Las relaciones Iglesia-Estado tras los Acuerdos de 1979 - Universidad de Vigo, Campus de Orense,
Agradezco también, muy sinceramente, la presencia de todas las autoridades que nos acompañan.
Señoras y señores, amigas y amigos. Según el título de mi intervención, me corresponde tratar de las relaciones Iglesia-Estado tras los Acuerdos de 1979. Cuando tratamos de este tema, implícitamente ya estamos acotando el terreno del debate. Lo estamos acotando a Iglesia Católica –porque hay más iglesias, aunque desde el punto de vista de la Santa Sede además de la Iglesia Católica, sólo existe otra Iglesia, la Iglesia Ortodoxa, las demás son “comunidades eclesiales”, surgidas de la Reforma, incluida la Iglesia Anglicana, por no cumplir los requisitos estipulados para ser consideradas como tales-, y hablando de Estado español y, además, en un periodo de tiempo muy concreto y determinado, el que va desde los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 hasta la actualidad.
Me ha parecido que para poder explicar el “estado de la cuestión”, es decir, cómo están las relaciones Iglesia-Estado en los actuales momentos, sobre todo en el periodo de treinta años que va desde la aprobación de esos Acuerdos que regulan jurídica, política y constitucionalmente las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado español hasta la actualidad, hemos de saber de dónde venimos. Porque, al final, el presente es una encrucijada que actualiza todo el pasado y potencializa todo el futuro.
Es difícil entender y es muy difícil explicar el estado de esas relaciones si no las vemos a través de una perspectiva más amplia desde el punto de vista espacial –es decir, remontándonos no solamente al caso de España, sino desde una perspectiva más global, más universal-, y a un espacio temporal que trascienda el estricto periodo de esos treinta años. Y me explico. La Iglesia y el Estado son dos realidades obviamente distintas. La Iglesia –y quiero aclarar que en un país con la tradición que tiene España, cuando hablamos de Iglesia sin especificar nada más, nos referimos a la Iglesia Católica-, y el Estado, dos realidades que tienen diferentes naturalezas, distintos fines. Qué duda cabe que el Estado tiene por finalidad la consecución del bien común, en sentido amplio, pues ese sería el fin de la política, operar para la consecución del bien común; hoy se ha sustituido el concepto de “bien común”, que viene de Santo Tomás de Aquino, por el concepto más relativista de “interés general”, porque en un momento determinado, el interés general es que se retramitan determinados partidos de futbol importantes, cuando parece que el bien común debe ser algo más enjundioso, algo con más trascendencia y más profundo. Esto forma parte también de la secularización que estamos viviendo. Antes se hablaba de bien común, ahora se habla de interés general.
En todo caso, el Estado pertenece al orden de lo político y trata de organizar la convivencia entre los hombres, las sociedades, los pueblos, para que haya paz, para que haya seguridad, para que haya libertad, prosperidad, en definitiva, para conseguir el bien común.
La Iglesia tiene otro objetivo, otra finalidad. Su fin es la salvación de las almas pero los sujetos sobre los que tienen que actuar son los mismos. Para el Estado son ciudadanos y para la Iglesia, también son ciudadanos, pero son almas. Eso hace que, por su propia naturaleza distinta de las dos realidades Iglesia y Estado, actuando sobre las mismas personas, teóricamente con el mismo fin último, por que el bien común, la salvación de las almas para la Iglesia, es una manera de conseguir el bien común. Y para el Estado que haya paz, que haya seguridad, que haya libertad, que haya prosperidad, son cosas buenas también y que deben cooperar a la salvación de las almas. Pero las finalidades son distintas y las naturalezas son distintas.
¿Por qué quiero empezar por aquí? Pues para poner de manifiesto que por su propia naturaleza esas relaciones son necesariamente complejas, porque actúan sobre las mismas realidades que son las personas. Una vista como ciudadano, ciudadano elector, ciudadano titular de derechos, de libertades, ciudadano contribuyente. Para la Iglesia una persona dotada de un alma. Y eso hace, insisto, que las relaciones sean complejas. Ya Jesucristo dejó dicho en el Evangelio, porque ya entonces había mucha confusión, lo de “dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, que quería decir, denle ustedes lo que es justo al poder político, encarnado en el César y no le den ustedes también lo que le corresponde a Dios. En este caso sería, pues, lo que le corresponde a la Iglesia. Pero el tema no fue tan sencillo, porque al fundador de esa realidad que es la Iglesia Católica, que es Jesucristo, le condenaron a muerte y le ejecutaron porque, decían, que pretendía socavar el poder del César. Le hicieron una acusación política porque por una acusación religiosa de blasfemia no se le podía ejecutar. O sea, que el fundador de la Iglesia tuvo que decirnos que no mezcláramos lo estrictamente religioso con lo político, pero tuvo en su época un relativo éxito porque fue ejecutado basándose en una falsa acusación política: que se quería convertir en rey de los suyos. Si eso pasó en los inicios, si eso le pasó al fundador, podemos entender perfectamente que veinte siglos después la cuestión no haya sido solucionada pacíficamente.
La comunidad política –Estado-, ha evolucionado a lo largo de la Historia. La Iglesia ha evolucionado no en su doctrina, obviamente, no en el Evangelio, pero si, fundamentalmente, en su organización temporal de la Santa Sede y su manera de relacionarse con la otra realidad política que es el Estado. Por que esta relación sí que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo. Y fruto de esa evolución a lo largo del tiempo de esas dos realidades ha hecho que esas relaciones hayan pasado por procesos complejos a lo largo de la historia.
De ese proceso complejo a lo largo de la Historia, yo señalaría otro hito: el momento en que la comunidad política “Estado” se transforma pasando de lo que era el Antiguo Régimen, las monarquías absolutas, al Estado liberal, que se produce a lo largo del siglo XIX, naciendo con la Revolución Francesa. No voy a estudiar los precedentes del racionalismo, con Descartes en el siglo XVII, la quiebra del pensamiento filosófico que hace pasar del realismo al racionalismo, el realismo, la filosofía del ser, de la realidad de las cosas, que son lo que realmente son, que al final hacía que cualquier realidad fuera analizada en última instancia a la luz del que había creado esa realidad, y por lo tanto, al final se remontaba a una realidad creadora, a Dios, y su realidad creada, las criaturas, al racionalismo, donde Descartes dice aquello de “pienso luego existo”, las cosas no son lo que son, sino lo que yo pienso que son. Es el comienzo del relativismo. Las cosas no son lo que realmente son, según su propio ser –filosofía del ser, del realismo-, son lo que yo pienso que son.
Por esa quiebra filosófica fundamental de mediados del siglo XVII con Descartes, nacerán después el cientifismo, el positivismo, el marxismo, etc, a lo largo de un proceso histórico que tiene como hito fundamental la Revolución Francesa de 1789, revolución burguesa que significa el fin del Antiguo Régimen de la monarquía absoluta donde el soberano era el titular de la soberanía nacional, donde la soberanía pasa a tener como titular al pueblo, el conjunto de los ciudadanos pasan a ser los titulares de la soberanía nacional y donde se pasa de esas monarquías absolutas, que por su propia naturaleza y evocando ese principio del Evangelio, cuando Jesucristo le dice a Pilato “no tendrías esa autoridad si no se te hubiera otorgado de lo alto”. Se entiende que Cristo está diciendo que toda autoridad viene de lo alto.
Los monarcas absolutos creían –y sus súbditos también-, que esa autoridad le venía de Dios. Esa era una realidad incuestionable. Y los súbditos obedecían a su soberano porque aceptaban que esa autoridad le venía de Dios. Y el monarca tenía una relación más o menos conflictiva con el Papa porque este tenía junto a su autoridad espiritual, una autoridad temporal sobre los Estados Pontificios desde donde podía asegurarse una cierta soberanía, una cierta independencia para poder ejercer su potestad espiritual en un mundo donde el Estado liberal aun no había nacido.
Cuando llega la revolución francesa eso quiebra totalmente y pasamos del antiguo Régimen a un nuevo régimen, nace la modernidad, nace el Estado liberal. Lógicamente, la primera política se transforma tanto que la otra realidad, que se ve también afectada por la Revolución francesa, porque ese racionalismo saben que niega toda concepción sobrenatural de la vida y por lo tanto está negando los fundamentos de la fe, los fundamentos de la Iglesia, esas relaciones se ven absolutamente perturbadas, como es lógico. Como he dicho, esto formaría parte de la Historia y de la historia de la Iglesia, de la historia de las relaciones Iglesia – Estado y si quieren, también de la historia de los Estados y de las Naciones. Pero yo estoy haciendo este rápido repaso para llegar hasta el año 79, por lo que les decía antes, que es más fácil entender y a mi me es más fácil explicar dónde estamos en este momento si sabemos de dónde venimos y no si, como un paracaidista, aterrizamos en el tema.
Yo lo que quería hasta ahora era poner de manifiesto que esas relaciones, por la propia naturaleza de las dos realidades que se relacionan, su distinta naturaleza, sus distintos fines, son complejas y no nos hemos de asustar o preocupar por que sean complejas porque lo van a ser siempre y por eso me he querido remontar al inicio, con Jesucristo: “dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, y la propia muerte de Jesucristo, pasando por un momento tan trascendental en la conformación de la actual situación como es el nacimiento del Estado liberal en el siglo XIX precedido por la Revolución francesa. En esa Revolución se produce una quiebra fundamental de las relaciones entre la Iglesia y el Estado en Francia y desde Francia esa quiebra –quiebra en tanto que cambio-, se trasladará al resto de la antigua cristiandad, a Europa, a los países Occidentales, donde la Iglesia tiene una especial presencia. Es evidente que hablar de las relaciones Iglesia – Estado en Arabia Saudí tiene una importancia descriptible porque en Arabia Saudí, que es un Estado teocrático islámico, la Iglesia católica no puede actuar, esto luego lo trataremos al hablar de la reciprocidad.
En 1801 Napoleón se hace coronar Emperador por el Papa Pío VI, en Notre Dame y se firma un Concordato que terminará con la época del Terror de la Revolución Francesa, la constitución civil del clero, en fin, toda esa serie de disposiciones que la Francia revolucionaria había ido desarrollando en consonancia con lo que esa revolución traía de interpretación de la realidad de lo que hasta ese momento era la Iglesia y el Estado y que se trataba de imponer y que significaba, lisa y llanamente, que la Iglesia dejaba de ser para la comunidad política lo que hasta ese momento había sido, al mismo tiempo que el Estado se había transformado absolutamente, la Monarquía había terminado y estábamos en el periodo de transformación de esa Monarquía Absoluta a una República de ciudadanos, un Estado liberal.
Esa transformación nace, por tanto, en Francia. Las modernas relaciones o la transformación de las relaciones Iglesia – Estado respecto a lo que habían sido en los dieciocho siglos anteriores, con periodos de oscilación, fundamentalmente había una absoluta subsunción, integración, entre la comunidad política y la comunidad religiosa. Piensen en la antigua cristiandad donde el Papa investía de autoridad a los Soberanos temporales y por tanto, cuando un Papa declaraba o amenazaba con excomulgar, los Soberanos se cuidaban muy mucho de no hacerle caso, porque si él no le hacía caso, los súbditos sí le hacían caso y, por tanto, en cuanto estaba un Soberano excomulgado, quería decir que como la autoridad venía de Dios y el representante de Dios en la tierra, que era el Papa, le había retirado su autoridad, sus súbditos ya no se consideraban sometidos a la autoridad del Soberano. Por tanto, en aquella situación, en aquel marco histórico, evidentemente, la excomunión era una amenaza gravísima, porque era como retirar la legitimidad de su autoridad. Y los súbditos lo aceptaban así. Ese era el régimen de la cristiandad y de tantos siglos antes de llegar a la Revolución francesa.
A partir de ese momento, abrimos un nuevo capítulo y España es tan vecina de Francia que, como saben ustedes, cuando Francia se constipa, España estornuda. Y por tanto, la Revolución francesa, de la mano de las tropas napoleónicas, esas ideas llegan a España. El siglo XIX español empieza cuando muere Fernando VII, 1833, y la entrada de las huestes de Napoleón traerán a un país como España, en el que su historia es indisociable de la historia del cristianismo y de la historia de la Iglesia, una convulsión profunda. Y así, viviremos en España un siglo XIX, una parte central del siglo XIX, muy convulsa en lo que hace referencia a las relaciones de la Iglesia con el Estado.
El Estado se estaba transformando de la Monarquía absoluta en un Estado liberal, en este caso con una Monarquía pero Monarquía liberal, y el nuevo Estado, a su vez, a la Iglesia quería recluirla en la sacristía, que dejara de tener el protagonismo, el peso y la influencia social, cultural, pública que había tenido hasta ese momento. Por tanto, esa profundísima transformación de la comunidad política afecta a la Iglesia y afecta a las relaciones creadas.
Un episodio paradigmático de ese momento de nuestra Historia es la desamortización de Mendizábal, la “ley del candado” y tantas otras disposiciones que significaron quitarle una gran parte del patrimonio de la Iglesia. La última fuente de legitimación para que el Estado financie a la Iglesia católica está en la desamortización, es decir, el Estado se incauto, hoy diríamos, expropió sin indemnización a la Iglesia de un cuantioso patrimonio y se consideró –lo hizo primero Napoleón en Francia y luego se hizo en España-, que había un derecho de la Iglesia a ser de alguna manera compensada por esa incautación. Ahí está el origen de los recursos económicos que el Estado pone a disposición de la Iglesia y que se establece en los acuerdos correspondientes de carácter económico para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
Por tanto, estamos en mitad del siglo XIX en España, en un proceso equivalente al que se produjo en Francia tras la Revolución, sin tanta violencia pero profundamente convulso, que afecta profundamente a estas relaciones. Hay un momento importante a los efectos de lo que nos ocupa: 1851, se firma un Concordato entre la España de la época, la reina Isabel II, y la Iglesia católica. Significará establecer con rango de tratado internacional, entre el Estado de la Santa Sede, los Estados Pontificios –pues no los pierde el Papa hasta el 20 de septiembre de 1870-, y el Reino de España. Se establece este Concordato, este Tratado Internacional, como marco jurídico constitucional para adecuar las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Ese será el marco jurídico que existirá en España, formalmente, hasta la llegada de la segunda república donde nos vamos a un modelo de relaciones totalmente distinto al que se establece en los Concordatos, que son de colaboración desde la independencia mutua y la regulación de esas relaciones con carácter positivo, cada una desde su independencia pero ambas en aras del bien común y del bien de las personas. La II República quiebra ese sistema y se va a un régimen separacionista, llamado así, o separatista, de relaciones Iglesia – Estado. Y después entraremos en la época de Franco y después la Constitución de 1979.
Antes de llegar a esta parte final, quiero hacer un inciso sobre el modelo de relaciones Iglesia – Estado. El Estado, como comunidad política, y la Iglesia -si quieren, con carácter general, las confesiones religiosas y las instituciones que las representen- pueden relacionarse según distintos modelos. Desde el modelo de radical unión entre los dos, que da lugar a los Estados teocráticos en donde las religiones tienen el poder. Un ejemplo actual serían los Estados islámicos en su máxima expresión, los regímenes talibanes. Estos serían ejemplos de Estados teocráticos, es decir, Estados donde las religiones tienen no sólo la condición de religión oficial sino que se identifica plenamente el poder político con el poder religioso y los representantes de la religión son los que tienen el poder. O dicho de otra manera, el poder político no puede dictar normas que vayan en contra de lo que digan las autoridades religiosas. Lógicamente, es un régimen intolerante, que no respeta la libertad de creencias, la libertad religiosa. Hay diversos grados y eso lo podemos ver hoy en los actuales regímenes musulmanes: no es lo mismo Arabia Saudí que el Afganistán de los talibanes, de la misma manera que no es Arabia Saudí lo mismo que Marruecos. Son países musulmanes, son países teocráticos, porque también el rey de Marruecos es el representante del Profeta. Es evidente que el grado de teocracia existente en Marruecos es distinto al de Arabia Saudí y en esta es distinto de lo que era el Afganistán de los talibanes. Pero como modelo, podemos decir que la relación es plena confusión entre poder político y poder religioso. Aquello de lo que hablábamos, que dijo Jesucristo sobre Dios y el César, aquí está mezclado.
Otro modelo, en el otro extremo, serían los regímenes separatistas: Dios y el César están absolutamente separados. Pero a diferencia del principio de “dar a cada cual lo que le corresponde”, aquí el César dice: “a Dios no se le da nada”. Este sería el otro extremo. También tenemos ejemplos de diversa intensidad de este modelo. En algunos casos se colabora algo, en algunos ámbitos, en ámbitos sociales, en ámbitos de la sanidad, asistencia social, depende. Pero como norma general, están de espaldas el uno al otro (6-6.38). Normalmente, está de espaldas el religioso, sea cual fuere la religión, porque el poder político es quien ostenta el poder y no le deja intervenir para nada en los asuntos públicos, ni siquiera deja a los ciudadanos que expresen en público sus creencias. El poder político permite que los individuos tenga sus creencias pero siempre que queden recluidas en la intimidad de sus conciencias.
Por ejemplo, Francia, que es una República laica, es un modelo separatista, lo que pasa es que su nivel de intensidad no es el mismo, obviamente, que el que tenía la Unión Soviética. Francia es una democracia y por lo tanto, respeta el principio de libertad religiosa, lo que pasa es que no cabe en un modelo político, como el de la V República Francesa, que haya acuerdos de colaboración entre el Estado y la Iglesia Católica o las diferentes iglesias o creencias religiosas, porque la República laica por definición niega presencia pública de lo religioso. La República laica separacionista nace en 1905 con Combes, Primer Ministro francés en la III República con la ley de 9 de diciembre de 1905, fecha a retener, ley denominada “separacionista de Iglesia - Estado” que es la que sigue vigente, básicamente, en la Francia actual y es la que se toma como modelo de los regímenes separatistas de relación Iglesia – Estado.
Entre esos dos extremos de un régimen separatista o separacionista –con diversos grados-, y el otro extremo, de confusión entre el poder religioso y el poder político –también con diversos grados-, están los regímenes confesionales y aconfesionales pero garantizando libertad religiosa.
Modelo confesional que garantiza libertad religiosa es aquel que da carácter oficial a una determinada iglesia, creencia o confesión pero no le niega a las demás su presencia bienhechora en la sociedad y esta dispuesta a respetar, con mayor o menor intensidad, la libertad de conciencia de los ciudadanos y también con mayor o menor intensidad, según los casos, ayudarlos. Por ejemplo, un Estado confesional actual es Inglaterra. La Reina de Inglaterra es la cabeza de la Iglesia Anglicana. Las monarquías nórdicas, luteranas, calvinistas, nacidas de la Reforma, son Estados confesionales, Monarquías confesionales. Grecia, la iglesia ortodoxa es la iglesia oficial de Grecia. Y todos ellos, fíjense, son Estados de la Unión Europea y, por tanto, por definición, han de respetar la libertad religiosa y han de ser democracias. Así encontramos una consecuencia más: puede ser un régimen confesional religioso –donde una religión tiene la condición de oficial para ese Estado-, existiendo libertad religiosa y existiendo democracia. Es compatible.
Y el otro modelo entre los dos extremos, es el de confesionalidad con cooperación y que es el modelo español. Aquí se dice: ninguna religión tiene el carácter de oficial y por lo tanto, el Estado se declara aconfesional –no anti-confesional-. Y quiero aclarar eso porque, cuando se habla del modelo aconfesional definido en el artículo 16 de nuestra Constitución, se suele interpretar por parte de algunos, como que nuestra aconfesionalidad impide el reconocimiento público de las religiones, de la Iglesia Católica, etc., pero no es así. La aconfesionalidad no quiere decir indiferencia sino neutralidad, que es distinto. Aquí, el Estado es neutral, de tal suerte que está en condiciones de respetar las creencias de todos, porque es neutral, y respeta las creencias o increeencias de todos y, eso si, teniendo en cuenta las creencias mayoritarias de la sociedad española, está dispuesto a reconocer como hecho positivo el hecho religioso y establecer las relaciones de colaboración o de cooperación que procedan con aquellas instituciones que representen a las creencias de la mayoría de la sociedad española. Eso es lo que dice el artículo 16 de la Constitución española y lo que dicen los Diarios de Sesiones que recogen los debates de las Cortes constituyentes.
Es evidente que en España, por razones de Historia y por razones sociológicas, culturales, la mayoría de españoles –practiquen más o practiquen menos-, se definen a si mismos como católicos. Las encuestas del CIS, en serie estadística histórica muy consolidada, en las preguntas sobre cómo se autodefinen a si mismo los ciudadanos españoles mayores de dieciocho años, que es el universo muestral del CIS, se definen a si mismos, en un ochenta por ciento como católicos. Después hay una minoría que se define como agnóstico, otra minoría como ateos, otra minoría más exigua como indiferentes, otros no saben, no contestan, pero la realidad es que en serie estadística histórica en España sociológicamente, el ochenta por ciento de los mayores de dieciocho años se definen a si mismos como católicos. Por otra parte, la realidad cultural, histórica, artística de España nos hace patente que no es posible interpretar la realidad de nuestro país sin un conocimiento de lo que es la Iglesia Católica y las verdades de la Iglesia Católica y, repito, ello con independencia del nivel de práctica religiosa. Esa es la realidad.
Entonces, ¿qué dice la Constitución Española? Pues dice que, como reconocemos que la mayoría de los ciudadanos españoles se autodeclaran católicos y la propia Historia de España se entiende difícilmente al margen o contra la Iglesia Católica, el Estado deberá establecer con ella los acuerdos de colaboración que procedan en aras del bien común y para respetar las creencias de esa mayoría de españoles. Y añade, con mucho sentido, que también se colaborará con aquellas otras realidades o comunidades eclesiales, en la medida en que representen el sentir, las creencias de los españoles. Lógicamente, si el ochenta por ciento de los españoles se declararan a si mismos como budistas, el Estado tendría el deber de establecer unos convenios, unos acuerdos de colaboración con la institución que representara a los budistas. Aprovecho para decir que en el año 1992, se firmaron convenios de colaboración, que están vigentes, del Gobierno con las instituciones representativas de los judíos, de los musulmanes y de los evangelistas en España, que no tienen rango de tratado internacional, por que como la Iglesia Católica tiene un Estado, que es la Ciudad del Vaticano, los acuerdos que se firmaron con ella tienen rango de tratado internacional, de Estado a Estado. Por el contrario, esas otras realidades religiosas no tienen una institución que les represente de esa misma manera y por lo tanto, no se pude suscribir unos acuerdos con nivel de tratado internacional. Son convenios establecidos de acuerdo con lo que dice la Constitución, entre el Gobierno –en este caso, el Ministerio de Justicia-, y unas instituciones que representan a esas religiones y a esos creyentes.
Llegamos así a la España de 1979. O mejor dicho, llegamos a la España de la muerte de Franco. Durante el mandato de Franco se estableció un Régimen que ha sido denominado como Nacional-catolicismo, es decir, la religión oficial era el catolicismo y no había libertad religiosa, es decir, no había libertad de culto, ninguna persona que profesara otra religión que no fuera la oficial, la católica, podía libremente ejercer ese culto ni, por supuesto, las iglesias o comunidades eclesiales correspondientes. Eso se mantuvo así hasta que el Concilio Vaticano II transforma profundamente, en este ámbito, a la Iglesia Católica. El Concilio aprueba unas disposiciones por las que exige que haya libertad religiosa. Dicho de otra manera: la fe no se puede imponer.
Piénsese que para una España, como la España de Franco, donde no había libertad religiosa, evidentemente eso significó un trauma profundo. La ley de libertad religiosa de España es de 1967. Hay que pensar que el Concilio Vaticano II ha acabado en 1965 y en 1967, en España se produjo un debate muy profundo porque, aceptar por ley la libertad religiosa era, en la época, socavar los fundamentos del Régimen.
Los ocho años que restan hasta la muerte de Franco en 1975 son unos años muy convulsos. El Concordato de 1953 que regulaba las relaciones entre el Estado Español y la Santa Sede ya no sirve a partir del año 67, porque ese Concordato esteba basado en la no existencia de libertad religiosa, es decir, España era un régimen en el que la confesión oficial era la Católica y no había libertad de culto público para las otras creencias religiosas. Por eso, la ley de libertad religiosa aprobada va en contra de lo pactado en el Concordato, contra su letra y contra su espíritu y aunque a la muerte de Franco este siguió vigente en su literalidad, en su formalidad, en su espíritu está absolutamente tocado de muerte.
Se inicia el debate de la Constitución. Y los constituyentes españoles tenían muy presente todo este desarrollo histórico. Ahora, cuando con ocasión de la “memoria histórica” se ha debatido tanto sobre estos temas, en mi opinión se ha hecho una gran injusticia con los Ponentes constitucionales, con todos, de todo el arco parlamentario español. Estaba el Partido Comunista de España, estaban los nacionalistas catalanes que a su vez representaban a los vascos y, por supuesto, UCD, AP y PSOE. Y ellos tenían muy presente la Historia de España y sabían que en España nos habíamos pasado, tirándonos las Constituciones unos a otros, a lo largo de los dos últimos siglos. Cuando tenía el poder una parte de España le imponía a la otra su Constitución, el famoso “trágala”. Y cuando cambiaban las tornas y tenía el poder la otra parte, el “trágala” era para la otra. Y nos habíamos pasado así una gran parte de nuestra Historia. Y los Ponentes constitucionales sabían que no podíamos seguir así.
También sabían que esas Constituciones y esas alternancias dramáticas y bruscas desde 1812, tenían como causa de esa discordia tres cuestiones. La primera era la cuestión religiosa: era tan indisociable de la Historia de España la Iglesia Católica, la propia Historia de la Iglesia y la Historia de España se entrelazaban de tal manera, que la regulación de esas dos realidades si no se llevaba a cabo de una manera muy cuidadosa, traería muchos problemas. Y por eso se decía que los españoles estaban siempre detrás de los curas, o con los cirios en las procesiones o con la escopeta para cazarlos.
Se trataba, por tanto, de conseguir un término medio –pues se dice que en el centro está la virtud-. Por lo tanto, se trató de hacer una regulación de las relaciones Iglesia – Estado que tuviera el consenso suficiente como para pensar que iban a ser pacíficas esas relaciones. Como decía, había dos cuestiones más: la cuestión territorial del Estado y –hasta entonces, ahora ya no-, la cuestión militar, que entonces era un poder autónomo y ahora ya no lo es.
Por lo tanto, los constituyentes, que tenían muy presente la historia de España, lo que hicieron no fue olvidarla o desconocerla, sino, por el contrario, tenerla tan presente que procuraron que no se repitiera en lo que de negativo tenía. Y por eso hicieron una Constitución que no era la Constitución de una parte de España sobre la otra, sino que fuera la Constitución del consenso, de la concordia, la Constitución de todos y para todos, de tal manera que nadie pudiera considerar que esa Constitución fura suya, que no satisficiera al cine por cien a nadie para que, en esa medida, todos pudieran considerarla suya. Y esa fue la Constitución de 1978.
Y la regulación de las relaciones Iglesia – Estado, fue una de las cuestiones a las que más tiempo se dedicó. Y los Acuerdos Iglesia – Estado que formalmente son la expresión jurídico-constitucional de esas relaciones, son de fecha tres de enero de 1979. La Constitución fue sancionada el veintisiete de diciembre de 1978. Por lo tanto, es evidente que se fue negociando la Constitución y, en paralelo, -en otros ámbitos pero con íntima conexión-, los Acuerdos Iglesia – Estado. De tal forma que en la Constitución se recogiera, de distinta manera porque es un texto constitucional, pero con ese espíritu y ese modelo de relación, lo que en los Acuerdos se iba negociando. Y así surgió, básicamente, el artículo 16 de la Constitución y en el ámbito educativo el artículo 27. Es sabido que la regulación de la educación en las relaciones Iglesia – Estado es un tema nuclear, porque al final, la cadena de transmisión de la fe es la familia y es la escuela, por lo tanto siempre esos dos ámbitos han sido los que más conflictos han planteado en estas relaciones.
Se aprueba, por tanto, la Constitución y esos Acuerdos, básicamente, ya han sido sancionados por el pueblo español en referéndum, y así ya se pueden firmar los Acuerdos, como se hace el tres de enero de 1979. Por tanto, no son Acuerdos preconstitucionales, son postconstitucionales, si bien por una semana, pero eso basta.
Como estos Acuerdos tienen rango de Tratado Internacional, según la Constitución, tienen que ser ratificados por las Cortes y así se hizo, tras el correspondiente debate en el Congreso de los Diputados.
Formalmente no son Concordato, que pasa por ser, desde el punto de vista de jerarquía jurídica constitucional, el máximo nivel en el ámbito de las regulaciones jurídicas entre un Estado y la Iglesia, la Santa Sede. Pero debo decir que, los cuatro Acuerdos, si los consideramos como una unidad en la práctica, son un Concordato. Y, de hecho, esos cuatro Acuerdos sustituyen al hasta entonces vigente Concordato de 1953.
Esos Acuerdos versan sobre cuatro ámbitos: jurídico (que garantiza a la Iglesia la libertad de culto, dota de personalidad jurídica a las órdenes, congregaciones religiosas, etc.). Otro Acuerdo sobre asuntos educativos y culturales y hay que decir que este apartado sobre educación ha sido el más convulso en su aplicación en estos treinta años porque aquí se garantiza el derecho a que los padres decidan la educación religiosa y moral de sus hijos según sus propias convicciones y establece que, tanto en los centros públicos como en los privados, será de oferta obligatoria y de aceptación voluntaria, la enseñanza de la religión, que tendrá valor académico equiparable a las materias fundamentales. Eso es lo que dice el Acuerdo en materia educativa. Desde el punto de vista de la Iglesia, el espíritu de los Acuerdos en materia educativa no ha llegado a verse aplicado nunca en estos treinta años porque la Ley de Calidad de la Educación que aprobó el Gobierno del Partido Popular no llegó a ponerse en vigor porque en las elecciones del 2004, con el triunfo del Partido Socialista, se impidió su aplicación. Y la ley vigente, la LOE lo que ha creado es la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Fruto del Acuerdo en materia cultural es, por ejemplo, el Plan de Catedrales o los Planes de Monasterios por medio de los cuales se ayuda a la Iglesia a restaurar y mantener el patrimonio histórico – artístico extraordinario.
El Acuerdo económico establece las relaciones económicas de cooperación, de ayuda, del Estado a la Iglesia Católica. El famoso, hasta ahora, 0,52 del IRPF y ahora el 0,7 se regula en este Acuerdo.
Y un último acuerdo que regula la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas. Hoy que tenemos un ejército profesional, eso es menos visible, pero en la época del 79 no había ejército profesional, había que hacer la mili, que en España tenía un efecto territorial muy potente, en cuanto a número de efectivos y el Vicariato Castrense era muy importante. Hoy estos acuerdos siguen siendo los mismos, sigue existiendo el Vicariato Castrense y sus capellanes, y lo que permite es garantizar la asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas que lo deseen. Hoy que hay muchas misiones en el exterior, esto se entiende de manera especial.
En estos treinta años, los Acuerdos han sido un marco. Y dentro de un marco cabe una pintura modernista, cabe una pintura renacentista, pero lo importante es no salirse del marco. Que duda cabe de que hay Gobiernos que, a juicio de la otra parte, a juicio de la Iglesia, que es la otra parte contratante, los han respetado o han dotado de contenido con más fidelidad al espíritu y a la letra de los Acuerdos, pero lo importante es que ese marco no se ha tocado. Y lo importante es que, a pesar de los pesares, no hay voluntad política de modificarlos. Puedo decirles que es bastante frecuente, también en esta Legislatura, que se planteen iniciativas por algunos Grupos Parlamentarios minoritarios relativas a la derogación o a la modificación de los Acuerdos y el noventa y ocho por ciento del Congreso de los Diputados –también del Senado, en su caso-, se manifiesta contrario a la modificación de los Acuerdos. Es decir, con independencia de las opciones políticas, de las creencias, etc., hay un común denominador, hay un consenso básico en España actualmente de que esos Acuerdos han funcionado bien y conviene no tocarlos porque cuando las relaciones entre la Iglesia y el Estado no funcionan bien, en España las cosas se complican. Si lo que pretendemos todos es el bien común, vivir en paz, en libertad, con mayor calidad de vida, etc., procuremos ser prudentes, que es una virtud que ha de adornar siempre al político en el ejercicio de sus funciones.
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