene su afán y la
oportunidad en política es muy importante. Esta es una
iniciativa que debía tener asiento en la Ley de Memoria
Histórica. Quiero recordar que el proyecto de ley de
memoria histórica que presentó el Gobierno al Congreso
de los Diputados la legislatura pasada no preveía la
posibilidad de restitución de bienes incautados ni a personas
jurídicas ni a personas físicas. Es verdad. Tanto el
Grupo Parlamentario de Esquerra como el de Izquierda
Unida presentaron enmiendas en ese sentido; a mí no me
consta la de Convergència i Unió. En sede parlamentaria,
el Grupo Parlamentario Socialista pactó con el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida un proyecto de ley
muy distinto del originario del Gobierno, que motivó que
en esta Comisión y en el Pleno el señor Herrera dijera
—y creo que lo decía con propiedad— que ese proyecto
de ley de memoria histórica se había convertido en su
proyecto. Yo tuve ocasión de decirle: Señor Herrera, se
ha convertido en su proyecto teniendo su grupo parlamentario
cinco diputados, y no tiene nada que ver con
nuestro grupo parlamentario, teniendo 148 diputados.

Ese es el consenso alcanzado en esta Cámara. ¡Oh casualidad!
A continuación, Izquierda Unida, que había asumido
plenamente su proyecto, aceptó que en ese proyecto
no estuvieran sus enmiendas relativas a la
posibilidad de que fueran compensadas las incautaciones
a particulares. Por tanto, que cada palo aguante su
vela.

Nosotros hemos intentado ser coherentes desde el
principio. Votamos, como he dicho, el contenido de la
ley, como lo habíamos hecho en esas 22 normas que se
dictaron con gobiernos del Partido Socialista y con
gobiernos del Partido Popular. Estando en el Gobierno
o en la oposición, siempre las votamos a favor y votamos
también los artículos 5 a 9 inclusive de la Ley de
Memoria Histórica. Ahora bien, repito, cada día tiene su
afán y los criterios de oportunidad en política son importantes.
Una vez que la Ley de Memoria Histórica ha sido
aprobada, en la percha de esa ley han de tener acogida,
con el correspondiente desarrollo reglamentario, cuantas
iniciativas, reclamaciones y demandas estén dentro del
ámbito de aplicación de esa ley. Las cuestiones que aquí
estamos planteando no aparecen en la ley y empezamos
a abrir este proceso.

Cuando hablamos de razón de oportunidad
—se ha referido a ello el señor Xuclà—, es
verdad. Estamos en un momento de una especial crisis
financiera y económica. Cada día engrosan la lista de
parados de nuestro país muchos ciudadanos españoles y
el déficit público está absolutamente desbocado. Sinceramente,
estamos hablando de una reclamación que en
los largos meses de tramitación de la Ley de Memoria
Histórica pudo haber tenido asiento en la ley. No lo tuvo
en ningún momento. No lo acogió así el Gobierno, no
lo acogió así el Grupo Parlamentario Socialista, no lo
acogió así el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, no lo acogió así el Grupo Parlamentario
de Convergència i Unió, que apoyó la ley y
votó a su favor, y ahora reclaman esta posibilidad. Nosotros
no entramos en el fondo de la cuestión. No negamos
la legitimidad ni la justicia de esas peticiones, pero sinceramente
nos parece que no es el momento desde el
punto de vista económico y financiero ni legal.
Termino como comencé. Que no se transmita a la
opinión pública que este Congreso de los Diputados
atiende a los partidos y a los sindicatos, porque eso falta
a la verdad radicalmente.

Lo que pasa es que como se ve con esta iniciativa y como se verá después con la de
revisión de juicios, la Ley de Memoria Histórica no
resolvió lo que pretendía resolver y, por el contrario, ha
reabierto conflictos y heridas que ya creíamos superados
en el espíritu de la transición y del pacto constitucional.