Intervenciones Parlamentarias de Jorge Fernández

jueves, 14 de julio de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 12 de julio de 2011

PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, SOBRE EL DICCIONARIO BIOGRÁFICO ESPAÑOL DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Se han presentado enmiendas por parte de dos grupos. Para defender las del Grupo Popular tiene la palabra el señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Gracias, señora presidenta. Señorías, mi grupo parlamentario ha presentado una enmienda a las dos proposiciones no de ley presentadas por el Grupo Socialista y por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds en relación con el Diccionario Biográfico Español. En opinión de mi grupo es lo que hoy nos convoca aquí, no un debate sobre la democracia o un debate constitucional, en el que sin duda básicamente estaríamos de acuerdo. Pero nos trae aquí en particular el Diccionario Biográfico Español. Yo me alegro de que tanto don Álvaro Cuesta como el propio señor Llamazares hayan hecho una loa del Diccionario Biográfico Español como obra en conjunto.

Conviene no olvidar que este diccionario es fruto de un trabajo de doce años, como se ha dicho anteriormente, que ha reunido en su totalidad las biografías de más de 40.000 personajes relevantes de la historia de España y que para su elaboración han trabajado más de 5.500 investigadores españoles y extranjeros pertenecientes a más de 500 instituciones a lo largo y ancho del mundo, tanto públicas como privadas. A modo de ejemplo sobre la importancia de esta obra y su repercusión internacional podíamos referirnos a muchos especialistas de cuya independencia y cualificación científica seguro que el conjunto de la Cámara no duda, y no españoles además, como sir John Elliott, Joseph Pérez o Stanley Payne. Citaré brevemente lo que en la presentación de los veinticinco primeros tomos dijo este último historiador, Stanley Payne: Es una de las dos obras máximas de esta clase en el mundo, igualada solamente por el Diccionario Británico Oxford, y que ha marcado un paso que eleva todo el nivel de la historiografía de España. Creo importante en el preámbulo de mi intervención, necesariamente breve, remarcar este dato para poner de manifiesto que no podemos cuestionar y olvidar lo que significa esta obra, que alguien ha dicho que es la mayor aportación cultural en España en los ciento cincuenta últimos años, alguien muy relevante también, por cierto. A estos efectos lo que hace nuestra enmienda en su primer punto es recordar algo que pertenece a la esencia de nuestra Constitución y, por tanto, de nuestra democracia, y es que el progreso científico e intelectual solo es posible dentro de un entorno institucional que salvaguarde la libertad, la independencia y el rigor de los investigadores, de acuerdo con los principios democráticos y derechos fundamentales que constitucionalmente lo hacen posible. ¿Cuáles son fundamentalmente, que no exclusivamente? Artículo 20 de la Constitución, se lo voy a leer. «Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra.» Apartado 2 del artículo 20 de la Constitución, escuchen, señorías: «El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo –ningún tipo— de censura previa”. Eso dice la Constitución.

Cuando se ha alegado aquí que al estar financiada con fondos públicos eso da derecho, al parecer, a algún tipo de censura, aunque sea ex post, tengo que decir que la lógica de ese discurso nos llevaría al absurdo, por ejemplo, de cuestionar la libertad de cátedra en las universidades públicas que se financian con fondos públicos o, por ejemplo, que en las subvenciones al cine los autores tuvieran que pasar la censura de los guiones de sus películas. Por lo tanto, mucho cuidado con las lógicas de determinados discursos que nos llevan a fines que sin duda no están en el ánimo de los que promueven estas iniciativas.

En segundo lugar, nuestra enmienda dice que respalda la decisión adoptada por la Real Academia de la Historia en la línea de crear una comisión permanente integrada por historiadores de reconocido prestigio pertenecientes a la academia o no, como es el caso del historiador Fusi, del que además nadie duda de su no cercanía a determinados planteamientos ideológicos; entre otras cosas, fue director de la Biblioteca Nacional durante la época de los gobiernos de Felipe González, y me parece muy bien, pero digo esto para dar idea de la independencia y objetividad que se pretende de la comisión permanente que la propia Real Academia de la Historia ha constituido con la finalidad de revisar aquellas entradas que entienda que deban ser revisadas. Creo que el respeto de esta Cámara hacia la Real Academia de la Historia y las iniciativas que ya ha adoptado nos deben eximir de cualquier tipo de tentación de censura previa.

Por último, en relación con la retirada de la difusión de la edición de los veinticinco primeros tomos, edición muy limitada, 1.000 ejemplares nada más, tengo que decirles que o hay una resolución judicial firme o eso no es posible. A mí me preocupa mucho que el Congreso de los Diputados apruebe iniciativas que son constitucionalmente imposibles o, si quiere, son inconstitucionales. Solo el Poder Judicial puede limitar la distribución de una edición, no estamos con la Ley de Prensa e Imprenta. Por tanto, señorías, respetemos todos la Constitución, respetemos la libertad de expresión, la libertad de opinión y la libertad de creación literaria aunque algunas veces, es verdad, algunas cosas no nos gusten.
Muchas gracias. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Muchas gracias, señor Fernández.

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