Intervenciones Parlamentarias de Jorge Fernández

jueves, 15 de septiembre de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2011

TOMA EN CONSIDERACIÓN DE PROPOSICIÓN DE LEY DE INICIATIVA POPULAR DE "TELEVISIÓN SIN FRONTERAS".

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Jorge Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Muchas gracias,señor presidente.
Señorías, el Grupo Popular quiere, a través de quien les habla, manifestar su respeto más absoluto por esta iniciativa legislativa popular y por sus promotores. Somos conscientes de lo que significa la iniciativa legislativa, del trabajo que exige una iniciativa legislativa para conseguir que pueda ser, como estamos haciendo ahora, debatido si se admite o no a trámite —esta en particular ha recibido el apoyo de 671.000 personas, además del de muchas instituciones de todo tipo en el conjunto de España— y somos conscientes además de que en este momento procesal hay una especial sensibilidad en el conjunto de la sociedad española hacia este tipo de iniciativas políticas; por lo tanto, desde el comienzo, nuestro pleno respeto político y, en consecuencia, nuestro pleno respeto parlamentario.

Como saben, señorías, el debate de admisión a trámite de una proposición de ley es el equivalente al debate de totalidad en un proyecto de ley cuando la iniciativa legislativa procede del Gobierno. Comienzo por decir que nuestro grupo parlamentario no se va a oponer a que esta iniciativa pueda ser tramitada parlamentariamente, digo que no se va a oponer siendo conscientes de que con nuestra abstención, en la medida en que esta iniciativa, por su naturaleza, no va a decaer al acabar la legislatura,
esta Cámara tendrá ocasión de tramitarla, de debatirla y de votarla en la legislatura que se iniciará con ocasión de las elecciones generales del próximo 20 de noviembre. Quiero decir también que nuestro grupo, al afirmar su abstención, quiere expresar de manera muy sensible que esa abstención no debe ser interpretada
como neutralidad ni, mucho menos, como indiferencia; todo lo contrario, esta abstención responde a la convicción de que esta iniciativa legislativa popular merece ser tratada con la consideración que merece una iniciativa legislativa popular en general y esta que estamos debatiendo en particular, pero al mismo tiempo afirmando la convicción por parte de mi grupo parlamentario de una especial reserva sobre algunos aspectos que conforman contenido material de la iniciativa y que, en consecuencia, serán objeto de la correspondiente enmienda, como procede en toda iniciativa legislativa una vez que pasado el trámite de totalidad o el trámite que en estos momentos estamos sustanciando.

Decía pues, señorías, que estamos ante una iniciativa, de televisión sin fronteras, de un gran calado político, pero para que pueda tener la adecuada solución política requiere, y en este caso de manera muy particular, como han señalado algunos intervinientes con anterioridad, una previa solución técnica. En términos matemáticos suele hablar de condición necesaria y condición suficiente. En este caso la condición necesaria es el tercer múltiplex para la Comunidad Valenciana y la condición suficiente es el acuerdo político. Por declaraciones de altos representantes de los gobiernos autonómicos catalán y valenciano, a las que ahora me referiré, es evidente que ese acuerdo político deseable es posible. Por algunas de las intervenciones que aquí se han producido evidentemente ese acuerdo político no sería posible, pero precisamente por eso los grupos políticos a los que pertenecen determinados oradores son irrelevantes en determinadas comunidades autónomas y van a ser irrelevantes a la hora de las decisiones y los acuerdos políticos, y quizá deberían reflexionar acerca de ello. A estos efectos me refiero de manera particular a las declaraciones del portavoz del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en las que, literalmente, aludía al tema que nos ocupa de la siguiente forma: La Comunidad Valencia debería tener un tercer múltiplex de TDT, igual que Cataluña, ya que cuenta con dos lenguas oficiales. Y el mismo alto cargo decía: Sin un acuerdo técnico antes, no habrá acuerdo político. Estamos hablando de declaraciones de hace escasos meses, de este mismo año. En paralelo, el vicepresidente primero y conseller de Industria del Gobierno de la Generalitat Valenciana en las mismas fechas decía: TV3 será la primera televisión en poderse ver en la Comunidad Valenciana en cuanto haya la posibilidad desde el punto de vista técnico. No son ociosas todas estas declaraciones. Conviene tener memoria: Montilla, Carod Rovira y TV3 apagan Canal Nou y humillan a Valencia. Las sensibilidades las tenemos todos y las tienen todos. Por tanto, la solución técnica —que, como se ha dicho muy bien aquí antes, ya se podía haber resuelto, la del tercer múltiplex para la Comunidad Valenciana— está en manos del Gobierno, el cual, por cierto, vetó hace once meses, exactamente el 14 de octubre del pasado año, que se pudiera tramitar esta iniciativa legislativa popular, iniciativa que hoy previsiblemente será admitida a trámite —y lo celebramos— y será debatida en consecuencia en la próxima legislatura, pero que si no la hubiera vetado el Gobierno hace once meses, hubiera sido debatida y votada en esta legislatura. (Aplausos.) Por tanto, que cada palo aguante su vela o, dicho de otra manera, que cada cual asuma sus responsabilidades. En este caso hablo del Gobierno de la nación y de los que pactaron de manera muy particular y apoyaron a ese Gobierno, y por ejemplo de la Ley de Comunicación Audiovisual, aprobada, como saben, después de la presentación de la iniciativa legislativa popular en el Congreso de los Diputados y que en su artículo 40.3 regula una solución política del contencioso que aquí estamos debatiendo, que fue apoyada por la inmensa mayoría de los que en estos momentos se han pronunciado con anterioridad. La iniciativa legislativa popular contradice el artículo 40.3 de la Ley de Comunicación Audiovisual en la medida en que dicha ley establece que, resueltas las premisas técnicas, mediante convenio bilateral y garantizando la reciprocidad no hay ningún problema para que haya lo que venimos en llamar una televisión sin fronteras. Sin embargo, como saben, la iniciativa legislativa popular no acepta —y es un tema que tendremos que debatir, evidentemente— que se someta a la suscripción de un convenio bilateral entre las comunidades autónomas afectadas. Por otra parte, hemos de tener presente, como también se ha señalado aquí, que no es solo un caso que afecte a Cataluña y a la Comunidad Valenciana, sino que también afecta a otras comunidades. Aquí se ha citado el caso del euskera, y podemos hablar de Telebista y de la Comunidad Foral de Navarra, donde estos mismos contenciosos se han planteado con anterioridad y han sido objeto de debate en esta Cámara y en el Senado.

Se ha aludido a que uno de los fundamentos jurídicos de la iniciativa legislativa popular —y es cierto— es la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias. Quiero recordar, señorías, que esa carta fue ratificada por el Estado español por medio de estas Cortes Generales, en el Congreso de los Diputados el día 23 de
noviembre de 2000 y en el Senado el 20 de diciembre de 2000, en un momento —¡oh, casualidad!— en el que en el Congreso y en el Senado el Grupo Popular tenía
mayoría absoluta. Por tanto, se ratificó la Carta europea de lenguas regionales y minoritarias por unanimidad, es verdad, pero con el apoyo, evidentemente, del Grupo
Popular, que tenía mayoría absoluta. Por tanto, apoyamos esa carta europea en su espíritu y en su letra no por obligación, sino por convicción.

Como sabemos —ya me he referido a ello—, la Ley General de Comunicación Audiovisual dio una respuesta —no tiene por qué ser la única, pero es la respuesta legal que hay— a este contencioso en el artículo 40.3, artículo que apoyaron todos ustedes, señorías. Y la ley, además, fue aprobada y apoyada por la práctica totalidad de la Cámara, salvo por el Grupo Popular, que fue marginado. Pero resulta que hay que ser coherentes y no ser contrarios a los propios actos, y no se puede apoyar simultáneamente, por lo menos en este punto, una iniciativa y la contraria. Dice el artículo 40.3 de la Ley de Comunicación Audiovisual que la emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una comunidad o ciudad autónoma en otra limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales podrá ser efectuada siempre que así lo acuerden mediante convenio y exista reciprocidad. No pone más condiciones y eso lo apoyaron todos ustedes. Nosotros tenemos que decir que apoyamos esta solución sin negar otras. Apoyamos que, previa la solución técnica, que en este caso —insisto— pasa por el tercer múltiplex a la Comunidad Valenciana, se llegue en todo caso a la solución definitiva política mediante un convenio bilateral con la reciprocidad correspondiente, convenio donde se contengan los derechos y obligaciones de ambas partes.

Para acabar, señor presidente, el Grupo Popular es favorable a la reciprocidad y entiende que es posible apostar y que se debe apostar por la televisión sin fronteras. Entre otras cosas, ¿saben por qué? Porque el Grupo Popular no quiere televisiones que se dediquen a crear fronteras donde ni las hay ni las debe haber, dicho de pasada. (Aplausos.) Y digo que la reciprocidad de las emisiones entre comunidades limítrofes —insisto en que será tema de debate en la tramitación legislativa en la legislatura que viene— no esté vinculada solo a lo lingüístico, que por supuesto, sino también por razones de afinidad cultural, social o económica. En el caso de la Comunidad Valenciana no tiene por qué negársele la posibilidad, dotando de los medios técnicos correspondientes, de que comunidades vecinas, como Murcia o Castilla-La Mancha, por ejemplo, puedan establecer, si así lo acuerdan sus
respectivos gobiernos, los correspondientes convenios bilaterales de reciprocidad. En particular —ya que hemos hablado de respeto en varias ocasiones y en
particular cuando hablamos de la lengua, y me parece muy bien, porque debe ser así— conviene que respetemos lo que dicen la Constitución y los estatutos, y el Estatuto de la Comunidad Valenciana habla de la Comunidad Valenciana y del valenciano como lengua oficial de la Comunidad Valenciana. (Aplausos.)

Como antes insistí en que la condición necesaria es el acuerdo técnico —tercer múltiplex— y la condición suficiente es el acuerdo político, digo esto porque para
que haya acuerdo político tiene que haber buena voluntad, buena fe y respeto por ambas partes. Y el respeto implica respetar las señas de identidad cultural, histórica y por supuesto estatutaria y constitucional de las diferentes comunidades autónomas. Y, por último, como he dicho, la reciprocidad debe estar vinculada en
todo caso a la suscripción de un convenio entre las comunidades afectadas.

Con este espíritu, insisto, nosotros no nos oponemos a que se tramite. Estamos a favor de que se tramite y tendremos ocasión —Dios mediante— en la próxima legislatura de debatir en profundidad sobre esta cuestión, porque nos parece necesario y conveniente para todos que se resuelva a satisfacción del conjunto de la sociedad. Muchas gracias. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Gracias, señor Fernández.

miércoles, 20 de julio de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 19 de julio de 2011

PROPOSICIÓN DE LEY DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 46/1977, DE 15 DE OCTUBRE, DE AMNISTÍA.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Jorge Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Muchas gracias, señor presidente.
Señorías, decía el señor Jorquera en la defensa de su iniciativa que su grupo no glorificaba la transición. Nosotros tampoco, lo que pasa es que nos sentimos muy orgullos de la transición a la democracia que hicimos los españoles y de la culminación de la transición, que fue el pacto constitucional de 1978. Su grupo no estaba entonces representado en esta Cámara y, por tanto, mal podía estar en el pacto constitucional. La pena es que sigue sin estar en el pacto constitucional y están ahora aquí, y es más penoso todavía que algunos que tuvieron un especial protagonismo en el pacto de la transición que culminó en el pacto constitucional hoy se hayan olvidado.

Ha dicho también algún interviniente, con una lógica evidente, que las leyes son fruto del contexto histórico del momento, claro y lo que votaremos esta tarde en relación con esta proposición de ley es fruto de correlación de fuerzas políticas que hay aquí que, a su vez, representan la voluntad del pueblo español el día que se efectuaron las elecciones generales del año 2008. Evidente. Ahora, de ahí a colegir que la Ley de Amnistía es un ley de punto final, una ley que, poco más o menos, estuvo viciada en su origen porque había determinados poderes fácticos que establecieron que fuera una ley de punto final y otras cosas, media un trecho; como también media un trecho decir, por ejemplo, que determinado juez está suspendido de sus funciones por perseguir los crímenes del franquismo; que yo sepa, está suspendido en sus funciones por presuntos delitos como el de prevaricación o uno gravísimo, como es el de interceptación de las comunicaciones entre un abogado y su cliente, que es algo sagrado en un Estado democrático y de derecho, como usted sabe.

Sin embargo, no es el tema del juez el que hoy nos ocupa ni el de someter a debate la transición, aunque sí es verdad, en mi opinión y en la del grupo en cuyo nombre hablo ahora, que la Ley de Amnistía de 1977 fue una pieza clave de la transición como lo fue antes la Ley para la Reforma Política de 1976 y el referéndum de 1976, como usted sabe, que fue el que resolvió el dilema que había en aquel momento para salir del franquismo e ir a la democracia: reforma o ruptura. Había fuerzas políticas que querían la ruptura y había otras fuerzas, entre ellas Unión de Centro Democrático, que apostaban por la reforma. En el referéndum del año 1976 sobre la Ley para la Reforma Política, como usted sabrá –estoy haciendo nuestro relato, como le gusta decir y muy bien al señor Llamazares–, la izquierda pidió la abstención. Votó más del 77 por ciento del cuerpo electoral y más del 80 por ciento votaron a favor. La Ley para la Reforma Política entonces creaba el Congreso de los Diputados, creaba el Senado y permitió que hubiera unas elecciones democráticas y libres el 15 de junio de 1977.
Una de las primeras cosas que se hizo, el 14 de octubre de 1977, fue aprobar la Ley de Amnistía. La Ley para la Reforma Política jurídicamente era una ley fundamental y fíjese usted lo que fue después en la práctica. Salieron las Cortes que no eran formalmente constituyentes –en la práctica lo fueron–, que elaboraron la Constitución
de 1978. Así se escribe la historia.

Por tanto, por razones jurídicas y por razones políticas nos vamos a oponer a la admisión a trámite de su proposición de ley. Lo puedo decir más alto, pero no más claro, con todo respeto, señor Jorquera. En primer lugar, no aceptamos que se pueda cuestionar la legitimidad de la Ley de Amnistía de 1977, porque la aprobaron unas Cortes absolutamente democráticas, las Cortes surgidas de las elecciones del 15 de junio de 1977. Porque lo ha dicho el Tribunal Constitucional en numerosísimas ocasiones. Sabe, usted, señor Jorquera, que hay numerosísimas sentencias del Tribunal Constitucional que avalan la legitimidad de la Ley de Amnistía de 1977. Entre todas las sentencias, le podría citar la 147 de 1986, que dice que la Ley de Amnistía fue una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia, pretende eliminar en el presente las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa, en sentido amplio, que se rechaza hoy en el presente por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político. El orden político que se alumbró precisamente a partir del referéndum de la Ley de la Reforma Política, de manera muy particular, a partir de las elecciones constituyentes del 15 de junio de 1977. Ha hablado de razones jurídicas. Le sigo diciendo que el Pacto internacional de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas y el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos, ambos tratados —como usted sabe muy bien y ha dicho— incorporados al ordenamiento español con posterioridad
a la aprobación de la Ley de Amnistía, obviamente de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, se refieren a hechos producidos con anterioridad evidentemente, y usted conoce —se ha citado aquí la Constitución— el principio general de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Además está la Convención de Viena que sobre el derecho de los tratados establece literalmente en su artículo 28 la irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado —reza ese artículo 28 del Tratado de la convención de Viena— no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte, ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. La misma Comisión de Derechos Humanos de la ONU se ha guardado muy bien de condenar al Gobierno de España, o al Estado español o al Reino de España, como quiera, como infractora del pacto; en ningún momento. Por tanto, desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista de los pactos y tratados internacionales suscritos por España, desde el punto de vista de la constitucionalidad o la legitimación de la Ley de Amnistía son absolutamente innumerables los argumentos en contra de la pretensión que jurídicamente ustedes nos han traído aquí.

Luego le he hablado de razones políticas. Decían, evidentemente se aprobó en un contexto determinado; mire usted qué contexto. Una persona que no está ya entre nosotros, pero a la que todos respetamos, don Marcelino Camacho en representación del Partido Comunista de España, dijo algo desde esta tribuna durante el debate de la Ley de Amnistía, el 14 de octubre de 1977. Nadie dudará del antifranquismo del señor Camacho ni nadie dudara, ni yo ni mi grupo lo dudamos, de que seamos afines ideológicamente al Partido Comunista y, por ello, nadie dudará de la legitimidad del antifranquismo del Partido Comunista de España del señor Camacho. Mire lo que decía el 14 de octubre de 1977: «¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos estábamos matando los unos a los otros si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre? Queremos abrir la vía a la paz y a la libertad. Queremos cerrar una etapa; queremos abrir otra» —decía don Marcelino Camacho—. Y seguía diciendo: «Nosotros, precisamente, los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Nosotros estamos resueltos a marchar hacia delante en la vía de la libertad, en esa vía de la paz y del progreso que hoy se abre.» Eso decía cuando se debatía la Ley de Amnistía don Marcelino Camacho. Él decía que venían a enterrar sus muertos y sus rencores y ustedes hoy —treinta y seis años después— vienen a traer muertos y vienen a traer rencores. Lo que hacía el señor Camacho, en definitiva, era actualizar el manifiesto de la Declaración del Partido Comunista de España, como tuve yo ocasión de decir en la Comisión Constitucional cuando se debatió la Ley de Memoria Histórica de 1956. Con ocasión del 30º aniversario del comienzo de la guerra civil —hoy estamos cincuenta y seis años después— el Partido Comunista de España —no hablo del BNG porque entonces no existía— decía: Crece en España —año 1956— una nueva generación que no vivió la guerra civil, que no comparte los odios y las pasiones de quienes en ella participamos y no podemos sin incurrir en tremenda responsabilidad ante España y ante la historia hacer pesar sobre esta generación, la de 1956, las consecuencias de hechos en los que no tomó parte. Y fíjese, decía el Partido Comunista de España en 1956: Una política de azuzamiento de rencores puede hacerla Franco y en ello está interesado, pero no las fuerzas democráticas españolas. Y cincuenta y seis años después determinadas fuerzas políticas españolas vienen haciendo ese azuzamiento y ese echar muertos y rencores encima, cuestionando la base de nuestra convivencia democrática de hoy que es nada más y nada menos que la Ley de Amnistía de 1977 como pieza clave de nuestro pacto constitucional.

Confundir historia con memoria colectiva nos ha dado lugar a ese híbrido de la memoria histórica, que cuando se impone por ley ya es un absoluto sinsentido. De ese revisionismo histórico, de ese intentar reescribir la historia, de esos vientos vienen estas tempestades, desde la responsabilidad de unos y la irrelevancia política de otros. Evidentemente, nosotros estamos por la Constitución, por el Pacto constitucional, por el sentido común y por la reconciliación. Por eso votaremos que no cuantas veces sea preciso a iniciativas de estas características.
(Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández.

jueves, 14 de julio de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 12 de julio de 2011

PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, SOBRE EL DICCIONARIO BIOGRÁFICO ESPAÑOL DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Se han presentado enmiendas por parte de dos grupos. Para defender las del Grupo Popular tiene la palabra el señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Gracias, señora presidenta. Señorías, mi grupo parlamentario ha presentado una enmienda a las dos proposiciones no de ley presentadas por el Grupo Socialista y por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds en relación con el Diccionario Biográfico Español. En opinión de mi grupo es lo que hoy nos convoca aquí, no un debate sobre la democracia o un debate constitucional, en el que sin duda básicamente estaríamos de acuerdo. Pero nos trae aquí en particular el Diccionario Biográfico Español. Yo me alegro de que tanto don Álvaro Cuesta como el propio señor Llamazares hayan hecho una loa del Diccionario Biográfico Español como obra en conjunto.

Conviene no olvidar que este diccionario es fruto de un trabajo de doce años, como se ha dicho anteriormente, que ha reunido en su totalidad las biografías de más de 40.000 personajes relevantes de la historia de España y que para su elaboración han trabajado más de 5.500 investigadores españoles y extranjeros pertenecientes a más de 500 instituciones a lo largo y ancho del mundo, tanto públicas como privadas. A modo de ejemplo sobre la importancia de esta obra y su repercusión internacional podíamos referirnos a muchos especialistas de cuya independencia y cualificación científica seguro que el conjunto de la Cámara no duda, y no españoles además, como sir John Elliott, Joseph Pérez o Stanley Payne. Citaré brevemente lo que en la presentación de los veinticinco primeros tomos dijo este último historiador, Stanley Payne: Es una de las dos obras máximas de esta clase en el mundo, igualada solamente por el Diccionario Británico Oxford, y que ha marcado un paso que eleva todo el nivel de la historiografía de España. Creo importante en el preámbulo de mi intervención, necesariamente breve, remarcar este dato para poner de manifiesto que no podemos cuestionar y olvidar lo que significa esta obra, que alguien ha dicho que es la mayor aportación cultural en España en los ciento cincuenta últimos años, alguien muy relevante también, por cierto. A estos efectos lo que hace nuestra enmienda en su primer punto es recordar algo que pertenece a la esencia de nuestra Constitución y, por tanto, de nuestra democracia, y es que el progreso científico e intelectual solo es posible dentro de un entorno institucional que salvaguarde la libertad, la independencia y el rigor de los investigadores, de acuerdo con los principios democráticos y derechos fundamentales que constitucionalmente lo hacen posible. ¿Cuáles son fundamentalmente, que no exclusivamente? Artículo 20 de la Constitución, se lo voy a leer. «Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra.» Apartado 2 del artículo 20 de la Constitución, escuchen, señorías: «El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo –ningún tipo— de censura previa”. Eso dice la Constitución.

Cuando se ha alegado aquí que al estar financiada con fondos públicos eso da derecho, al parecer, a algún tipo de censura, aunque sea ex post, tengo que decir que la lógica de ese discurso nos llevaría al absurdo, por ejemplo, de cuestionar la libertad de cátedra en las universidades públicas que se financian con fondos públicos o, por ejemplo, que en las subvenciones al cine los autores tuvieran que pasar la censura de los guiones de sus películas. Por lo tanto, mucho cuidado con las lógicas de determinados discursos que nos llevan a fines que sin duda no están en el ánimo de los que promueven estas iniciativas.

En segundo lugar, nuestra enmienda dice que respalda la decisión adoptada por la Real Academia de la Historia en la línea de crear una comisión permanente integrada por historiadores de reconocido prestigio pertenecientes a la academia o no, como es el caso del historiador Fusi, del que además nadie duda de su no cercanía a determinados planteamientos ideológicos; entre otras cosas, fue director de la Biblioteca Nacional durante la época de los gobiernos de Felipe González, y me parece muy bien, pero digo esto para dar idea de la independencia y objetividad que se pretende de la comisión permanente que la propia Real Academia de la Historia ha constituido con la finalidad de revisar aquellas entradas que entienda que deban ser revisadas. Creo que el respeto de esta Cámara hacia la Real Academia de la Historia y las iniciativas que ya ha adoptado nos deben eximir de cualquier tipo de tentación de censura previa.

Por último, en relación con la retirada de la difusión de la edición de los veinticinco primeros tomos, edición muy limitada, 1.000 ejemplares nada más, tengo que decirles que o hay una resolución judicial firme o eso no es posible. A mí me preocupa mucho que el Congreso de los Diputados apruebe iniciativas que son constitucionalmente imposibles o, si quiere, son inconstitucionales. Solo el Poder Judicial puede limitar la distribución de una edición, no estamos con la Ley de Prensa e Imprenta. Por tanto, señorías, respetemos todos la Constitución, respetemos la libertad de expresión, la libertad de opinión y la libertad de creación literaria aunque algunas veces, es verdad, algunas cosas no nos gusten.
Muchas gracias. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Muchas gracias, señor Fernández.

Comisión de Educación, Congreso de los Diputados, 12 de julio de 2011

COMPARECENCIA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN, PARA INFORMAR SOBRE LA SUBVENCIÓN OTORGADA A LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA PARA EL DICCIONARIO BIOGRÁFICO ESPAÑOL (Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds)


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Popular, en primer lugar, va a intervenir el señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Quiero fijar brevemente la posición de mi grupo en relación con la petición de comparecencia del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, relativa a las subvenciones concedidas para la edición del Diccionario Biográfico Español. Agradezco al señor ministro su presencia y, en lo que hace referencia a la parte que me compete más directamente, también sus explicaciones.

Yo era en julio del 99 secretario de Estado de Educación, Universidades e Investigación, y por tanto, evidentemente, sé muy bien de lo que estamos hablando y comparto plenamente lo que ha dicho el señor ministro en cuanto a aquel convenio que entonces fijó el Ministerio de Educación y Cultura con la Real Academia de la Historia para poder llevar a cabo una obra de esa envergadura, el Diccionario Biográfico Español, con esas partidas presupuestarias, que nos ha recordado el ministro y que se alargaban en un periodo de ocho años a razón de 100 millones de pesetas anuales. Después, considerando sin duda el Gobierno de la época entonces, en el año 2004, que el objeto del convenio merecía ser prorrogado, pues así lo hizo, y no solo por medio del Ministerio de Educación sino también por medio del Ministerio de Industria. Es evidente que, como no podría ser de otra manera, el Gobierno en general y el Ministerio de Educación y el ministro en particular, en esta materia como en cualquier otra, pero en esta en concreto, sabe regirse muy estrictamente por lo que el ordenamiento jurídico determina. Y conviene recordar, porque se han dicho aquí algunas cosas que no le oculto que me preocupan desde un punto de vista democrático y de lo que es la concepción de un Estado democrático, conviene recordar algunos artículos de la Constitución porque, aunque no dudo que son conocidos, parece que algunos los han olvidado. El artículo 20 de la Constitución tiene mucho que ver con lo que estamos hablando. Se reconocen y protegen los derechos: 1. a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; b) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; c) a la libertad de cátedra –sigue-. El apartado 2 del artículo 20, que sin duda el señor ministro conoce muy bien, pero no sé si otros intervinientes lo conocen tan bien: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Esto es lo que distingue a una democracia de una dictadura, por ejemplo, entre otras cosas. Cuando dice que no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, quiere decir que si hay financiación pública para expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, eso no da derecho a que haya censura previa. Si dice que es un derecho que no puede ser sometido a ningún tipo de censura previa, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, quiere decir que, si hay subvención pública, no hay derecho a que haya censura previa, etcétera.

En caso contrario nos encontraríamos, por ejemplo, con la libertad de cátedra, que también está reconocida en el artículo 20 de la Constitución. Es decir, como las universidades públicas tienen subvenciones públicas, la libertad de cátedra estaría condicionada a que los catedráticos y las universidades tuviesen financiación pública, algo que sé que en el ánimo del ministro no está en absoluto, pero que en la lógica del discurso de algunos a los que he escuchado parecería que sí. O, por ejemplo, las subvenciones al cine. ¿Qué pasa, que como los guiones tienen financiación pública han de pasar por censura previa? Hay que ser muy serios en estas cosas. Tengo la impresión de que el señor ministro ha sido serio, pero, repito, creo que otras intervenciones son muy poco serias. Podemos estar de acuerdo en que en el diccionario biográfico español, que en los veinticinco tomos ya alcanza más de 20.000 biografías, haya entradas poco afortunadas -vamos a calificarlo así, y por cierto no solo es una; yo me he leído unas cuantas, que evidentemente no tienen el relieve público de aquella entrada en la que todos estamos pensando y por la que estamos aquí-, pero hay algunas, que si empezamos a abrir el criterio de lo que nos gusta o no nos gusta, o lo que es o no es ecuánime, podríamos aplicar aquello de que entre todos la mataron y ella sola se murió -me refiero al diccionario biográfico español-; cosa que posiblemente a algunos les encanta o les encantaría. Algunas críticas no están exentas precisamente de la aportación que a la cultura española, a la historia española, a la identidad histórica de España, significa el diccionario biográfico español. Repito, con independencia de que haya entradas que podamos no compartir o disentir y puedan gustarnos poco o nada. Termino diciendo que en todo caso es evidente que, como decía al principio, el ministro se ha de mover, como no puede ser de otra manera, en el ordenamiento jurídico. He citado el constitucional, si nos vamos al más aproximado, mencionaré el real decreto que firmó precisamente el señor ministro, don Ángel Gabilondo Pujol, el 17 de septiembre de 2010 en relación con el Instituto de España, donde establece la relación del Gobierno, a través del Ministerio de Educación, con las reales academias que integran el Instituto de España. Si hablamos de los estatutos de la Real Academia de la Historia, conviene recordar que no son del siglo XIX los ya vigentes, sino que son de enero de 2009. Por tanto, hablar de estatutos democráticos y demás es, como mínimo, poco respetuoso no ya con el Gobierno, sino en este caso con los académicos, con el Instituto de España y con esas reales academias.

La Real Academia de la Historia ha acordado crear una comisión permanente integrada por historiadores de reconocido prestigio. Por cierto, unos pertenecientes a la academia; algún otro, como el señor Fussi, no perteneciente a la academia y no dudoso porque fue director -y lo digo sin ninguna segunda intención- de la Biblioteca Nacional con los gobiernos de don Felipe González. Es una comisión permanente que tiene por misión la de revisar aquellas entradas que puedan apartarse de ese rigor y ecuanimidad a la que en el convenio suscrito en el año 1999 venía obligada la Real Academia de la Historia, en el bien entendido que bajo ningún concepto, -como sabe muy bien el señor ministro, pero parece que no saben otros que han intervenido y que ahora no están presentes- los propios estatutos de la Real Academia de la Historia impiden la censura previa y son responsables de las entradas y de las biografías los que han hecho esas biografías, no la academia, que además reproduce en cada uno de los tomos y en cada una de las biografías la expresión de que la academia no se hace responsable ni hace suyos los contenidos, sino que el responsable de cada biografía es el autor. Entiendo que lo que procede es dejar, con el respeto que la Constitución nos exige, trabajar a esa comisión permanente que ha creado la Real Academia de la Historia y recordar que los tiempos de la censura previa pertenecen a otros tiempos, en los que no estamos. Algunos, en base a la dictadura de lo histórico y políticamente correcto, parece que les gustaría subordinar la libertad de opinión, la libertad de cátedra, la libertad de creación literaria, de investigación científica a lo políticamente correcto, teniendo presente que quien determina, quien juzga lo que es política o históricamente correcto son ellos.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2011

MOCIÓN CONSECUENCIA DE INTERPELA­CIÓN URGENTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUE­RRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA­ INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS, SOBRE LAS ACTUACIONES DEL GOBIERNO ESPAÑOL PARA REPARAR CON JUSTICIA A TODAS LAS VÍCTIMAS DE LA DICTA­DURA Y LA TRANSICIÓN.

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Muchas gracias, señora presidenta.

Señor Tardà, pensaba que, después de la efervescencia electoral, hoy estaríamos más sosegados y se defenderían iniciativas totalmente legítimas, pero con un poco más de serenidad. Conste que se lo decía a las filas del Gobierno, y lo digo para que vea que no hablo desde una posición partidista. Menos mal que todo lo que ha dicho de asesinados por la Guardia Civil y demás lo ha dicho en nombre de la fraternidad y la reconciliación.

Mi grupo parlamentario ha presentado una enmienda en relación con el primer punto de su moción, donde dice: para que se modifique la norma que desarrolla Ley de Memoria Histórica en lo relativo a las indemnizaciones y se permita que las perciban también quienes han pertenecido a bandas o grupos armados con anterioridad al año 1977. Soy diputado por Barcelona y usted es catalán, Joan Tardà, y sabe muy bien de qué hablamos.

Recuerdo el asesinato del señor Bultó y del señor Tarragona por Terra Lliure en Barcelona en el año 1976, donde les pusieron unos artefactos explosivos de una manera cruel e inhumana —absolutamente cruel e inhumana—, porque además los dejaron, como usted sabe, con los dispositivos de explosión retardados para garantizar su huida y dejarles a ellos durante esos minutos, sabiendo que momentos después sus cuerpos iban a estallar. Así murieron asesinados los señores Bultó y Tarragona. Y usted pone el acento en los miembros de Terra Lliure que cometieron esos asesinatos, cuando usted plantea esta moción, en los términos literales en que ha planteado su iniciativa, y lo hace en nombre de la fraternidad y la reconciliación.

Este debate lo tuvimos usted, yo y los demás ponentes durante la discusión de la Ley de Memoria Histórica. Nosotros apoyamos al Gobierno, evidentemente entonces y le vamos a seguir apoyando, para que nunca en casos como este, ni en otros que podrían incluirse en estas características, este Congreso de los Diputados pudiera aprobar el escarnio que significaría que a las personas que cometieron esos atentados, esos terribles asesinatos, encima el Estado les considere como dignos de ser receptores de indemnizaciones. Explíquele usted a la sociedad española, que está sufriendo los recortes sociales que está padeciendo en estos momentos, que entre sus prioridades está que el gasto público se destine a homenajear, a honrar y, en definitiva, a pagar a los que cometieron, entre otros, aquellos asesinatos. Aunque me atrevo a pensar que evidentemente usted no aprueba, no ya esos actos, que por supuesto, sé que me va a decir que en el ámbito de aplicación que ustedes plantean no iría eso incluido, le tengo que decir, señor Tardà, que en la literalidad de lo que ustedes dicen sí va incluido. He citado esos casos de los señores Bultó y Tarragona, de Terra Lliure, porque se cometieron en Barcelona, y usted, señor Tardà, es diputado por Barcelona y, por tanto, conoce especialmente bien de lo que estoy hablando. No hagamos según qué tipo de discursos, porque seguramente si la opinión pública los conoce adecuadamente, van a tener que explicarlos con la cara colorada.

En cuanto a lo demás, señora presidenta, señor Tardà, como se habla otra vez del Valle de los Caídos y de la exhumación, en su caso, de los restos de personas allí enterradas, quiero hacer una declaración de principios en nombre de mi grupo parlamentario, que consta en el primer punto de la enmienda. Por supuesto, apoyamos sin ningún tipo de reservas el derecho —y fíjese en cómo lo voy a calificar— sagrado de cualquier persona a localizar, exhumar y tener a su disposición los restos de sus seres queridos —eso nos parece incuestionable—, y solo me permito añadir una cosa, siempre que sea humana y técnicamente posible y que se haga en el marco de la ley. Por lo que se refiere al Valle de los Caídos, el marco de la ley, la Ley de Memoria Histórica nos remite, como usted sabe, en el artículo 16 a la normativa general aplicable sobre cementerios públicos y lugares de culto.

Por tanto, le guste o no, la Ley de Memoria Histórica nos refiere a la Constitución, que en su artículo 148.1.21.ª establece que las comunidades autónomas —en este caso, la Comunidad Autónoma de Madrid, en cuyo territorio radica el Valle de los Caídos— tienen competencia sobre sanidad mortuoria. Hay una normativa que desarrolla esa competencia constitucional por parte de la comunidad autónoma y también el ayuntamiento, en este caso el de San Lorenzo de El Escorial, tiene competencias.
Por tanto, que eso se tenga presente porque a veces se olvida.

Y que también se tenga presente en cuanto a la publicidad de los datos que la Ley de Protección de Datos artículo 8 de la Directiva 95/46 de la Comunidad Europea es muy tajante respecto a la necesidad de no objeto de tratamiento los datos que revelen la ideología, religión y las creencias, que están especialísimamente protegidas además por doctrina constitucional española. Por tanto, ¡ojo! con la publicidad de esos datos, puesto que nos encontramos en un Estado de derecho, con una ley y con un ordenamiento jurídico que establecen claras líneas rojas a esos efectos.

Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)

jueves, 5 de mayo de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2011

MOCIÓN CONSECUENCIA DE INTERPELA­CIÓN URGENTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUE­RRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA­ INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS, SOBRE EL 80 ANIVERSARIO DE LA PRO­CLAMACIÓN DE LA II REPÚBLICA ESPA­ÑOLA.


La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Muchas gracias, señor Llamazares.
A esta moción se han presentado enmiendas por parte
de dos grupos. Para defender, en primer lugar, las del
Grupo Popular tiene la palabra el señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Gracias, señora presidenta.
Señorías, hemos presentado una enmienda de modificación
que pretende sustituir el texto de la moción
presentada y ahora defendida por el grupo parlamentario
al que pertenece el señor Llamazares. Si me permiten, y
habiendo escuchado con atención al señor Llamazares,
quisiera hacer una consideración previa. No es conveniente
en la vida en general ni en la vida política en
particular confundir los deseos con la realidad. Comprendo
perfectamente, y es legítimo, faltaría más, que él
tenga la visión idílica que tiene de la II República, pero
otra cosa es que nos obligue al conjunto de los españoles
a compartir sus deseos. Creo que decir que el antecedente
de la Constitución de 1978 es la Constitución de
la II República, salvo que nos estemos refiriendo meramente
a aspectos cronológicos, que no creo que sea el
caso, es un insulto triple, al rigor y la verdad histórica,
a la inteligencia y a los constituyentes de 1978. Los
constituyentes de 1978, como muy bien sabe el señor
Llamazares, entre otras cosas, tuvieron tan presente la
experiencia de la II República y a lo que llevó la II
República que pretendieron evitar que se volvieran a dar
las causas que llevaron a ese trágico desenlace, nada
menos que de una guerra civil. Por eso, frente a lo que
fue el contenido material de la Constitución de la II
República y el procedimiento de su elaboración y partiendo
de la base de que por supuesto tenía cosas buenas
—claro que sí, es que es imposible, aunque lo pretendas,
hacerlo todo bien o todo mal, evidentemente las obras
humanas son manifiestamente perfectibles y claro que
había cosas buenas en la Constitución de la II República—,
el balance fue desolador. Fue una Constitución
sectaria que se hizo sin consenso y para una parte de la
sociedad española. Tan es así que poco después de su
aprobación ya una serie de ciudadanos españoles tuvieron
que exiliarse porque la Constitución les obligaba a ello,
por motivos religiosos en aquel caso. Después, en la vida
corta de la Constitución de la II República tuvimos hasta
un golpe de Estado en el año 1934 y hasta el asesinato
del jefe de la oposición, no por un grupo terrorista sino
por la policía de la república, yendo a buscarle a su casa
y asesinándole por el camino. Por tanto, dejemos las
cosas, que a estas alturas de la vida, señor Llamazares,
afortunadamente sobre la guerra civil existe numerosísima
bibliografía. Se ha escrito y se seguirá escribiendo
muchísimo y la sociedad española, que es plural ideológicamente,
tiene opiniones diversas, pero no nos pretenda
usted imponer la suya al conjunto de la Cámara a
estas alturas de la vida. Por eso decía que es un insulto
a la inteligencia y al rigor y a la verdad histórica, por
supuesto. Todo lo contrario de lo que fue el contenido
material, porque la forma política del Estado es la monarquía
parlamentaria, que no creo que se parezca mucho
a una república, ni siquiera a una república coronada,
que no es el caso.
En cuanto al procedimiento de elaboración, como
digo, la Constitución de 1978 fue la Constitución del
consenso, la Constitución de la reconciliación, la Constitución
de la concordia, nada que ver con lo que fue la
Constitución de la II República, así de claro. Por tanto,
está claro lo que nosotros opinamos, y creo que eso es
lo que opina una inmensa mayoría de españoles que en
estos momentos no cuestionan para nada la monarquía
parlamentaria y la Constitución de 1978. En general
está bastante extendido un juicio crítico histórico sobre
lo que fue la II República como una gran ocasión perdida,
no como algo que haya que conmemorar y algo
de lo que nos tengamos que enorgullecer, por supuesto,
no solo por culpa de unos, seguramente por culpa de
todos, pero el resultado fue el que fue. Hay pueblos a
los que les encanta conmemorar derrotas y guerras
civiles. No creo que sea el caso del nuestro. De cualquier
modo nuestro grupo considera que no es eso lo
que nos conviene.
En relación con la referencia que ha hecho al Valle de
los Caídos, solo quiero recordarle apelando a su sentido
democrático, que esta Cámara debatió y votó la Ley de
la Memoria Histórica y debatió y votó el artículo 16. Y,
salvo ustedes, lo votó prácticamente el resto de la
Cámara. Usted tiene derecho a tener la opinión que tiene
en particular sobre el Valle de los Caídos, pero no hable
en nombre del pueblo español, porque el 95 por ciento
del pueblo español se manifestó en esta Cámara votando
en los términos que establece el artículo 16 de la Ley de
la Memoria Histórica, que no tiene nada que ver con lo
que usted ha dicho aquí. Nosotros queremos ir hacia
adelante. En ese sentido va nuestra enmienda. Le queremos
recordar, nosotros que no votamos el artículo 20
de la Ley de la Memoria Histórica que crea el Centro
Documental de la Memoria Histórica, que si se pretende
profundizar en la investigación de la guerra civil, de la
transición, del exilio y del franquismo, esos son objetivos
concretos y específicos que el artículo 20.2. c) de la Ley
de la Memoria Histórica, que crea el Centro Documental
de la Memoria Histórica, establece como propios. Y la
disposición adicional sexta, que nosotros no votamos
porque nos parece que es una contradicción in terminis
con el artículo 16, y por eso hubo que añadir esa cláusula
de estilo al final —no un sin perjuicio, sino con plena
sujeción a lo establecido en el artículo 16— de que el
pacto que hicimos en la pasada legislatura, del que usted
no participó porque se autoexcluyó, indicaba que era un
centro de culto, cementerio público, y que la política
quedaba extramuros del Valle de los Caídos. Ahí hay
base si hay buena voluntad para avanzar en la reconciliación,
pero con actitudes y con iniciativas como la de
usted, señor Llamazares, lo siento, a nosotros no nos va
a tener a su lado, nos va a tener, pacífica y democráticamente,
enfrente.
Muchas gracias. (Aplausos.—El señor Gómez
Darmendrail: ¡Muy bien!)

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Muchas gracias, señor Fernández Díaz.

viernes, 25 de marzo de 2011

Alfa y Omega, 17 de marzo de 2011



UN ANTES Y UN DESPUÉS: LAS MASACRES DE CRISTIANOS CONDENADAS POR LAS INSTITUCIONES.

El pasado 22 de febrero, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba por práctica unanimidad (con sólo cuatro votos en contra), una Moción promovida por el Partido Popular, que tuve el honor de defender, por la que se instaba al Gobierno a adoptar determinadas medidas para garantizar la defensa de la libertad religiosa en el mundo, especialmente en Oriente Medio. Esta iniciativa ha ido acompañada por otras, en el mismo sentido, en el Senado de España, el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros de Exteriores de la Unión Europea.

La declaración del Congreso de los Diputados, como las otras, traía causa y “condenaba con la mayor firmeza los brutales ataques terroristas y la sistemática persecución que están sufriendo las comunidades cristianas en diversos países de Oriente Medio, Asia y África”, violando de manera flagrante el derecho fundamental de libertad religiosa recogido, entre otros muchos textos internacionales, en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos.

Es oportuno recordar que Benedicto XVI, en su alocución a las Naciones Unidas con motivo del 60º aniversario de esa Declaración Universal, señalaba que los derechos humanos son “universales, indivisibles e interdependientes” y en esta misma línea se manifestaba el reciente Consejo de Ministros de Exteriores de la UE, al aprobar que “la libertad de religión está intrínsecamente vinculada a la libertad de opinión y de expresión así como a otros derechos humanos y libertades fundamentales que contribuyen a la construcción de sociedades plurales y democráticas”.

En efecto, el citado art. 18, que ha servido de base para la aprobación de todas estas resoluciones, garantiza a toda persona la libertad de manifestar su religión tanto en público como en privado. Por ello, no deja de ser lamentable que el Presidente del Gobierno, en su reciente visita a Túnez, aconsejara a este país que “la religión tiene que estar en el ámbito de lo privado”. Esta recomendación ha sorprendido a los que con tanto asombro como preocupación y esperanza estamos siguiendo los procesos extraordinarios que se están viviendo en Túnez, Egipto y Libia, con la confianza de que se conviertan en sociedades libres, democráticas, plurales y garantes de los derechos fundamentales del hombre de entre los cuales, como decíamos, no es el menor el de la libertad religiosa.

Por otra parte, la Moción casi unánime del Congreso señala que son los Estados los que primariamente tienen el deber de garantizar el respeto a ese derecho fundamental por parte de sus ciudadanos y ahí radica la posible aplicación de la doctrina de la injerencia humanitaria que legitimaría, en su caso, a Naciones Unidas a intervenir cuando los Estados no quisieran o no pudieran hacer respetar ese derecho fundamental.
Todos estos pronunciamientos de organismo tan relevantes de la Unión Europea y de España –en momentos como los actuales, donde el laicismo radical se ha impuesto como lo políticamente correcto en sus instituciones-, no es exagerado decir que marcan un antes y un después en la sensibilización y en el compromiso por la defensa de la libertad religiosa. Así, como ejemplo reciente, el pasado 8 de marzo, el Parlamento Europeo, con ocasión del asesinato del Ministro pakistaní para las Minorías -único cristiano de ese Gobierno y públicamente contrario a las “leyes de blasfemia”-, volvió a manifestarse al respecto y aprobaba una Resolución en la que decía que ese acto terrorista “es otro grave retroceso en la lucha por la tolerancia, el pluralismo y el respeto de los derechos humanos en Pakistán”. Aunque parezca mentira, esto antes no se hubiera producido.

Jorge Fernández Díaz
Vicepresidente Tercero del Congreso de los Diputados

jueves, 24 de febrero de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2011

MOCIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, SOBRE LAS MEDIDAS QUE VA A ADOPTAR EL GOBIERNO PARA GARANTIZAR LA DEFENSA DE LA LIBER­
TAD RELIGIOSA EN EL MUNDO, ESPECIAL­MENTE EN ORIENTE MEDIO.

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Pasamos a la moción del Grupo Popular, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar la defensa de la libertad religiosa en el mundo, especialmente en Oriente Medio. Para defender la moción en nombre de su grupo tiene la palabra el señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Señora presidenta, señorías, defiendo una moción que ha sido pactada con el Grupo Socialista. De manera muy particular quiero reconocer públicamente el esfuerzo realizado por su representante, el diputado Juan Moscoso, públicamente y por el resto de grupos parlamentarios, salvo uno, que se han sumado a esta moción que trae causa de la interpelación que la semana pasada mi grupo parlamentario, y en su nombre mi colega Jorge Moragas, defendió en esta Cámara en relación con la persecución a la que se ven sometidas minorías cristianas en Oriente Medio y en diversos países de Asia y África por una flagrante violación de un derecho fundamental humano como es el derecho a la libertad religiosa.

Quiero aclarar, señorías, en primer lugar, que no se trata, a pesar del título de la interpelación y de la moción, de un debate sobre religión ni mucho menos de un debate
confesional o clerical. Es un debate sobre la protección de los derechos humanos, sobre un derecho humano fundamental reconocido amplísimamente en el conjunto de la legislación internacional y muy en particular por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su artículo 18, el derecho humano fundamental a la libertad religiosa. A estos efectos, señorías, me parece oportuno recordarles también que en el año 2008, precisamente en el 60º aniversario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas recordaba que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Es especialmente
interesante recordar esa solemne declaración de Naciones Unidas en el 60º aniversario de dicha declaración universal porque ayer mismo el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, en las conclusiones que aprobaba en relación con la intolerancia, la discriminación y la violencia provocada por la religión y sus creencias, mejor dicho, contra las personas en función de sus creencias religiosas, la Unión Europea decía: La libertad de religión está intrínsecamente vinculada a la libertad de opinión y de expresión así como a otros derechos humanos y a las libertades fundamentales que contribuyen a la construcción de sociedades plurales y democráticas. Es decir, Naciones Unidas dice que los derechos humanos son indivisibles, universales e interdependientes. Al hilo de esta declaración de Naciones Unidas, ayer la Unión Europea dijo que, efectivamente, el derecho humano fundamental a la libertad religiosa, que está siendo violado sistemáticamente en estos momentos en diversos lugares del mundo, no puede desligarse de principios tales como el de libertad de opinión y libertad de expresión, que junto con otros son consustanciales para que podamos hablar en puridad de una sociedad democrática y de una sociedad plural. Este es el contexto en el que nos encontramos y sobre el que tratamos, que estamos en defensa de un derecho intrínsecamente vinculado a la construcción de auténticas sociedades democráticas. Como les he dicho, señorías, esto no está siendo así, insisto, para nuestra desgracia, para desgracia de la humanidad, en numerosos países de Oriente Medio, de Asia y de África.

En la exposición de motivos de la moción hacíamos constar una no exhaustiva pero sí intensa cronología de acontecimientos que ponen de manifiesto y demuestran lo que estamos diciendo: la masacre de Bagdad con 58 muertos; de Alejandría el primero de enero pasado con 21 muertos; después del registro de esta moción en Túnez ha sido degollado un salesiano de 34 años por el hecho de ser un religioso católico, lo que ha dado lugar a que la alta comisionada de la Unión Europea para política exterior y de seguridad, Catherine Ashton, haya hecho una declaración formal y solemne manifestando su consternación y resaltando la importancia de la tolerancia religiosa para la construcción de una sociedad democrática basada en el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; el caso de Asia Bibi, una mujer condenada a la horca por blasfema en Pakistán, donde nada más y nada menos que el gobernador del Estado de Punjab, por haberse manifestado contrario a esa legislación, ha sido también asesinado con el apoyo de una parte importante de esa sociedad.

Todo esto pone de manifiesto que no podemos continuar callados ante una situación de esas características que amenaza claramente la paz y la convivencia en el mundo, no ya solo la democracia sino la misma paz y la seguridad en el mundo. El Senado de España aprobó el pasado 19 de enero una moción en relación con esta cuestión con un mplísimo consenso de la Cámara. El 20 de enero, el día siguiente, el Parlamento Europeo aprobó una magnífica resolución también en relación con esta cuestión. Es evidente que tras la conclusión de ayer del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea solo faltaba —si me permiten la expresión— por pronunciarse este Congreso de los Diputados; era inaplazable el pronunciamiento del Congreso de los Diputados de España, legítimo y democrático representante del pueblo español, y lo digo en un 22 de febrero.

Señorías, tenemos la convicción de que hoy el Congreso de los Diputados, con la previsible aprobación por abrumadora mayoría de esta moción, se honra a sí mismo y sobre todo honra al pueblo español para que podamos contribuir de esta manera también a que ante la situación por la que están atravesando tantos países árabes en estos momentos el surgir de esas nuevas sociedades se oriente en la dirección democrática y el derecho a la libertad religiosa sea uno de sus pilares.

Concluyo, señorías. El último punto de la moción alude a que son los Estados los que primariamente tienen el deber de garantizar el respeto a ese derecho fundamental por parte de sus conciudadanos, de sus connacionales, pero decimos primariamente porque ahí se incluye el principio de injerencia humanitaria que legitimaría en su caso por Naciones Unidas a intervenir cuando los Estados no quisieran o no pudieran respetar ese derecho fundamental. Nos ha parecido, por tanto —ya termino, señora presidenta—, que esa inclusión precisamente cierra de una manera muy homogénea una moción de estas características que, insisto, lo que quiere es poner el acento desde el Congreso de los Diputados de España en un problema que a todos nos atañe porque donde se violan los derechos humanos se están violando derechos fundamentales de las personas. Muchas gracias. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Muchas gracias, señor Fernández.

***

MOCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE VA A ADOPTAR EL GOBIERNO PARA GARANTIZAR LA DEFENSA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL MUNDO, ESPECIALMENTE EN ORIENTE MEDIO, presentada por el Grupo Popular y aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de febrero de 2011, por 332 votos a favor y 4 en contra:

Exposición de Motivos.

La libertad religiosa es un valor universal contemplado, además, en la mayoría de los textos de le legislación internacional: la Declaración Universal de los Derechos Humanos le dedica cuatro artículos, especialmente el art. 18, donde se dice: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos defiende la práctica y la confesión de la propia religión en los arts. 18 y 27, así como la Convención Europea de Derechos Humanos en su art. 9 y el art. 14 de la Convención de los Derechos del Niño.

Amparada por todos esos textos legales internacionales, resulta imprescindible adoptar una conducta de defensa activa de la libertad religiosa, al ser uno de los pilares en que deben basarse la paz, la justicia y la libertad en el mundo. Las democracias no deben abdicar de su responsabilidad, porque la libertad de creencias no puede tener fronteras y concierne a todos. La Comunidad Internacional debe llevar a cabo las iniciativas y medidas necesarias para salvaguardar y proteger, de manera decisiva, a todas las personas y comunidades con el fin de que puedan ejercer su inviolable derecho a practicar la religión que profesen así como para impedir cualquier tipo de persecución por razones religiosas.

La violación del derecho fundamental a la libertad religiosa en el mundo es una realidad a la que no pueden sustraerse las democracias occidentales y, en particular, la comunidad de Estados y de ciudadanos que forma la Unión Europea. No estaríamos a la altura de los ideales que predicamos como fundamento de la dignidad de todos los seres humanos si, ante estos acontecimientos, actuásemos subordinando el valor supremo de esta dignidad a otras consideraciones de oportunidad política. La Unión Europea tiene un capital moral en el mundo que sólo se preservará si lo ejerce de forma coherente con sus propios principios.

Recientemente, terribles atentados contra comunidades cristianas han golpeado la conciencia mundial y centrado su atención sobre este problema, entre los que podemos destacar, por su magnitud, los perpetrados en Bagdad, con cincuenta y ocho muertos –entre ellos tres sacerdotes-, o en Alejandría, con ocasión de las ceremonias religiosas de Año Nuevo, con veintiuna víctimas mortales. En definitiva, se estima que más de doscientos millones de cristianos sufren situaciones de intolerancia y violaciones continuas de su libertad religiosa y reclaman la protección de las instituciones internacionales y de los Gobiernos democráticos

Hay que señalar que en 2010 aumentó el número de atentados perpetrados contra las comunidades cristianas en todo el mundo, así como el de los procesos y sentencias de muerte por blasfemia que frecuentemente afectan a mujeres. Las estadísticas sobre la libertad religiosa de los últimos años muestran que la mayoría de los actos de violencia religiosa se cometen contra los cristianos, tal y como se señala en el informe de 2009 sobre la libertad religiosa en el mundo elaborado por la organización «Ayuda a la Iglesia Necesitada»; incluso en algunos casos la situación a la que se enfrentan las comunidades cristianas es tal que puede poner en peligro su propia existencia futura y que, si llegaran a desaparecer, ello implicaría la pérdida de una parte significativa de la herencia religiosa de los países en que viven.

El 11 de enero de 2011 se segaron de nuevo vidas inocentes en ataques ideados para castigar a la comunidad cristiana en Nigeria; el 24 de diciembre de 2010 fueron atacadas varias iglesias en Maidiguri y el 25 de diciembre se produjeron en la ciudad nigeriana de Jos varios ataques con bomba en los que murieron 38 civiles y resultaron heridas varias docenas de personas; el 21 de diciembre de 2010 una banda de hombres armados con espadas y machetes atacaron en Turu, Nigeria, a un grupo de cristianos de esa localidad matando a tres de ellos e hiriendo a dos; el 3 de diciembre de 2010 siete cristianos, incluidos mujeres y niños, aparecieron muertos y otras cuatro personas resultaron heridas en la ciudad de Jos, Nigeria.

El 3 de junio de 2010, fue asesinado en la ciudad de Iskenderun el Obispo católico Luigi Padovese, Presidente de la Conferencia Episcopal de Turquía. El asesinato de Salmaan Taseer, Gobernador de Punjab, el 4 de enero de 2011, y el caso de Asia Noreen en Pakistán provocaron las protestas de la comunidad internacional.

El 25 de diciembre de 2010, día de Navidad, un sacerdote y una niña de nueve años fueron heridos junto a otras nueve personas al explotar una bomba dentro de una capilla de Sulu, Filipinas. En esa mismo día, la celebración de la misa de Navidad en los pueblos de Rizokarpaso y Ayia Triada, en la parte norte de Chipre, fue interrumpida por la fuerza.

El 30 de diciembre de 2010 al menos dos personas murieron en Bagdad, Iraq, y catorce resultaron heridas en atentados terroristas yihadistas cometidos contra familias cristianas asirias mediante una serie de bombas coordinadas; el 27 de diciembre de 2010 una bomba colocada en una carretera mató a una cristiana asiria e hirió a su esposo en Dujail, Iraq; el 22 de noviembre de 2010, fueron asesinados dos cristianos iraquíes en Mosul; el 10 de noviembre de 2010, en una serie de ataques contra zonas cristianas en Bagdad, murieron civiles inocentes. Y especialmente hay que resaltar la masacre del 1 de noviembre de 2010 en la iglesia católica siríaca de Nuestra Señora de la Salvación de Bagdad.

Junto a ello, el Gobierno iraní ha intensificado su campaña contra los cristianos en la República Islámica de Irán, deteniendo a más de cien personas el mes de diciembre pasado y obligando a numerosas personas a huir del país o a exponerse a acciones penales y, en su caso, a la pena de muerte, y también en Vietnam se han reprimido con firmeza las actividades de la Iglesia Católica y de otras comunidades religiosas, como lo demuestra la grave situación a la que se enfrentan las comunidades de «montagnards» vietnamitas.

La Unión Europea ha manifestado reiteradamente su compromiso con la libertad religiosa y ha denunciado la falta de garantías y la vulneración de este derecho en diversos países, especialmente en Oriente Medio. Así, a principios de 2011, el Parlamento Europeo aprobaba una resolución, como ya hizo en 2007, pidiendo especial atención para los episodios de violencia dirigidos contra minorías religiosas. Y el pasado 1 de noviembre, tras el atentado de Bagdad, la Alta Representante, Catherine Ashton, condenaba ese ataque y reafirmaba la necesidad de que se viera protegido el derecho de todos los grupos religiosos.

El Gobierno español –al igual que otros de nuestro entorno, como Francia o Alemania-, debe asumir un papel activo en las instituciones europeas en defensa de la libertad religiosa en el mundo, con el fin de transmitir con claridad que no estamos dispuestos a ignorar que haya países en el mundo que no respetan ese derecho universal a la libertad religiosa.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente moción sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar la defensa de la libertad religiosa en el mundo, especialmente en Oriente Medio.

“El Congreso de los Diputados:

1. Condena con la mayor firmeza los brutales ataques terroristas y la persecución religiosa sistemática que están sufriendo las comunidades cristianas en diversos países de Asia y África así como los que puedan sufrir ellas y cualquier otra confesión religiosa en otras partes del mundo.

2. Insta al Gobierno a actuar en defensa del derecho fundamental a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión ante las autoridades competentes de aquellos países en los que se producen vulneraciones del Derecho Fundamental a la libertad religiosa y de culto para que se reconozca en ellos plenamente. Este Derecho implica, de acuerdo con el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 9 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas, la observancia de ritos y, en concreto:

- La libertad fundamental de adherirse o no a una religión determinada y a la comunidad confesional correspondiente así como la libertad de cambiar de religión, o de no profesar religión alguna, sin sufrir por ello ningún tipo de discriminación.

- La libertad fundamental de anunciar y de comunicar enseñanzas religiosas, de palabra y por escrito, incluso fuera de los lugares de culto, y de dar a conocer la doctrina moral sobre las actividades humanas y la organización social.

- La libertad fundamental de recibir y de publicar libros religiosos y de culto, y de usarlos libremente

3. Insta al Gobierno a liderar y promover en el ámbito de la Unión Europea y de la Comunidad Internacional cuantas iniciativas sean pertinentes para proporcionar una efectiva protección a las minorías cristianas en los países de Oriente Próximo y en otros de Asia y África así como el uso de los necesarios instrumentos bilaterales o multilaterales de política exterior para que en estos Estados se vea garantizado el efectivo cumplimiento del artículo 18 de la Declaración de Derechos Humanos sin que esto suponga ningún tipo de privilegio ni discriminación para ninguna de las distintas confesiones religiosas.

4. Insta al Gobierno a estudiar la posibilidad de acoger en España, de acuerdo con nuestra legislación sobre asilo, a algunos cristianos de los que sufren persecución, como ya han hecho otros países europeos, especialmente a aquellos que se encuentres en situación de mayor peligro y previo el informe de nuestras representaciones diplomáticas y a tener especial consideración, a través de los Fondos para la Promoción del Desarrollo, regulados en la Ley 36/2010, en vigor desde enero de 2011, a los contextos y grupos sociales más desfavorecidos, de manera especial las minorías religiosas.

5. Insta al Gobierno a promover el pleno ejercicio de la libertad religiosa, de modo que los cristianos y demás minorías religiosas gocen en todos los países de las máximas garantías para la profesión y práctica de sus creencias religiosas.

6. Insta al Gobierno a promover el papel de la Alianza de Civilizaciones, como instrumento del diálogo entre religiones y pueblos, para apoyar a los países afectados en la lucha contra el radicalismo que siembra la discordia entre las distintas comunidades, y a trabajar para aumentar el mutuo conocimiento, respeto y cooperación entre confesiones, entendiendo que corresponde a los países afectados asegurar primariamente la convivencia pacífica de los distintos credos en el seno de sus sociedades.”