Intervenciones Parlamentarias de Jorge Fernández

miércoles, 13 de septiembre de 2006

EL TÍTULO I DEL ESTATUT: UN DEBATE NECESARIO

La Razón, 27 de Febrero de 2006


Urge abrir un profundo debate en torno al Título I -“Sobre derechos, deberes y principios rectores”- del Proyecto de Estatuto de Cataluña, ya dictaminado por la ponencia constitucional del Congreso, con el único voto en contra del Partido Popular.

Su propia extensión -38 artículos-, da una idea de la exhaustividad y nivel de detalle con que entra a regular y definir los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña en todos los ámbitos imaginables de su vida personal y social. Al recordar que tiene poco más de cincuenta artículos el vigente Estatuto -conocido como Estatut de Sau por el Parador donde lo redactó la ponencia-, nos daremos cuenta de la desproporción existente entre ambos.

Se regulan los derechos y deberes de las personas, de las familias, de los mayores, los menores, las mujeres…, tanto en el ámbito civil y social como en el ámbito de la educación, de la salud, de los servicios sociales, de lo laboral, de la vivienda, del medio ambiente, de la administración, etcétera, etcétera.

Mención especial merecen los derechos y deberes lingüísticos que se regulan con todo detalle en el Capítulo III: desde el deber de conocimiento y uso de las lenguas ante las diferentes administraciones públicas como en la enseñanza y por los consumidores y usuarios.

Este Título I incluye también unos principios rectores que deben orientar las políticas de los poderes públicos de Cataluña e informan la legislación positiva, la práctica judicial y son exigibles ante los tribunales.

Pero la joya de la corona es, sin duda, el artículo 37.2: “el Parlamento debe aprobar por ley la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña”. O sea, que no basta con un Título I, casi tan extenso como todo el vigente Estatuto, sino que además, hará falta una ley específica para desarrollarlo.

Llegados a este punto, conviene conocer la que es decisiva clave de interpretación de todo este disparatado texto estatutario: la persona que ha pilotado este proceso. Se trata del Conseller de Relaciones Institucionales, Joan Saura, principal dirigente de la coalición IC-Els Verds, que se autodenomina “formación ecosocialista”, y que es la heredera política del PSUC, el Partido Comunista catalán. La ideología de esta formación, con una visión del hombre, de la sociedad y del estado propia del pensamiento marxista, se refleja por completo en esa asfixiante regulación. Así nos hemos ido del Estatut de Sau al Estatut de Saura... con el acompañamiento tan imprescindible –por razón de los votos-, como incomprensible, en mi opinión –por razones éticas y morales-, de Convergencia i Unio.

Con esta clave personal y política se explica la regulación que se introduce en cuestiones que tienen un fuerte contenido ético y moral -y que responde al planteamiento ideológico referido- en aspectos claves de la vida y muerte del ser humano, su matrimonio, familia y educación. Lo que no se entiende es que un partido social-cristiano como el de Duran haya contribuido de manera decisiva a ello con su voto.

El aborto, por ejemplo, -una de las cuestiones más controvertidas desde un punto de vista moral-, pasa de ser considerado como una conducta meramente despenalizada en determinados supuestos por el Código Penal, a ser, -en el contexto de la ideología de género del artículo 41-, reconocido en la práctica como un derecho.

La eutanasia activa se puede derivar con claridad del artículo 20 que reconoce que “todas las personas tiene derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte”, sobre todo si tenemos presente que la voluntad del legislador es uno de los criterios interpretativos reconocidos en nuestro ordenamiento y es pública y notoria la voluntad política del tripartito en esta materia.

En cuanto al matrimonio y la familia, basta decir que el artículo 39 afirma la igualdad de las distintas uniones estables de pareja con independencia de la orientación sexual de sus miembros – no alcanzo a entender el significado de la enmienda de CiU “teniendo en cuenta sus características”-, y que al imponer la necesidad de una ley que regule esas uniones y “otras formas de convivencia”, ha abierto el ya conocido debate sobre la poligamia. El hecho de que se discuta sobre si el Estatuto reconoce o no la poligamia da una idea del nivel jurídico y moral del Proyecto.

Todo este texto llega a su culminación -como no podía ser de otra manera-, con el laicismo en el ámbito de la enseñanza pública. Se impone en el artículo 21.2, por más que el señor Duran i Lleida sostenga lo contrario. Al fin y al cabo, él ya ha pactado con el Gobierno la LOE que incluye la nueva “religión laica” que es la asignatura Educación para la ciudadanía.
La ponencia constitucional ya ha dictaminado este Titulo I, pero aún estamos a tiempo para que los que creemos que la persona es el centro de toda actuación política y que su libertad y sus derechos no están sometidos ni subordinados a los poderes públicos ni a la nación, democráticamente, lo evitemos.

Jorge Fernández Díaz
Diputado por Barcelona y Secretario General del Grupo Popular en el Congreso.

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