Intervenciones Parlamentarias de Jorge Fernández

martes, 21 de septiembre de 2010

Pleno del Congreso de los Diputados, 21 de Septiembre de 2010

TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA PROPOSICION DE LEY DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS, ORGÁNICA DE LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO.

El señor PRESIDENTE: En turno en contra de la toma en consideración, tiene la palabra don Jorge Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Señor presidente, señorías, esta proposición de ley trae causa inmediata, desde la perspectiva del grupo proponente, del incumplimiento por parte del Gobierno del compromiso asumido en reiteradas ocasiones de enviar a la Cámara un proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 julio, de Libertad Religiosa. De hecho, el último y más formal de estos compromisos incumplidos por el Gobierno ha sido la moción aprobada el pasado 18 de mayo que, recogiendo una enmienda del Grupo Socialista, literalmente decía que en aquel periodo de sesiones se aprobaría por el Gobierno al anteproyecto de ley correspondiente y que, en consecuencia, en este periodo de sesiones estaríamos debatiendo ese proyecto de ley. El incumplimiento del Gobierno, y en particular de la palabra dada por su presidente, ha hecho que en estos días estén de especial actualidad la credibilidad y la palabra del señor Zapatero, del propio señor presidente del Gobierno. Sin ir más lejos, el señor Ridao, que ha intervenido anteriormente, sale hoy en los medios y ha dicho literalmente que la palabra del señor Zapatero tiene la misma credibilidad que un chimpancé o un pitufo. Y otro dirigente catalán ha dicho que su credibilidad tiene fecha de caducidad, como los yogures. Como ven, señorías, son muchos los que se sienten ya defraudados y engañados por los compromisos y la palabra del señor presidente del Gobierno y de su Gobierno. Y yo, en nombre de mi grupo, puedo decirles: señorías, bienvenidos al club. Porque somos muchos los que por desgracia ya hace mucho tiempo que nos hemos visto en la misma tesitura.

De todas maneras, señoría, quisiera que quedara claro que esta afirmación inicial mía no hace buena ni muchísimo menos ni justifica ni merece que demos nuestro apoyo a la iniciativa que debatimos, la admisión a trámite de la proposición de ley Orgánica que desarrolla el artículo 16 de la Constitución sobre libertad ideológica, religiosa y de culto. Tengo que decir, señorías, a juzgar por lo que han dicho el señor Ridao y el señor Llamazares en sus intervenciones, que efectivamente estaríamos poco más o menos en el siglo XIX y que, como han dicho ellos, se trata de actualizar y modernizar el marco de relaciones entre las confesiones religiosas en general y la comunidad política, entre la Iglesia y el Estado, como normalmente decimos. Pero si entramos en el contenido concreto de esta proposición de ley nos damos cuenta de que una cosa es lo que desde esta tribuna se dice y otra cosa lo que en el papel está escrito, lo que la iniciativa contiene, el contenido material de la proposición de ley. Entonces veremos lo que entienden ustedes por modernización y lo que entienden ustedes por actualización. Porque el grupo proponente ha optado por un desarrollo del artículo 16 de la Constitución española radicalmente distinto del que en su día el legislador –el legislador del ochenta- con casi total unanimidad -porque no hubo ni un solo voto en contra y solo hubo cuatro abstenciones-, decidió en orden al desarrollo de ese artículo de la Constitución, de tal suerte que la Ley Orgánica de Libertad Religiosa vigente excluye la regulación de toda libertad no vinculada directamente con el hecho religioso. Concretamente el artículo 2 de esa ley orgánica dice literalmente: Quedan fuera del ámbito de protección de la presente ley las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos. Esto dice la vigente Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Y este artículo fue aprobado por unanimidad.

Tengo que decir que en nuestra opinión el legislador acertó plenamente con el desarrollo que dio en aquel entonces al artículo 16 de la Constitución. Al no incluir el desarrollo normativo del derecho fundamental a la libertad ideológica nos parece, como ha señalado la doctrina del Tribunal Constitucional, que los derechos fundamentales son de aplicación directa desde la Constitución y no requieren necesariamente desarrollo normativo. Y así como hay otros derechos fundamentales -como el de asociación, el de reunión, el de manifestación y el de libertad religiosa- que por su propia naturaleza requieren de ese desarrollo normativo, hay otros como el de libertad ideológica que evidentemente no requieren de desarrollo porque sería tanto como cuestionar el carácter profundamente democrático y liberal de nuestra Constitución. Por tanto entendemos que acertó. Ustedes, por el contrario y pese a lo que dice nominalmente el título de su proposición de ley, de hecho dicen ya en el artículo 1º -también en la exposición de motivos- que el objeto y ámbito de la aplicación de la ley no es como dice la Constitución -y lo dicen ustedes en el título de su iniciativa-, la libertad ideológica, religiosa y de culto, sino de pensamiento, de conciencia y de religión o creencia, que evidentemente son cuestiones conexas pero que no son exactamente lo mismo. Por supuesto que la libertad de conciencia y la libertad a la que aluden ustedes en su proposición de ley, la libertad ideológica, están absoluta y directamente vinculadas; de hecho el Tribunal Constitucional ha dicho que la libertad de conciencia es común a la libertad, forma parte indisoluble de la libertad ideológica y de la libertad religiosa. Pero el legislador constituyente, como muy bien saben, no incluye en el catálogo de derechos fundamentales de manera expresa y explícita la libertad de conciencia, no la menciona. Lo cual, insisto, no quiere decir que no esté implícita en la libertad ideológica y en la libertad religiosa. Es más, de la misma manera que existe la objeción de conciencia reconocida expresamente en la Constitución para el servicio militar obligatorio o para determinadas cláusulas que afectan a la profesión periodística, en otras cuestiones, cuando se ha tratado de poner límites al ejercicio de la libertad de conciencia, es decir al actuar en conciencia, cuando choca contra el ordenamiento jurídico, el Tribunal Constitucional ha ido casuísticamente analizando el derecho general a la objeción de conciencia y ha dicho de manera expresa que no existe un derecho general a la objeción de conciencia, aportando el Constitucional como solución a la objeción de conciencia, que en desarrollo de la libertad de conciencia se plantea, un proceso de ponderación de intereses ajustado a las circunstancias de cada caso concreto. En unos casos ha negado el amparo, por ejemplo para no formar parte de mesas electorales, o en la llamada objeción fiscal; en otros casos lo ha adicionado, como por ejemplo en la objeción de conciencia, con el personal vinculado con la práctica del aborto. Es decir, se va creando un cuerpo de doctrina muy consolidado, de tal suerte que en nuestra opinión confirma el acierto del legislador de 1980 de no incluir un pretendido desarrollo normativo del derecho fundamental a la libertad de conciencia. Por tanto, en lo que hace referencia al objeto y aplicación de su proposición de ley, no estamos de acuerdo. Nos parece más adecuada la regulación de la libertad religiosa y culto que establece la Ley vigente de 1980.

Si entramos, señorías, más a fondo en el análisis del contenido material de su proposición de ley, podemos comprobar que responde a una concepción del hecho religioso y del derecho fundamental a la libertad religiosa que no tiene claramente cabida en nuestro texto constitucional, como luego señalaré. Pero permítanme que les indique a esos efectos, y a modo de ejemplo no exhaustivo, meramente enunciativo, algunas joyas del texto articulado cuya admisión a trámite estamos debatiendo en estos momentos. Por ejemplo, el artículo 3.3 de su proposición de ley afirma que -literal-: Los poderes públicos no privilegiarán ni discriminarán a ninguna creencia u opción de conciencia respecto a otras. Perfecto, pero es que un artículo después, el artículo 4.3 dice literalmente: No podrá obligarse a los poderes públicos a trasladar al ámbito jurídico civil los valores o principios religiosos de la conciencia de los fieles. Al parecer, otros valores o principios de la conciencia de los fieles que no sean religiosos sí que pueden ser trasladados. ¿No habíamos quedado, señorías, en el artículo anterior en que no puede haber discriminación de ningún tipo? ¿No se dan cuenta de que les basta un artículo para entrar ya en una auténtica contradicción in terminis. Esta contradicción in terminis entre el artículo 3.3 y el 4.3 refleja muy bien cuál es el auténtico espíritu y la letra -no lo que aquí se ha dicho, no, sino el espíritu y la letra- de la proposición de ley cuya admisión a trámite estamos debatiendo y que informa y desarrolla toda esta particular visión que ustedes tienen del artículo 16 de la Constitución española, sin duda legítima pero que no compartimos y además entendemos, con todo respeto, que no cabe para nada en la Constitución. Se trata, lisa y llanamente, de provocar por la vía de ley orgánica una auténtica mutación constitucional, de convertir el Estado aconfesional cooperativo definido en el artículo 16 de la Constitución, con su conexo el 27, en un Estado laico laicista, que tienen todo el derecho a reclamarlo pero, mire usted, la Constitución no dice eso.

Por si tienen alguna duda respecto a lo que decía, les mostraré algún ejemplo más. Artículo 4.2: Los cargos públicos deberán abstenerse de participar en ceremonias o ritos de cualquier creencia. Fantástico, o sea que una autoridad o cargo público puede asistir como tal -de hecho se da en nuestro país cada día- a todo tipo de acontecimientos, eventos, actos deportivos, culturales, concursos; visitar empresas grandes, pequeñas, medianas; dar premios; visitar exposiciones, inaugurarlas…, pero, eso sí, cuando se trata de una ceremonia religiosa no pueden hacerlo. ¿Y hablan ustedes de que no se puede discriminar por creencias o convicciones y que a nadie se le puede preguntar acerca de sus convicciones, creencias o increencias? ¿No se dan cuenta ustedes, señorías, de que se contradicen flagrantemente con lo que dice el texto de su iniciativa legislativa?

Otra joya. En la disposición adicional tercera, y siguiendo por cierto el método usado durante la revolución francesa por la Convención, por el que quien gobierna es el Parlamento, se señala que las Cortes establecerán un calendario festivo adecuado a esta ley; eso sí, teniendo en cuenta las tradiciones culturales arraigadas en el Estado. Sinceramente, creo que ni Robespierre lo hacía mejor que ustedes. Y el estrambote final por si alguien tenía alguna duda: disposición transitoria primera, se derogan los acuerdos Iglesia-Estado que, como saben, señorías, tienen rango de tratado internacional y que como tal tienen un sistema de denuncia y de revisión en su caso expresamente regulado en su seno. Señorías, ya que hablaba el señor Llamazares de actualizar y de modernizar, con una ley como esta que nos proponen, por ejemplo, el Papa Benedicto XVI no hubiera podido realizar una visita como la que acaba de hacer al Reino Unido. Seguramente será que el Reino Unido es una democracia del siglo XVIII, del siglo XIX, tercermundista; a lo mejor la monarquía británica es una república bananera. No hubiera podido dirigirse a políticos y personalidades de aquel país como lo ha hecho nada más y nada menos que en Westminster Hall, donde solo han merecido ese honor anteriormente el presidente De Gaulle de Francia y Nelson Mandela. Siguiendo su iniciativa, el Papa Benedicto XVI no hubiera podido hacer lo que acaba de hacer en la que creo que es la democracia parlamentaria más antigua del mundo, la monarquía parlamentaria, la democracia parlamentaria británica. Por cierto, ni hubiera podido hacer lo que hizo hace dos años en su visita oficial a Francia, en la cuna de la revolución francesa, en la misa celebrada en la explanada frente a Los Inválidos; asistió el presidente de la Asamblea Nacional, asistió el presidente del Senado, asistió el primer ministro Fillon, asistieron cuatro ministros del Gobierno, etcétera.

Con su normativa no lo podrían hacer. Debe ser que la República Francesa laica también está demodé, porque ustedes dicen que el modelo español está anticuado y que lo que ustedes defienden es la actualización y la modernización, o sea que ni Gran Bretaña ni Francia están actualizadas ni modernizadas. Pero voy a ir más allá: ni siquiera la Cuba de Fidel Castro podría hacer lo que hizo en la visita del Papa Juan Pablo II en enero de 1998, porque en esa visita Fidel Castro, en la misa que celebró el Papa en la plaza de la Revolución, estaba en primera fila con todo el Comité Central del Partido Comunista de Cuba, y usted, señor Llamazares, seguro que lo sabe. Eso con su normativa no lo podría hacer, o sea que su modelo, tan actual y tan moderno, no sirve ni para la Cuba comunista de Fidel Castro ni para la Francia laica ni para la monarquía británica, cuna del parlamentarismo. Dice usted que quiere actualizar y modernizar. ¿Qué modelo es el suyo? ¿En qué país se aplica? Explíquennoslo, señor Llamazares, señor Ridao, y seamos serios, porque, como digo, una cosa es predicar y otra dar trigo, una cosa es lo que ustedes dicen y otra es lo que hacen, que es de finales del XVIII, porque es del momento cumbre de la revolución francesa, no es precisamente moderno. Podría continuar para justificar este turno en contra, pero creo que con lo dicho ya es suficiente.

Señoría, dado que el Gobierno solo ha aplazado su compromiso de traer a esta Cámara un proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y no lo ha eliminado, quiero que quede claro en nombre de mi grupo parlamentario lo que ya reiteradamente mi partido y mi grupo parlamentario han dicho al respecto: que consideran que el actual modelo de relaciones Iglesia-Estado y en general comunidades religiosas, confesiones religiosas, creencias, iglesias y Estado o comunidad política es el definido por la Constitución, por el artículo 16, por el artículo 27, por los convenios suscritos con las comunidades evangélica, judía e islámica, con los acuerdos con rango de tratado internacional Iglesia-Estado, y que ese acuerdo fue uno de los pilares que pretendió solventar la cuestión religiosa en nuestro pacto constitucional y, por tanto, que inventos, con gaseosa, no con estas cosas tan serias.

Señorías, nuestro modelo es de aconfesionalidad cooperativa, no es lo mismo Estado laico que estado aconfesional, y, por cierto, la aconfesionalidad con cooperación, que es nuestro modelo, es lo que el Tribunal Constitucional ha acuñado, aunque expresi verbis no aparece en la Constitución, como laicidad positiva, es decir, considerar como algo positivo, real, digno de respeto y protección por parte de los poderes públicos el hecho religioso y a partir de ahí establecer las adecuadas relaciones de cooperación desde la neutralidad, que no indiferencia y mucho menos hostilidad, de los poderes públicos con las asociaciones o iglesias que representen a la mayoría de los ciudadanos españoles. Hoy por hoy, las cosas son como son, si algún día cambian mucho, evidentemente, con ese mismo marco normativo y con una adaptación y aplicación distinta, sin modificar el marco, nos adaptaremos a la realidad. Hoy por hoy no es necesario. Termino diciéndoles, señorías, que tengan ustedes muy presente que los dos riesgos con los que nos encontramos en estos momentos son los de aquellos que pretenden imponernos su libertad a costa de la verdad, que son los relativistas, y los que pretenden imponernos su verdad a costa de nuestra libertad, que son los fundamentalistas. Huyan ustedes de los dos extremos por el bien común.
Muchas gracias (Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández Díaz.

***

El señor PRESIDENTE: Señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Gracias, señor presidente.
Señorías, que conste que en algo estoy de acuerdo con ustedes, y lo dije al principio: los incumplimientos del Gobierno son flagrantes y este es un incumplimiento más. Otra cosa es que en este caso nosotros nos congratulemos del incumplimiento, pero eso no obsta para que dejemos constancia de que la moción que se aprobó el pasado 18 de mayo les comprometía a una cosa que, una vez más, incumple el Gobierno. Al final, quien siembra vientos recoge tempestades. Ustedes han traído esta iniciativa porque el Gobierno ha incumplido su compromiso y porque hace seis años el señor Zapatero ya empezó con aquello de más gimnasia y menos religión. Y al final pasan estas cosas.

El señor Ridao y el señor Llamazares me han dicho algunas cosas que quiero precisar. En primer lugar, señor Ridao, que diga yo que nuestro modelo constitucional de relación Iglesia-Estado o comunidad religiosa-comunidad política es de aconfesionalidad cooperativa tendría la importancia que tiene y sería descriptible. Pero es que no lo digo yo, lo dice el Tribunal Constitucional. Señor Ridao, usted es constitucionalista y lo sabe. La doctrina muy consolidada del Tribunal Constitucional habla de laicidad positiva, interpretando que laicidad positiva es el modelo definido por nuestro bloque de constitucionalidad y que ese modelo es de aconfesionalidad cooperativa. Lo dice el Tribunal Constitucional, no lo digo yo; yo recojo lo que dice el Tribunal Constitucional. Ahora bien, ustedes no votaron la Constitución y entiendo que sigan estando fuera de la Constitución, sobre todo en un pilar del pacto constitucional, como he recordado. En segundo lugar, en contra de lo que ha dicho el señor Llamazares y usted también, señor Ridao, sí me he leído el texto. Ustedes han hecho aquí un discurso de modernización y de actualización y yo he dicho que el papel lo aguanta todo. Pero yo me he leído el papel y en el papel se dicen cosas como las que he leído. Por eso he dicho que ustedes actualizan y modernizan de tal manera que ni el señor Fidel Castro, tan querido para el señor Llamazares -dicho con todos los respetos-, hubiera podido recibir al Papa como le recibió en Cuba. Estaba en primera fila en la misa en la plaza de la Revolución y ustedes se lo prohibirían. O, como les he dicho, el Gobierno francés, la cuna de la revolución francesa. O hace unos días en Gran Bretaña; debe ser que no es una democracia parlamentaria la monarquía británica. Ese es el sentido que tienen ustedes de la actualización y de la modernización. Insisto en que me digan ustedes un país democrático que tenga un modelo como el que ustedes plantean aquí. Díganme uno.

Siguiendo con esta cuestión, la praxis política del derecho comparado ya tiene muy estudiado el modelo de relaciones que hay y el catálogo de modelos está muy claro. Hay Estados que son confesionales con libertad religiosa y el Reino Unido es un ejemplo paradigmático. También Grecia, donde la iglesia oficial es la Iglesia ortodoxa, pero tiene libertad religiosa. Porque sin libertad religiosa -derecho fundamental donde los haya- no se puede entrar en un club democrático como es la Unión Europea. Ese es el problema que tiene Turquía. Es una república laica que tolera limitadamente pero no recoge ni respeta la libertad religiosa. Como ustedes saben, este es el problema fundamental que tiene Turquía para ingresar en la Unión Europea. Hay otros modelos, como el español genuino y singular de aconfesionalidad cooperativa. Hay modelos de separación plena Iglesia-Estado o confesiones religiosas y comunidad política, como la laica Francia, aunque con libertad religiosa. Pero el modelo que plantean ustedes ni respeta la libertad religiosa -y he puesto algunos ejemplos para ponerlo de manifiesto- ni cabe en el marco de relaciones que en el mundo entero existen en estos momentos con la Iglesia católica y con otras convicciones. Por eso les he dicho que ustedes, tan modernos y tan actuales, nos tienen que decir adónde nos quieren llevar con este texto que hoy someten a admisión a trámite a debate aquí, porque le digo que Corea del Norte, evidentemente, no es un país democrático y sé que ustedes no nos quieren llevar allí.
Muchas gracias. (Aplausos.)

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